En 2015 se aprueba en España la Ley 25/2015 de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, más conocida como la Ley de Segunda Oportunidad. Nació como respuesta al crash económico de 2008 que dejó a pequeños empresarios, autónomos y familias en situación de ruina irreversible, pero ni la sociedad española ni los propios jueces, estaban entonces preparados para un cambio de mentalidad radical. De repente, la ruina no era considerada como una deshonra.
Entrevista con Yvonne Pavia, grabada y emitida en directo el 12 de noviembre de 2021
Tal y como afirma durante nuestra entrevista Yvonne Pavia, abogada concursal y responsable del Grupo de la Segunda Oportunidad del Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), esta ley ya existía en Europa y en Estados Unidos; pero no en España. Ha hecho falta una labor didáctica y de formación importante para que los abogados pudieran recomendarla a sus clientes. La pandemia del Sars-Cov2 ha dejado a muchas personas en situación de insolvencia que pueden beneficiarse de este mecanismo.
Podcast con el audio (editado) de la entrevista con Yvonne Pavia, abogada concursal
La crisis provocada por la pandemia Covid19 ha incrementado las cifras de procedimientos de Segunda Oportunidad, sobre todo por parte de personas físicas, ya que existe una moratoria que ampara a las personas jurídicas. Se han cursado 7.125 casos entre enero y junio de 2021, mientras durante todo el período de 2020 se tramitaron 8.500 procedimientos. Las estimaciones para finales de 2021 suponen un incremento de un 41%.
“Con respecto al resto de Europa, las cifras de españoles que recurren a la Ley de Segunda Oportunidad es irrelevante. Francia cerró 2020 con 108.000 procedimientos, Alemania con 81.000 y Reino Unido con 114.000”
Pero la justicia es lenta. ¿Es un proceso interminable? La mayoría de las personas que recurren a este procedimiento lo hacen sin bienes. Si tuvieran patrimonio habría que liquidarlo y el proceso se extendería más en el tiempo; pero aún así la media para la resolución está en un año. No obstante, en algunos juzgados ya se han creado unos protocolos especiales para agilizar estos procedimientos cuando no hay bienes a liquidar. Se pretende que en un período de seis meses el proceso pueda estar terminado.
Escucha el audio de la entrevista, editado, con Yvonne Paia, abogada, en Spotify
El handicap de la Ley de Segunda Oportunidad está, sin duda, en la deuda con la Administración Pública donde el legislador considera, en contra de las directrices europeas, que los créditos públicos debían clasificarse en el concurso de forma que el 50% del importe principal fuera considerado crédito privilegiado, y por tanto, no exonerable. Las personas naturales no suelen tener deuda pública, por lo cual, la espada de Damocles recae sobre un porcentaje limitado de casos pero el conflicto está presente. Hay que recordar que la Ley de Segunda Oportunidad atiende a más casos de personas físicas que de empresarios, aunque el procedimiento es útil para todas las deudas.
“Una vez exonerada toda la deuda privada, los empresarios deberán proponer un plan de pagos a cinco años para la deuda pública, pero en sentencia del 2 de julio de 2019, el Tribunal Supremo estableció que el deudor puede proponer la cantidad que puede destinar a los pagos. Se tiene en cuenta la buena fe.”
Como decíamos, aún así, España está lejos de cumplir la directiva europea. La Ley Concursal de 2003 ha sufrido diferentes reformas para adaptarse a las diferentes crisis que se han desencadenado desde entonces. Durante la crisis de 2008 y los años posteriores, se puso en evidencia que esta ley no era suficiente para poder mantener a las empresas. Se otorgaban ayudas, pero la mayoría de las empresas acababan cerrándose.
En estos momentos, según Yvonne Pavia, urge realizar una reforma que debe incluir una directiva europea de reestructuración y de exoneración de deudas, para equiparar nuestro ordenamiento jurídico al europeo. El pasado agosto el gobierno -el prelegislador- redactó un anteproyecto de ley que incluye la deuda en relación al crédito público. El anteproyecto insiste que no se puede exonerar el crédito público en la Ley de Segunda Oportunidad, lo que ha supuesto un revés importante en las aspiraciones de los juristas de contar con una ley equiparable a las del resto de Europa y Estados Unidos. A saber que la exoneración del crédito público era opción que desde las instituciones judiciales ya se venía utilizando y que incluso el Tribunal Supremo había ratificado con una doctrina pacífica, ahora es rechazado por este anteproyecto.
“Mientras la directiva de adaptación a la directiva europea dice que sí se puede exonerar, el proyecto de ley dice que no. Se produce un tremendo retroceso sobre un procedimiento necesario para la reactivación de la economía y para la oportunidad de reinventarse de las personas que han incurrido en quiebra”
Otro aspecto relevante del anteproyecto es que impone que para las micropymes, las empresas con un máximo de 50 trabajadores o dos millones de euros de pasivo, no es necesario que haya un abogado en el procedimiento. Todos los agentes implicados están reivindicando la necesidad de abogado, porque todas esas personas físicas autónomas y vulnerables sin recursos que podrían acudir al beneficio de justicia gratuita, no podrán hacerlo al no ser obligado acudir al procedimiento asistidos por un letrado. Por otro lado, si el deudor incurre en un error al realizar los trámites por sí mismo, sin la asistencia de un abogado, se deducirá que es culposo. Difícil encontrar peor escenario y tan alejado del espíritu europeo.
“El beneficio de justicia gratuita es el llamado ‘turno de oficio’. En algunos juzgados ya se ha creado el turno de oficio específico para casos de Segunda Oportunidad”
En definitiva, el anteproyecto de Ley de Segunda Oportunidad supone a todas luces un retroceso en la eficacia de esta ley, justo cuando se están incrementando los casos que se acogen a ella en un panorama económico cada vez más inestable.
No dejes de ver esta entrevista en la que afrontamos estos aspectos sin tapujos.
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