Documento del Ministerio de Fomento sobre las medidas aprobadas por el Consejo de Ministros.
El Secretario General de Comunicaciones, José Manuel Villar, ha remitido a la Asociación de Internautas a las 14 horas de hoy el documento que detalla las medidas aprobadas esta mañana por el Consejo de Ministros en relación a la reducción de las tarifas telefónicas y los nuevos bonos de Internet.
La Asociación dará a conocer su valoración sobre las mismas en un comunicado que estará disponible en nuestra web a lo largo de la tarde.
MEDIDAS PARA COMBATIR LA INFLACION Y FACILITAR UN MAYOR GRADO DE COMPETENCIA EN LAS TELECOMUNICACIONES
El Consejo de Ministros, ha aprobado hoy, a propuesta del Ministerio de Fomento, un Real Decreto Ley por el que se adoptan medidas para combatir la inflación y facilitar un mayor grado de competencia en las telecomunicaciones y, al mismo tiempo, para liberalizar el mercado de servicios portadores de televisión y minorar el d’ficit de¥ Ente Poblico Radiotelevisi¢n Espa_ola, retribuy’ndole con 80.000 millones de pesetas por los activos que se segregaron, en su d¡a, por la constituci¢n de RETEVISION.
Adem s, se ha considerado conveniente adoptar medidas tarifarias espec¡ficas que hagan cada vez m s accesible el empleo de la red para lnternet.
El Gobierno entiende que resulta preciso facilitar, a trav’s de una adecuada pol¡tica tarifaria. el progresivo abaratamiento en los precios de las llamadas telef¢nicas y, al mismo tiempo, la reducci¢n de la inflaci¢n. Igualmente, se desea incidir en un elemento clave para la adecuada competencia en el mercado de las telecomunicaciones, como es el r’gimen de precios previsto para el alquiler de circuitos.
Asimismo y habida cuenta de la importancia que ha cobrado en Espa_a el sector de la telefon¡a m¢vil autom tica, se pretende facilitar que el conjunto de los usuarios espa_oles de telefon¡a fija pueda conectar con terminales de telefon¡a m¢vil, a precio cada vez m s reducido.
Para el adecuado desarrollo del sector de las telecomunicaciones en un mbito liberizaci¢n, se reputa conveniente, igualmente, establecer un calendario para que la preasignaci¢n de operador se instaure en Espa_a, haciendo compatibles las posibilidades t’cnicas y los intereses de los usuarios Es igualmente relevante permitir, en el sector de la telefon¡a m¢vil autom tica, que el conjunto de sus usuarios pueda conservar su nomero, en caso de cambio de operador. Por ello, se prev’ un plazo para que este derecho de conservaci¢n se concrete.
De igual modo, se pretende garantizar la continuidad en la prestaci¢n del servicio portador de televisi¢n reconociendo, expl¡citamente, que los servicios portadores de los de difusi¢n a los que se refiere la disposici¢n transitoria s’ptima de la Ley General de Telecomunicaciones, se prestar n en r’gimen de libre concurrencia, una vez finalizado el plazo de diez a_os que en dicho precepto se indica. Ello se coordina con la posibilidad de establecer obligaciones de servicio poblico en la prestaci¢n de estos servicios.
Se compensa, igualmente, al Ente Poblico Radio Televisi¢n Espa_ola por los bienes y derechos que, procedentes de su patrimonio, se adscribieron o transfirieron a la Entidad Poblica Empresarial Red T’cnica Espa_ola de Televisi¢n, por el art¡culo 124 de la Ley 3711998, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 1 989.
Con estas medidas, se pretende progresar en el proceso de la liberalizaci¢n de las telecomunicaciones y facilitar un r’gimen de precios m s id¢neo para los usuarios, coadyuvando, tambi’n, a la reducci¢n del d’ficit del Ente Poblico Radio Televisi¢n Espa_ola.
1. Las medidas que afectan al mbito tarifario, son las siguientes: 1. Se aplicar n, antes del 1 de noviembre de 1999, las siguientes modificaciones en el r’gimen aplicable a las tarifas metropolitanas del servicio telef¢nico fijo:
a) El horario de la tarifa reducida se amplia. A partir de la fecha citada, abarcar desde las 0 horas hasta lar 8 horas, y desde las 18 horas hasta las 24 horas, todos los d¡as laborables, as¡ como desde las 0 horas hasta las 24 horas los s bados, domingos y festivos de mbito nacional.
b) El precio nominal del minuto de servicio telef¢nico metropolitano en horario normal y punta ser de 4 pesetas, respet ndose, en todo caso, el precio y condiciones de la franquicia inicial actual.
2. Se aplicar n, antes del 1 de noviembre pr¢ximo, las siguientes bajadas en los precios del servicio telef¢nico fijo:
a) El 4,36% en el precio del servicio provincial.
b) El 17,56% en el precio del servicio interprovincial.
Asimismo, antes del 1 de diciembre pr¢ximo, se bajar 6,68% el precio del servicio telef¢nico internacional.
