En estos días se hacen públicos los informes de la Asociación de la Industria del Software y la Información (SIIA), y de la BSA (Business Software Allince) sobre la piratería informática. Se centran especialmente en las astronómicas pérdidas que esta actividad parece acarrear al sector, 12.000 millones de dólares a nivel mundial. Según dicha información, una de cada tres aplicaciones de uso en la empresa eran copias piratas.
El 83% de las infracciones y por tanto las mayores pérdidas, se localizan en USA, Asia y Europa Occidental. Dentro de Europa, España sigue batiendo récords, se estima la piratería en un 53% (frente al 57% del año anterior, o el 60% de 1997), aunque tampoco somos los primeros en este campo, siempre nos supera alguien, en este caso Grecia (71%). La media Europea es del 35%, USA mantiene un 27%.
Desde el punto de vista de la SIIA y de la BSA, ello resulta intolerable y supone pérdidas de puestos de trabajo, y pérdidas para el estado (vía impuestos); tambi’n, p’rdidas de beneficios empresariales, sobre todo para el creador del software. Claro que esto ser¡a as¡ si verdaderamente los beneficios se revirtieran en creaci¢n de puestos de trabajo, y eso est por ver.
La BSA, que actoa legalmente en m s de 60 pa¡ses, la integran en Espa_a compa_¡as como por ejemplo, Microsoft, Adobe, Apple, Corel, o Panda Software, entre otros. Aunque en algunos medios se dice que alguna de estas empresas parecen ‘hacer la vista gorda’ ante el pirateo de sus productos, o no protegen suficientemente el acceso a su software. Todo ello para obtener as¡ una mayor extensi¢n y presencia empresarial, dejando circular sus aplicaciones para despu’s cobrar posteriores desarrollos, o programas complementarios.
Si esto fuera cierto, desde el punto de vista econ¢mico, resultar¡a que la copia ilegal adem s de crear un puesto de ‘trabajo-sumergido’ para el que la realiza, en muchos casos su onica fuente de ingresos, tambi’n tendr¡a efectos positivos para la empresa afectada. Que curiosa teor¡a…
Esto oltimo, desde luego no es la que piensa la BSA. Que ya intent¢, parece que con cierto ‘xito su programa de recompensar a los que denunciaban estas pr cticas ilegales. Este programa que comenz¢ el 1 de febrero de este a_o y dur¢ 60 d¡as recompensaba hasta con 500.000 pts las denuncias relativas a la pirater¡a. Recibi¢ m s de 100 denuncias, bien v¡a web o telef¢nicamente, una l¡nea 900 se puso a disposici¢n del denunciante a tal efecto.
Ahora bien, no bastaba con denunciar -a tu propia ex-empresa, por ejemplo en m s de un caso-, sino que deb¡a ofrecerse informaci¢n de calidad que generase acciones legales contra empresas denunciadas. Una vez denunciado se investigaba el supuesto delito, y se pon¡a esta informaci¢n en manos de las Fuerzas de Seguridad del estado o se presentaba denuncia en el Juzgado, si la sentencia generaba pago de indemnizaci¢n, el denunciante recib¡a un 10% de la misma, con el l¡mite de 500.000 pts. M s que de programas de denuncia, con la ley en la mano, tal vez habr¡a que llamarlo programa de delaciones, ya que en puridad jur¡dica m s que denunciar una conducta, se delataba un hecho.
As¡ la denuncia segon la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ha de hacerse ante autoridad gubernativa correspondiente (polic¡a, por ejemplo), o ante el Juzgado, no ante un ente privado. Es m s, segon el art. 259 de la mencionada ley (LECr), el que presencia un delito debe denunciarlo ante autoridad competente bajo pena de multa.
Tambi’n no hace mucho, a principios del mes de Mayo, Estados Unidos, inaugur¢ su Centro de Denuncias de Fraude en Internet conocido como IFCC, del Departamento de Justicia y formado con agentes del FBI, y del elitista grupo NW3C. Aunque este centro tiene un alcance mayor que el programa de denuncias de la BSA, ya que persigue cualquier tipo de delito relacionado con la red, sorprendentemente no se ocupa de los virus y/o sus creadores. Al menos, la denuncia se hace ante el Departamento de Justicia.
De todas formas, menos mal que no s¢lo se usan los m’todos represivos, y as¡, desde hace unos a_os tanto la BSA como la SEDISI (Asociaci¢n Espa_ola de Empresas de Tecnolog¡as de la Informaci¢n), junto con la Administraci¢n Poblica han llevado a cabo campa_as informativas sobre esta materia. En definitiva, protecci¢n y seguridad del software y propiedad intelectual.
Atendiendo a nuestro esp¡ritu pedag¢gico, opto por la segunda v¡a y paso a comentar las principales conductas tipificadas y perseguidas. La norma principal que hay que tener en cuenta es el Real Decreto Legislativo 1/1996, en realidad aprueba el Texto Refundido sobre Propiedad Intelectual y la protecci¢n jur¡dica de los programas de ordenador, tambi’n otra norma a no perder de vista es el C¢digo Penal. Para no hacer una aburrida menci¢n de art¡culos, paso a un resumen de conductas perseguibles o tipificadas, as¡:
a) Sin permiso expreso o licencia del propietario de los derechos de explotaci¢n, no se puede copiar, distribuir un programa, esto alcanza tambi’n a la documentaci¢n que la acompa_a, datos, c¢digos y manuales.
b) Uso sin licencia o autorizaci¢n del fabricante, aqu¡ es interesante tener en cuenta lo usos en red o individualmente, los primeros deben tambi’n tener, segon la ley, su licencia correspondiente.
c) Realizaci¢n de m s copias de las autorizadas.
d) En las empresas, se persigue, el fomentar, consciente o inconscientemente, permitir, obligar o presionar a los empleados a realizar o distribuir copias no autorizadas de programas. Ceder el programa de forma que pueda ser copiado, o el copiarlo mientras est en posesi¢n, en calidad de cedido o prestado.
e) Por supuesto tambi’n, como no, est prohibido, crear, importar, poseer o negociar con art¡culos destinados a neutralizar cualquier medio t’cnico aplicado para proteger el programa de ordenador.
Si hubiera evidencia de delito, se puede solicitar al juez medidas tales como el registro sorpresa,(como el de mayo contra Imca Ingenieros y Arquitectos S.A., o el de marzo contra, la conocida en el mundo de los dise_adores, Digital Dreams Multimedia). Otras medidas posibles son el secuestro de todos aquellos medios destinados a suprimir los dispositivos que protegen el programa, o incluso el cierre de la ‘empresa pirata’, ad cautelam.
Las penas no son peque_as, y normalmente llevan aparejada indemnizaci¢n por da_os y perjuicios. Esta indemnizaci¢n, en muchos casos supera la multa, as¡ por ejemplo en el caso Intertex, (la AP de Madrid confirm¢ la sentencia del Penal 6), se conden¢ a 3 meses de prisi¢n y un mill¢n de pesetas de multa (la multa en penal, va a parar a las arcas del estado), y con 5 millones de indemnizaci¢n a Microsoft, adem s de tener que abonar cada programa pirateado, esto oltimo, normalmente, ser valorable, (determinar la cantidad), en fase de ejecuci¢n de sentencia.
Mas informaci¢n:
BSA:
http://www.bsa.org
SIIA (en ingl’s):
http://www.siia.net
Eusebio del Valle
evalle@hispasec.com