A continuación transcribimos la respuesta, con carácter estrictamente secreto y confidencial, a la que tuvo acceso en exclusiva Informativos.Net, del Poder Ejecutivo Nacional al pedido de informes elevado por la diputada aliancista Marcela Bordenave sobre distintos aspectos referidos a la Red de Escucha Electrónica Echelon (N.R.: ver nota ôRed de Escucha Electrónica Echelon Tuvo Respuestaö).
Presidencia de la Nación Argentina
Secretaría de Inteligencia de Estado
Buenos Aires, 28 de junio de 2000-11-04
AL SEíOR DIRECTOR GENERAL DE INFORMACIÓN Y ENLACE PARLA DE LA SUBSECRETARIA GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Sr. Juan SZYMANKIEWICZ
S. / D.
Señor Director:
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en relación al Expte. JGM N¦. 891/00 (Resolución N¦ 504-D-00HCD) y a su nota de fecha 27ABR00, con la finalidad de remitir adjunto a la presente, el informe producido en ‘ste Organismo -ocho (8) folios otiles-, en respuesta al requerimiento formulado sobre la existencia de convenios y/o tratados internacionales que preserven la privacidad e inviolabilidad de los mensajes transmitidos a trav’s de distintos sistemas de comunicaciones; de la disponibilidad de informes acerca de la capacidad de actuaci¢n de sistemas de redes de escucha electr¢nica tipo Echelon en la Repoblica Argentina; dependencias poblicas o privadas eventualmente afectadas por dicho sistema o similares, as¡ como medidas o mecanismos preventivos a nivel nacional o internacional adoptados o a implementarse al respecto.
Saludo a Ud. atentamente
ASUNTO: EXPEDIENTE JGM N¡ 0891/00 (RESOLUCI.N N¡ 504-D-HCD)
Con referencia al ep¡grafe y atento a la solicitud formulada por el Se_or Director General de Informaci¢n y Enlace Parlamentario por disposici¢n de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en base al proyecto de Resoluci¢n de la Honorable C mara de Diputados (N¡ 504-D-HCD), agregada al efecto, cumplo en llevar a su conocimiento el informe producido en este Organismo, en respuesta al requerimiento en cuesti¢n:
1. Si existen convenios y/o tratados internacionales que regulen y preserven la privacidad e inviolabilidad de los mensajes transmitidos a trav’s de los distintos sistemas de telecomunicaciones, en cuyo caso, si la Repoblica Argentina adhiri¢ a los mismos.
1.1.Legislaci¢n en materia de Telecomunicaciones.
1.1.1. Conferencias celebradas y normas adoptadas a nivel mundial y regional.
1.1.1.a) Actuaci¢n en el seno de la UIT: Nuestro pa¡s ha adherido a numerosos convenios y tratados internacionales celebrados entre todos los miembros de la Uni¢n Internacional de Telecomunicaciones, los cuales revisten importancia no s¢lo desde el punto de vista regulatorio sino en virtud de la posici¢n que los mismos ocupan en nuestro ordenamiento jur¡dico.
Con relaci¢n a esto oltimo, encontramos que independientemente del hecho de que numerosas normas del derecho interno remitan a los convenios -art.2¡ ley 19.798; 7¡ y 25, inc. 1¡, dec. 21.044/33; y 1¡ ley 22.285, entre otros- ‘stos tienen en el derecho interno jerarqu¡a supralegal, de modo que su aplicaci¢n no s¢lo resulta obligatoria -aon en ausencia de remisi¢n legal- sino que, adem s, y en caso de colisi¢n entre las normas contenidas en una ley interna de telecomunicaciones y un tratado -aprobado por la Naci¢n- deben prevalecer los oltimos. Lo expuesto reviste importancia habida cuenta que la mayor¡a de las veces el significado de un t’rmino adoptado en el seno de un convenio internacional puede implicar la incorporaci¢n de nuevas funciones a un determinado servicio y asimismo ante el eventual proyecto legislativo de redefinici¢n de servicios cuyas definiciones cuentan ya con aval pac¡fico a nivel internacional.
Con respecto a la evoluci¢n de las conferencias celebradas en los diferentes pa¡ses, as¡ como las receptadas por el nuestro, puede establecerse sint’ticamente que luego de la Conferencia de Atlantic City (Estados Unidos) de 1947, en la que se elaborara el Reglamento de Radiocomunicaciones, se celebr¢ la Conferencia de Par¡s (1949) y m s tarde la Conferencia Administrativa de Radiocomunicaciones, Ginebra (1959), por medio de la cual se incorporaron ap’ndices, resoluciones y recomendaciones al Reglamento antes mencionado. En la misma se recomend¢ la convocatoria a una Conferencia Administrativa Extraordinaria de Radiocomunicaciones, en Ginebra (1963). A posteriori de Ginebra se celebraron otras tantas conferencias.
