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Tecnología

LA ASOCIACIÓN DE INTERNAUTAS ESPAÑOLA ( AI), DENUNCIA A TELEFÓNICA ANTE EL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

escrito por Jose Escribano 20 de octubre de 1999
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La Asociación denuncia a Telefónica ante el Tribunal de Defensa de la Competencia.

El Gabinete Jurídico de la Asociación de Internautas ha presentado esta mañana ante el Tribunal de Defensa de la Competencia denuncia contra Telefónica, S.A. por la realización de «conductas y prácticas prohibidas» al considerar, tal y como se argumenta en la propia denuncia que reproducimos a continuación, que la oferta al público del acceso a través de ADSL «responde a una estrategia empresarial claramente encaminada a restringir la libre competencia» y «supone un claro abuso de posición dominante».

Ilmo. Sr. Director del Servicio de Defensa de la Competencia

Servicio de Defensa de la Competencia

ILMO. SR.:

Don Víctor Domingo Prieto, con D.N.I. n¦ XX.XXX.XXX-X, en nombre y representación de la Asociación de Internautas, con C.I.F. n¦ G-82.182.494, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número nacional 164.343 y domicilio a efectos de notificaciones en la C/ General Moscard¢, 27, esc. izda. – 601, 28020 Madrid, en su calidad de Presidente y representante legal de la misma, tal y como consta en sus Estatutos (se acompa_a como documento n¡ 1 copia de los Estatutos de la Asociaci¢n de Internautas), comparece y como mejor proceda en Derecho,

DICE:

Que, por medio del presente escrito y en uso de las facultades reconocidas en el art¡culo 36.1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, formula DENUNCIA contra Telef¢nica, S.A., con domicilio en la calle Gran V¡a, 28, 28013 – Madrid, POR LA REALIZACI.N DE CONDUCTAS Y PR-CTICAS PROHIDAS, baso la presente en las siguientes

ALEGACIONES:

PREVIA.- La denuncia se presenta contra «Telef¢nica, S.A.» en su calidad de «alter ego» de «Telef¢nica de Espa_a, S.A.», de «Telef¢nica Data, S.A.» y de «Terra Networks, S.A.», directamente implicadas en las conductas que a se describen en las Alegaciones que siguen (se adjunta como documento n¡ 2 copia del entramado empresarial de Telef¢nica, extra¡do de su p gina web de Internet, a disposici¢n del poblico en la direcci¢n www.telefonica.es).

PRIMERA.- El Ministerio de Fomento ha regulado la implantaci¢n en el sector de las comunicaciones telef¢nicas y de acceso a Internet en Espa_a de la tecnolog¡a ADSL, mediante la Orden 8181, de 26 de marzo 1.999, por la que se establecen las condiciones para la provisi¢n de acceso indirecto al bucle de abonado de la red poblica telef¢nica fija.
El objeto de esta Orden es «regular las condiciones en la que los operadores de redes poblicas telef¢nicas fijas que tengan la consideraci¢n de dominantes proveer n el acceso indirecto al bucle de abonado …»; actualmente y hasta el 31 de diciembre del 2.005 el operador dominante es «Telef¢nica, S.A.» (Disposici¢n Transitoria Tercera de la Ley General de Telecomunicaciones).
De esta manera, el operador dominante, «Telef¢nica, S.A.», debe implantar «en la red poblica telef¢nica fija los medios t’cnicos necesarios para la provisi¢n de acceso indirecto al bucle de abonado» (art¡culo 2 de la citada Orden) y ello dentro de los plazos fijados en los Anexos II y III de la Orden.

El acceso indirecto al bucle de abonado tiene que ser proporcionado por el operador dominante a todos los operadores autorizados, es decir, los operadores de telecomunicaciones que sean titulares de una licencia individual o de una autorizaci¢n general de tipo C (art¡culo 3 de la Orden), sin que el usuario final pueda contratar este acceso indirecto. A cambio, los operadores autorizados abonan un precio predeterminado a «Telef¢nica, S.A.», precio fijado en la Orden 8182 del Ministerio de Fomento, de 26 de marzo de 1.999, por la que se dispone la publicaci¢n del Acuerdo de la Comisi¢n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ¢micos, de 25 de marzo de 1.999, por el que se determinan los precios que los operadores autorizados deber n abonar a «Telef¢nica, Sociedad An¢nima», por la provisi¢n del acceso indirecto al bucle de abonado de la red poblica telef¢nica fija, hasta el 31 de diciembre del a_o 2.000.

