El 10 de Diciembre se celebra el DIA DE LOS DERECHOS HUMANOS, de conformidad con una resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptada el 4 de Diciembre de 1950.
La Declaración Universal está compuesta de 30 artículos, que comprenden derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales.
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un pa¡s independiente, como de un territorio bajo administraci¢n fiduciaria, no aut¢nomo o sometido a cualquier otra limitaci¢n de soberan¡a.
Art¡culo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Art¡culo 4
Nadie estar sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos est n prohibidas en todas sus formas.
Art¡culo 5
Nadie ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Art¡culo 6 Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jur¡dica.
Art¡culo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinci¢n, derecho a igual protecci¢n de la ley. Todos tienen derecho a igual protecci¢n contra toda discriminaci¢n que infrinja esta Declaraci¢n y contra toda provocaci¢n a tal discriminaci¢n.
Art¡culo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constituci¢n o por la ley.
Art¡culo 9
Nadie podr ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Art¡culo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser o¡da poblicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinaci¢n de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusaci¢n contra ella en materia penal.
