El comercio vía Internet presenta numerosas ventajas, a juzgar por el creciente uso de esta modalidad de transacción económica. El comercio electrónico permite a las empresas, con independencia de cuál sea su ubicación física, llegar a un ingente número de potenciales clientes con un coste mínimo, o sea, lograr una alta cuota de mercado con muy poco esfuerzo económico y, al mismo tiempo, abre la posibilidad de que esos clientes puedan adquirir cualquier tipo de producto, bien o servicio, en un tiempo récord y a un precio a menudo inferior al ofrecido por el comercio físico tradicional. Sin embargo, los expertos coinciden en señalar que la regulación de este tipo de transacciones es aún deficiente y, por tanto, las garantías que se ofrecen al consumidor resultan insuficientes. Para -ngela Guisado Moreno, miembro del Departamento de Derecho Privado de la Universidad de Extremadura, ôlas legislaciones nacionales se muestran insuficientes para abordar el fenómeno de este comercio en toda su amplitud. De ah¡ que, adem s de la existencia de dichas legislaciones, resulte imprescindible la actuaci¢n y colaboraci¢n de instancias y entidades supranacionales, aceptado el hecho de que no cabe resolver con criterios de legislaci¢n nacional un fen¢meno que tiene una evidente dimensi¢n global». La intervenci¢n, en este sentido, de instituciones como la Organizaci¢n Mundial de Comercio (OMC), la C mara de Comercio Internacional (CCI), la Comisi¢n de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNDM/UNCITRAL) o las propias instituciones comunitarias a trav’s de sus Comunicaciones y Directivas es, en opini¢n de la experta, tan necesaria como leg¡tima.
A esto hay que a_adir lo que los juristas denominan autorregulaci¢n, es decir, normas surgidas «en y para el contexto Internet», emanadas de sus propios actores y decisivas para el buen desarrollo del comercio electr¢nico. Estas reglas, con frecuencia, van a actuar como instrumento de prevenci¢n, e incluso como instrumento de resoluci¢n, de muchas situaciones conflictivas generadas en la Red. En este sentido, -ngela Guisado Moreno, participante en el Primer Congreso Internacional «Retos de la alfabetizaci¢n tecnol¢gica en un mundo en red», conf¡a en la capacidad de las soluciones extrajudiciales como los c¢digos de conducta y el arbitraje telem tico. A su juicio, estos instrumentos contribuir n de forma decisiva a la evoluci¢n favorable del comercio electr¢nico y, en buena medida, evitar n el recurso a la v¡a judicial como medio de resoluci¢n de conflictos entre las partes.
Contratos abusivos
Otra de las cuestiones de especial relevancia en lo que a comercio electr¢nico se refiere es la relativa a las garant¡as y derechos del consumidor. La mayor¡a de los contratos celebrados en la Red contienen condiciones generales, con la peculiaridad de que, cuando una de las partes contratantes es un consumidor, se refuerzan las medidas de protecci¢n, obligando a la empresa a proporcionarle amplia informaci¢n en todo lo concerniente al contrato. El objetivo de esta especial protecci¢n es claro: evitar la indefensi¢n del particular. pues se considera que en estos casos la posici¢n del consumidor es especialmente vulnerable. De hecho, segon reconocen los especialistas, con frecuencia se incluyen en los contratos est ndar cl usulas abusivas que rompen el equilibrio de las partes en perjuicio del consumidor y que claramente suponen un menoscabo de los derechos que ‘ste tiene reconocidos legalmente. A t¡tulo de ejemplo, algunos de estas cl usulas son la imposici¢n al consumidor de precios o condiciones comerciales no equitativos; la exclusi¢n de las garant¡as de los productos; o la limitaci¢n impropia de la responsabilidad que necesariamente han de asumir los fabricantes y distribuidores.