Los operadores autorizados son los que deben ofertar a los usuarios finales (empresas, profesionales y particulares) los diferentes servicios derivados de la tecnolog¡a ADSL, siendo el precio el que libremente se determine.
SEGUNDA.- Desde septiembre del presente a_o los operadores autorizados pueden contratar el acceso indirecto al bucle de abonado, pero la empresa que comercializa el mismo no es la contemplada en las mencionadas .rdenes Ministeriales («Telef¢nica, S.A.»), sino que es «Telef¢nica de Espa_a, S.A. Unipersonal», y as¡ se refleja en el documento «El Servicio GigADSL de Telef¢nica de Espa_a», elaborado en septiembre de 1.999 por dicha empresa (se acompa_a dicho escrito como documento n¡ 3).

Tal y como se recoge en el citado documento (p gina 12), los operadores autorizados que lo deseen contratan directamente este acceso indirecto al bucle de abonado con «Telef¢nica de Espa_a, S.A.» en las condiciones y precios establecidos en la mencionadas .rdenes Ministeriales, mientras que los usuarios finales contratan los servicios ofertados por los operadores autorizados en las condiciones y precios libremente establecidos por ‘stos.

TERCERA.- Pues bien, «Telef¢nica Data, S.A.» es el operador autorizado de la propia Telef¢nica que en septiembre de 1.999 empieza a comercializar servicios basados en la tecnolog¡a ADSL, con el nombre de MegaV¡a ADSL.

Esta oferta comercial presenta las siguientes particularidades (se adjunta como documento n¡ 4 copia de la citada oferta, recibida por la empresa «Ready Soft – World Online» y como documentos n¡ 5 y 6 sendos comunicados de esta empresa en los que se recogen los precios ofertados por «Telef¢nica Data, S.A.»):

La oferta se dirige a los denominados ISPs (Internet Service Providers), empresas que se dedican a ofertar servicios de transmisi¢n de datos disponibles al poblico, tales como conexi¢n a Internet y otros servicios complementarios destinados a los usuarios finales (empresas, profesionales y particulares). Sin embargo, los ISPs necesitan para prestar estos servicios, cuando menos, una autorizaci¢n general tipo C, tal y como se recoge en los art¡culos 10 y ss. de la Ley General de Telecomunicaciones y en la Orden del Ministerio de Fomento 22403, de 22 de septiembre de 1.999; por lo tanto, tienen la condici¢n de operadores autorizados para contratar directamente con «Telef¢nica, S.A.» el acceso indirecto al bucle de abonado en las condiciones y a los precios determinados en las tan mencionadas .rdenes Ministeriales.

Sorpresivamente, «Telef¢nica, S.A.» se niega a facilitar el acceso indirecto al bucle de abonado a los ISPs, aduciendo que quien comercializa estos servicios para los ISPs es «Telef¢nica Data, S.A.» y no ellos, por lo que los ISPs se ven obligados a pagar el margen comercial establecido por «Telef¢nica Data, S.A.» cuando no tienen necesidad de hacerlo.

A su vez, «Telef¢nica Data, S.A.», operador autorizado, no permite que los usuarios finales contraten directamente sus servicios ADSL, aduciendo que su oferta s¢lo va dirigida a los ISPs y que el usuario debe contratar con ‘stos.

El usuario final se ve seriamente perjudicado por esta pr ctica, ya que el precio que deber¡a pagar para acceder a la tecnolog¡a ADSL deber¡a ser el fijado en la Orden 8182 (el que el operador autorizado tiene que abonar a «Telef¢nica, S.A.») m s el margen comercial que libremente determine el operador autorizado; sin embargo, se ve abocado a pagar el margen comercial que «Telef¢nica Data, S.A.» a_ade a los precios de la Orden m s el fijado por los ISPs. En definitiva, el precio final se incrementa doblemente, al no poder eludir los ISPs el pago de los precios fijados por «Telef¢nica Data, S.A.»

Lo expuesto en estos puntos se puede contemplar gr ficamente en la p gina 15 del documento n¡ 4, que es totalmente contradictorio con el gr fico recogido en la p gina 12 del documento n¡ 3.

CUARTA.- El 5 de octubre de 1.999 la empresa «Terra Networks, S.A.», antigua «Telef¢nica Interactiva , S.A.», present¢ en rueda de prensa su oferta de ADSL para el usuario final a trav’s del servicio Teleline, servicio que se comercializa en Espa_a a trav’s de «Telef¢nica Servicios y Contenidos en la Red, S.A. Unipersonal» (T.S.C.R.), cuyo socio onico es «Terra Networks, S.A.» (antigua «Telef¢nica Interactiva, S.A.») (se acompa_a como documento n¡ 7 copia de dicha oferta). Los responsables de este servicio revelaron que hab¡an contratado con el servicio MegaV¡a ADSL con «Telef¢nica Data, S.A.».