Estas bajadas incorporan las previstas para dichos servicios en el Real Decreto-Ley 611999, de 16 de abril, de Medidas Urgentes de Liberalizaci¢n e Incremento de la Competencia, pendientes de aplicaci¢n.
3. Los precios de los servicios de inteligencia de red y los del servicio telef¢nico cursado desde tel’fonos de uso poblico situados en el dominio publico de uso comon (cabinas), se adaptar n a los nuevos, resultantes de las reducciones indicadas. Asimismo, podr adaptarse a dichos precios el r’gimen de descuentos actualmente vigente.
4. Se aplicar n, desde el 15 de diciembre del presente a_o, Deducciones, en los precios del servicio de l¡neas susceptibles de arrendamiento, corno m¡nimo, en los siguientes porcentajes:
a) El 14% en las l¡neas Nacionales, En particular, el 8% en las cuotas de abono mensual de las l¡neas digitales a 64 Kbits/segundo, el 20% en las de las l¡neas digitales a 2048 Kbits/segundo, estructuradas y sin estructurar, y el 1 1 % en las de las l¡neas digitales a 34Mbits/segundo.
b) El 26% en las l¡neas digitales internacionales. En particular, el 23% en los precios de las l¡neas a 64 Kbits/segundo y el 26,5% en los de las l¡neas a 2048 Kbits/segundo.
S, se reducir n. a partir del 1 de enero del a_o 2000, los precios actuales de las llamadas de fijo a m¢vil en el 11,8%.
2. Junto con esas medidas se han adoptado otras para garantizar el reequilibrio taritario de Telef¢nica de Espa_a Sociedad An¢nima Unipersonal :
Estas medidas afectan, en Primer lugar, al establecimiento de un sistema de precios m ximos, aplicable a Telef¢nica, a partir de 1 de agosto del a_o 2000. Este r’gimen de precios m ximos, permitir a Telef¢nica bajar libremente los precios de los servicios que ofrezcan, adem s, entre el 1 de agosto del a_o 2000 y el 31 de diciembre del a_o 2001, la cuota fija de abono mensual de l¡nea individual y de enlace que cobra la entidad se incrementar en la cantidad de 300 pesetas, con arreglo al siguiente calendario:
a) 100 pesetas, el 1 de agosto del a_o 2000.
b) 100 pesetas, a partir del 1 de marzo del a_o 2001.
c) 100 pesetas, a partir del 1 de agosto del a_o 2001.
Las fechas exactas para la aplicaci¢n paulatina del incremento se determinar n, mediante Orden del Ministerio de Fomento.
3. Como medidas que tienden a facilitar, un mayor grado de competencia en el sector de las telecomunicaciones, se ha previsto un calendario que va de 1 de diciembre de este a_o a 1 de febrero del a_o pr¢ximo para que la preasignaci¢n de operador resulte posible. La preasignaci¢n de operador consiste en la posibilidad de que los usuarios, con independencia de cu l sea el operador telef¢nico que les ha instalado su terminal, puedan hacer que sus llamadas se facturen por otro operador alternativo, sin necesidad de marcar, en cada momento, el prefijo correspondiente.
Igualmente, se ha provisto el sistema de conservaci¢n de nomero en telefon¡a m¢vil. en caso de cambio de operador, a partir del pr¢ximo verano.
4. Al expirar el plazo de monopolio de RETEVISI.N en el servicio portador de televisi¢n, ‘ste podr ser prestado (a partir de abril pr¢ximo) por cualquier operador en competencia, con arreglo a las condiciones que se prev’n en el Real Decreto Ley.
5. Una cuesti¢n b sica que preocupa al Gobierno es la relativa a la compensaci¢n al Ente Poblico Rediotelovisi¢n Espa_ola por los activos que so lo detrajeron, en el a_o 1989, para la creaci¢n del Ente Poblico RETEVISI.N. Ahora, se compensa al Ente Poblico Radiotelevisi¢n Espa_ola en una cifra nota de 80.000 millones de pesetas, con la voluntad decidida de minorar el d’ficit del Ente Poblico Radiotelevisi¢n Espa_ola.
6. Medidas para la potenciaci¢n del uso de Internet.
Se recoge una nueva modalidad de tarifa plana, m s barata, por el uso de la red para lnternet, Esta modalidad, con tecnolog¡a ADSL, permitir el que, mediante el pago de una cuota mensual, por uso de la red, de 4.000 pesetas, los internautas puedan beneficiarse de un mejor r’gimen de tarifa plana, Se quiere, desde el Gobierno, que por el valor a_adido que presten los proveedores del servicio al usuario final, se cobre una cantidad muy reducida.
Asimismo, se modifican los planes de 50 horas d¡a y de 50 horas noche. En el primero, se hace una reducci¢n del 10%, respecto del precio inicial. En el segundo (50 horas noche), se permite utilizar Internet, en horario reducido, por 3.000 pesetas, durante 50 horas. El precio es de una peseta por minuto.
ASOCIACION DE INTERNAUTAS
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656-941094