El día de hoy, la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) notificó a Avantel, S.A. (Avantel) y Teléfonos de México, S.A. de C.V. y Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V. (Telmex/Telnor), la resolución mediante la cual se establecen las condiciones de interconexión no convenidas por dichos concesionarios, para el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2001; lo anterior, con fundamento en el artículo 42 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.
Tal como fue establecido en las resoluciones mediante las cuales se fijaron las tarifas de interconexión que estarían vigentes durante 1999 y 2000, la Cofetel consideró los términos siguientes, con el objeto de resolver el desacuerdo respecto a las condiciones de interconexión para el período 1 de enero al 31 de diciembre de 2001:
Los costos en que se incurre por la prestación del servicio de interconexión; por lo que la Cofetel desarrolló un modelo con el propósito de determinar los costos en que incurre Telmex/Telnor en la prestaci¢n del servicio de interconexi¢n;
La evoluci¢n de las referencias internacionales, en particular la observada en aquellos pa¡ses con los que M’xico mantiene los mayores flujos comerciales.
El crecimiento y desarrollo de los mercados de telecomunicaciones en el pa¡s.
Los aspectos principales de esta resoluci¢n son los siguientes:
La tarifa de interconexi¢n que Avantel pagar a Telmex/Telnor por la entrega y terminaci¢n de tr fico poblico conmutado de larga distancia en una misma rea de servicio local, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001, se reduce de su nivel actual de 3.36 (tres punto treinta y seis) centavos de d¢lar por punta/minuto, al equivalente en moneda nacional de 1.25 (uno punto veinticinco) centavos de d¢lar por punta/minuto.
Cabe resaltar que el nuevo nivel de la tarifa de interconexi¢n, incluye los cargos correspondientes a la provisi¢n de puertos de interconexi¢n.
Asimismo, esta tarifa no incluye el costo de los proyectos especiales, as¡ como tampoco los costos asociados a la provisi¢n de enlaces de interconexi¢n y espacios de coubicaci¢n.
El sobrecargo por intento de llamadas no completadas de 5.7% que Telmex cobra actualmente sobre el total de minutos de interconexi¢n facturados mensualmente, se mantiene.
El servicio de larga distancia de originaci¢n y/o terminaci¢n de llamadas que presta Telmex/Telnor a Avantel, tambi’n conocido como «servicio de reventa» de llamadas de larga distancia, es considerado como un servicio de interconexi¢n entre la red de larga distancia de Avantel y la red de larga distancia de Telmex/Telnor.
Se establece que las tarifas que cobre Telmex/Telnor a Avantel por dicho servicio deber n asegurar condiciones que permitan una competencia equitativa y evitar que Avantel incurra en una doble erogaci¢n en la utilizaci¢n del servicio.
A partir de la tarifa m s baja de mercado aplicada por Telmex/Telnor a sus usuarios comerciales del servicio telef¢nico de larga distancia nacional, desagregada por Telmex/Telnor con base a los elementos o funciones que se utilicen en la prestaci¢n de dicho servicio, Avantel adquirir solamente los elementos que requiere para prestar el servicio de larga distancia.
Por lo anterior, Telmex/Telnor deber presentar ante la Comisi¢n para su aprobaci¢n y registro, dentro de los siguientes diez d¡as h biles contados a partir de que surta efectos la notificaci¢n de la presente Resoluci¢n, la desagregaci¢n de la tarifa del servicio de interconexi¢n de larga distancia, identificando en forma expresa las partes de la tarifa que corresponden a cada una de las funciones o elementos de red que integran la prestaci¢n de este servicio.
Se considera la posibilidad de que la Cofetel pueda autorizar a Telmex/Telnor la aplicaci¢n de tarifas diferenciadas geogr ficamente, para los servicios de interconexi¢n de redes de larga distancia-local, de larga distancia a larga distancia y tr nsito local, a partir del 1 de julio de 2001, siempre y cuando Telmex/Telnor presenten a la Cofetel un estudio de costos que muestre claramente que existen diferencias de costos en la prestaci¢n de tales servicios por regiones del pa¡s. Ello, con base estrictamente en los costos en los que incurre para la prestaci¢n de los mismos.