Partiendo de una base irrefutable, podemos llegar a una conclusión alejada de litigios o especulaciones: Una Empresa no existe sin trabajo ni sin trabajadores.
Ahora bien, +hasta qué punto está dispuesto a consentir el empleador la hipotética libertad en su cotidiana labor del asalariado? +Es señal de un buen empresario inyectar a sus empelados la necesaria confianza en ellos mismos y que éstos, recíprocamente, sientan una responsabilidad que, a su vez, les hace llegar a una más que necesaria madurez laboral?
A lo largo de mi dilatada carrera como empleado, sé sobradamente, que el trabajador siempre rinde más cuando se le considera, y por este orden, persona y responsable de sus actos. No ofrecerle este margen de confianza, va a desarrollar automáticamente en el empleado, una clara sensación de hastío y de frustración llevándole, inequívocamente, a una jornada laboral rutinaria, decadente y de falta completa de motivación. Resultado, trabajo en precario y abandono, día a d¡a, de la necesaria estimulaci¢n en su quehacer por parte del empleado.
Cuando este trabajador contempla, quiz s ya no pasmado pues a lo largo de su vida laboral ha visto y sufrido casi de todo, que el empresario pueda violar, sistem ticamente, la m s que necesaria intimidad a sus empelados se pregunta +le compensar al empleador saber lo que su asalariado guarda en el disco duro de su ordenador o, por el contrario, ‘l, como garante de la buena marcha de su trabajo, de su Empresa, debe cotejar continuamente los rastros dejados por sus asalariados dentro de su PC?.
Viene todo esto a colaci¢n por la propuesta de la normativa brit nica, que podr¡a permitir a los empresarios controlar el correo electr¢nico y las llamadas telef¢nicas a los empleados en el lugar de trabajo y por una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalu_a (TSJC) en la que se justifica el acceso de una compa_¡a al correo electr¢nico de sus empleados. Nunca te jubilar s sin aprender, desafortunadamente, una clara vejaci¢n m s hacia el empleado.
El TSJC revoc¢ una sentencia de un juzgado de lo social de Barcelona que declaraba improcedente el despido de un empleado de Deutsche Bank por usar el e-mail para fines personales. Las limitaciones al derecho de inviolabilidad, segon la obvia realidad, est n recogidas en el Estatuto de los Trabajadores. Las comunicaciones telem ticas s¢lo pueden ser restringidas, en casos justificados, mediante la oportuna resoluci¢n judicial.
Yo entiendo que se hace muy necesaria la creaci¢n de un plan de seguridad de los e-mails que incluya, entre otros aspectos, la encriptaci¢n voluntaria de los mismos. Adem s, propongo al gobierno a que trabaje en coordinaci¢n con otros pa¡ses y empresas del sector para lograr normativas mundiales que posibiliten la libertad en este tipo de comunicaciones. Es completamente necesario compatibilizar el derecho a la intimidad con un adecuado uso de las herramientas inform ticas, es un derecho protegido en el nuevo C¢digo Penal que requiere medidas para que las garant¡as sean efectivas.
Desde la Plataforma Internauta –PI – hacemos un llamamiento a la serena responsabilidad de los empleadores para que sepan creer en la madurez y responsabilidad de sus empleados. De esta manera, su trabajo ser m s eficaz conllevando, para los trabajadores, una autoestima personal por la confianza depositada en ellos que, evidentemente, va a redundar en una mejor eficacia del propio trabajo.
Sr. Empresario, crea en la madurez de su empleado porque le har un gran favor a su Empresa, a su trabajo y a la persona que lo realiza.
Fernando Rubin
Presidente Nacional de la Plataforma Internauta