Esta oferta comercial presenta las siguientes particularidades:

TSCR es titular de una autorizaci¢n general tipo C, segon consta en el Registro de la Comisi¢n del Mercado de las Telecomunicaciones, lo que legalmente le otorga la condici¢n de operador autorizado, por lo que no hay raz¢n para que contrate con «Telef¢nica Data, S.A.» en vez de hacerlo directamente con «Telef¢nica, S.A.».
Lo que hacen es incrementar de manera indebida el precio a satisfacer por el usuario final y de paso sus beneficios, pues ‘ste debe pagar dos m rgenes comerciales, cuando s¢lo deber¡a repercutirse sobre el consumidor uno.

Esta pr ctica es lo que les permite realizar la venta de sus servicios bajo coste, tal y como se expone a continuaci¢n.

En el mejor de los casos, «Terra Networks, S.A.» paga por cada usuario final a «Telef¢nica Data, S.A.» una cuota inicial del servicio MegaV¡a ADSL de 15.000 pesetas en la modalidad Est ndar, 25.500 pesetas en modalidad Class y de 51.000 pesetas en la modalida Premium; adem s debe abonar por cada usuario final una cuota mensual de 7.061 pesetas en la modalidad Est ndar, 13.151 pesetas en la Class y 26.318 en la Premium.

Sin embargo, para todas las solicitudes anteriores al 30/11/99, est  ofertando a los usuarios finales una cuota de alta e instalaci¢n de 0 pesetas (cuando sus precios son de 15.000 pesetas por el alta y 11.500 pesetas por la instalaci¢n en la modalidad Familiar, de 25.000 pesetas y 11.5000 pesetas, respectivamente, en la modalidad Class y de 51.000 pesetas y 11.500 pesetas, respectivamente, en la modalidad Premium); adem s cobra una cuota mensual de 8.017 pesetas en la Familiar, 13.966 en la Class y 27.328 en la Premium.

Por lo tanto, est  ofertando sus servicios a unos precios por debajo de su coste, pues no obtendr  beneficios por cada uno de los usuarios que presenten su solicitud antes del 30/11/99 hasta pasados 28 meses en el caso de la modalidad Familiar, 45 meses en la Class y 62 meses en la Premium, y ello suponiendo que el usuario mantenga su contrato durante todo este per¡odo de tiempo.

QUINTA.- La Asociaci¢n de Internautas estima que los hechos relatados responden a una estrategia empresarial claramente encaminada a restringir la libre competencia, a eliminar «ab initio» a los posibles competidores, a limitar y controlar la producci¢n, distribuci¢n y el desarrollo t’cnico, todo ello en el mercado de los servicios derivados de la tecnolog¡a ADSL, principalmente en el sector de Internet; igualmente supone un claro abuso de posici¢n dominante, prevali’ndose, adem s, de una significativa ventaja competitiva adquirida mediante la infracci¢n, entre otras normas, de la Ley General de Telecomunicaciones y de la Orden del Ministerio de Fomento 8181, de 26 de marzo de 1.999, afectando de manera grave al inter’s poblico.

As¡, las conductas descritas vulneran los art¡culos 1 y 6 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, as¡ como el art¡culo 7 del mismo texto legal en relaci¢n con los art¡culos 7, 8, 15, 16 y 17 de la Ley de 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.

En virtud de lo expuesto,

SOLICITA A V.I.: Que, habiendo por presentado este escrito junto con los documentos acompa_ados y sus copias, se sirva admitirlo y tenga por formulada, en nombre y representaci¢n de la Asociaci¢n de Internautas, DENUNCIA contra Telef¢nica, S.A. POR LA REALIZACI.N DE CONDUCTAS Y PR-CTICAS PROHIDAS, procediendo a incoar el correspondiente expediente sancionador, del que deber  ser parte esta Asociaci¢n de Internautas, el cual deber  seguirse segon los tr mites legalmente establecidos hasta que el Tribunal de Defensa de la Competencia dicte la resoluci¢n que proceda.

Todo ello por ser de Justicia que pide en Madrid, a 19 de octubre de 1.999.

ASOCIACI.N DE INTERNAUTAS

http://www.internautas.org/NOTICIAS/OCT99/19B.htm

Para m s informaci¢n:

Gabinete Juridico de la Asociaci¢n
Luis Bello
Rogelio Turrado

Autor

  • JAE
    Jose Escribano

    Responsable de Contenidos en Informativos.Net

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