La Asociación de Usuarios de Internet se reunió ayer miércoles, día 25, con los responsables de la Dirección General de la Sociedad de la Información, para presentar sus propuestas de cambio a la normativa de gestión del dominio español de Internet («.es»).
El proyecto de Ley de Acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2001 contempla cambios en la entidad gestora del dominio y fija las tasas que deberán pagar los usuarios por el uso de los dominios.
Independientemente de considerar que los cambios afectan de forma muy negativa al sistema español de dominios, la Asociación quiere remarcar que la Orden del 21 de marzo del Ministerio de Fomento (regulación de la asignación de dominios) establece el requisito de consulta previa a las fuerzas del sector (por medio de un comité específico dentro de la Comisión para la Supervisión del Acceso a la Información) y a la Oficina Española de Patentes y Marcas.
A instancias de la Asociación, la Direcci¢n General mostr¢ su disposici¢n favorable y se comprometi¢ a crear tan pronto como sea posible el grupo de trabajo.
La Asociaci¢n ve con preocupaci¢n los siguientes puntos de la normativa propuesta en la Ley de acompa_amiento:
1) La asociaci¢n cree que la tasa debe ser onica (la misma para todos los dominios) y utilizarse solamente para cubrir los costes de gesti¢n del propio servicio de registro (incluyendo la participaci¢n en ICANN, la entidad internacional de gesti¢n), mientras que el proyecto prev’ tambi’n la posible financiaci¢n de otros servicios prestados por Red.es (nuevo organismo gestor). De esta forma, la tasa ser siempre la m s baja posible.
En este sentido, la Direcci¢n General manifest¢ que la intenci¢n de su propuesta era que s¢lo los dominios licitados pudieran tener un precio diferente, no cerrando la puerta a que ciertos dominios especiales pudieran constituir un ingreso extraordinario para el tesoro.
2) El proyecto deja abierta la posibilidad de «licitar» dominios. La Asociaci¢n considera que el sistema espa_ol de nombres de dominio se ha mantenido, desde su creaci¢n, muy cercano al de Patentes y Marcas. Este sistema reduce al m¡nimo el nomero de conflictos entre empresas y tiene consolidados los mecanismos para solventarlos. La licitaci¢n de dominios, a un precio diferente, podr¡a tener fines recaudatorios que se pusieran por encima de los intereses sociales en la gesti¢n del dominio. La licitaci¢n s¢lo puede referirse a nombres gen’ricos (por ejemplo «restaurante.es» para un restaurante), lo que se va contra la centenaria filosof¡a del mundo de las marcas, en la que nadie puede tener en propiedad el nombre de su profesi¢n o ramo. Pensamos que esta posibilidad deber¡a eliminarse, para evitar posibles distorsiones en el sistema.
La Asociaci¢n valora positivamente la disposici¢n del Ministerio a considerar sus propuestas y al di logo, aunque queda claro que las posiciones siguen siendo diferentes en algunos de los temas.
El proyecto de ley ha entrado ahora en tramite parlamentario. La Asociaci¢n har llegar a todas las fuerzas pol¡ticas sus propuestas de enmienda a este art¡culo 45 de la Ley de Acompa_amiento, esperando que las cortes modifiquen el proyecto antes de que sea aprobado.
Normativa sobre dominios:
Orden 21-3-2000 http://www.aui.es/biblio/documentos/dominios/mfom-dominios.htm
Reflexiones de la Asociaci¢n
http://www.aui.es/biblio/documentos/dominios/aui_dominios.htm