El Organismo Regulador de Inversión Privada en Telecomunicaciones û OSIPTEL publicó un conjunto de medidas orientadas a completar el marco regulatorio que permita impulsar la competencia en el sector telecomunicaciones y propiciar las condiciones necesarias para una reducción de tarifas al usuario.
La primera de ellas, se refiere a la unificación del cargo tope único por terminación de llamadas en redes de telefonía fija locales a partir del primer día de enero del año 2001. Esto significa que el precio que paga una empresa de telefonía a otra, por el uso de su red fija local, será el mismo sin diferenciar si la llamada se origina o termina en la red de un operador fijo local, de larga distancia o móvil.
Como se recordará, desde octubre de 1998, el cargo de interconexión tope por defecto o cargo de terminación de llamada fija local equivalía a US$ 0,029 por minuto. Sin embargo, en agosto de este año OSIPTEL emitió un Mandato mediante el cual se reducía dicho cargo entre las redes fijas a US$ 0,0168 por minuto.
Con la medida publicada hoy, la reducci¢n de los cargos de interconexi¢n se ampl¡a tambi’n a las interconexiones entre la red fija y las redes de larga distancia y m¢vil; luego de que varias empresas operadoras entrantes solicitaran a OSIPTEL que el cargo sea onico, tal como se establece en los Lineamientos de Apertura del Mercado de las Telecomunicaciones.
Beneficios para el usuario:
De esta forma, las empresas operadoras reducir n sus costos de interconexi¢n, con mayor margen para competir, lo que permitir¡a reducir las tarifas al poblico usuario. Cabe destacar que si bien OSIPTEL establece las reglas de juego para impulsar la competencia, son las empresas operadoras las que finalmente competir n -a trav’s de sus estrategias comerciales- por las preferencias de los usuarios, ofreciendo mejores servicios a menores tarifas.
Otro aspecto importante de esta norma es que a partir de enero pr¢ximo, las empresas podr n liquidarse los cargos de interconexi¢n para el tr fico cursado entre ellos, tasado al segundo y no redondeado al minuto, como es actualmente.
CARGO DE INTERCONEXI.N POR TRANSPORTE CONMUTADO DE LARGA DISTANCIA NACIONAL:
Asimismo, OSIPTEL public¢ otra Resoluci¢n mediante la cual se aprueba el cargo de interconexi¢n tope promedio para el transporte conmutado de larga distancia nacional con todos los servicios poblicos de telecomunicaciones. Dicho cargo entrar en vigencia a partir del primer d¡a de enero del pr¢ximo a_o y fue fijado en US$ 0.07151 por minuto (no incluye IGV) para el tr fico eficaz entre las redes de distintos operadores o de un mismo operador concesionario en una misma rea local.
Al fijar este cargo, conjuntamente con el de la Resoluci¢n anterior, las empresas operadoras de larga distancia tendr n menores costos para proveer el servicio de larga distancia nacional. As¡, fruto de la competencia, esta medida complementaria permitir una reducci¢n de las actuales tarifas de larga distancia nacional en beneficio a los usuarios.
TERMINACI.N DE LLAMADAS EN LA RED M.VIL:
De otro lado, tambi’n se public¢ LA norma que establece EL cargo de terminaci¢n de llamadas en la red m¢vil. Dicho cargo ser aplicable por minuto de tr fico eficaz para la terminaci¢n de llamadas en las redes de telefon¡a m¢vil (tecnolog¡a celular), del servicio troncalizado y del servicio de comunicaciones personales (PCS). El cargo promedio ponderado ser de US$ 0,18600 por minuto (sin incluir IGV), con tasaci¢n al segundo y entrar en vigencia a partir de enero de 2001.
En esta Resoluci¢n se dispone que las llamadas que terminan en la red m¢vil celular, troncalizado y PCS, ser n fijadas por el operador del servicio que origina la llamada, a excepci¢n de las llamadas de larga distancia nacional donde quien fijar la tarifa ser el operador de larga distancia.