Nuestro pa¡s adhiri¢ a varias de ellas, recept ndolas por medio de leyes y decretos. En este sentido pueden distinguirse:
** Conferencias de Plenipotenciarios: Buenos Aires (1952) aprobada por ley 14.332 (tambi’n Dec. 17.802/54), Ginebra (1959) aprobada por ley 15.931, a su vez el Dec. 16.245/60 declara su vigencia y su similar 4487/61 aprueba y declara en vigencia administrativa el Reglamento de Radiocomunicaciones aprobado en Ginebra (1959), el cual reemplaza al revisado en Atlantic City (recepcionado por dec. 35.617/48), Montreaux (1965), aprobada por ley 17.081; M laga-Torremolinos (1973), aprobada por ley 21.478; Nairobi (1982), aprobada por ley 23.478 y Dec. 2235/86; Niza (1989); Ginebra (1992), Kyoto (1994) y Minneapolis (1998). En los mismos se dispones en forma gen’rica que los Estados miembros se comprometen a adoptar todas las medidas que permita el sistema de telecomunicaci¢n empleado para garantizar el secreto de la correspondencia internacional, as¡ como que los mismos garantizar n la protecci¢n de los canales e instalaciones dentro de sus respectivas jurisdicciones. Asimismo, entre las enmiendas adoptadas en Minneapolis, se ha establecido que «los Estados Miembros reconocen la necesidad de adoptar medidas pr cticas para impedir que el funcionamiento de aparatos e instalaciones el’ctricas de todo tipo causen perturbaciones perjudiciales en el funcionamiento de las instalaciones de telecomunicaciones que se encuentren en los l¡mites de la jurisdicci¢n de otros Estados Miembros». (Art. 38).
** Conferencias Administrativas Mundiales de Radiocomunicaciones: Ley 13.528 aprueba el Convenio suscripto en Atlantic City (1947); dec. 9.059/64 aprueba la Conferencia Administrativa Extraordinaria de Radiocomunicaciones, suscripta en Ginebra (1963); dec. 8332/68 aprueba las Actas Finales de la Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones relativas al Servicio M¢vil Mar¡timo, suscriptas en Ginebra (1967); dec. 1667/79 aprueba las modificaciones dispuestas por la Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones para la Radiodifusi¢n por Sat’lite, suscriptas en Ginebra (1977); Dec. 583/80 aprueba las Actas Finales de la Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones del Servicio M¢vil Aeron utico, suscripta en Ginebra (1978); Dec. 1176/82 aprueba la reestructuraci¢n y revisi¢n parcial al reglamento de Radiocomunicaciones dispuesta en Ginebra (1979); Dec. 3016/84 aprueba la revisi¢n parcial dispuesta por la Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones encargada de los Servicios M¢viles, suscripta en Ginebra (1983) y Dec. 32/90 aprueba la revisi¢n parcial dispuesta por la Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones para la planificaci¢n de bandas de ondas decam’tricas atribuidas al servicio de radiodifusi¢n, suscripta en Ginebra (1987).
** Conferencias Administrativas Mundiales de Telecomunicaciones: Ley 21.478 aprueba el Convenio suscripto en M laga – Torremolinos (1973). Tambi’n se celebr¢ una Conferencia en Melbourne (1988), siendo ‘sta oltima firmada pero no aprobada por nuestro pa¡s y dec. 7.561/72 aprueba las Actas Finales de la Conferencia Administrativa Mundial de Telecomunicaciones Espaciales, suscripta en Ginebra (1971).
** Conferencias Administrativas Regionales de Radiocomunicaciones: Acuerdo Sudamericano Regional de Radiocomunicaciones, Buenos Aires (1935) aprobado por Dec. 66.009/40; posteriormente revisado en R¡o de Janeiro (1937) aprobado por Dec. 125.758/38, y en Santiago de Chile (1940) aprobado por Dec. 13.531/45. El decreto 10.065/56 declara su vigencia, mientras que su similar 10.266 dejan sin efecto las disposiciones que emanan del Acuerdo en lo que respecta a la Repoblica Oriental del Uruguay; Convenci¢n Interamericana de Radiocomunicaciones, La Habana (1937) aprobada por Dec. 13.531/45 (BC y n¡ 3718). Entre los acuerdos bilaterales celebrados por nuestro pa¡s puede mencionarse a la ley 24.535 aprobatoria del Acuerdo de Cooperaci¢n en materia de Telecomunicaciones, suscripto en Colombia (1994). Acuerdo suscripto con los gobiernos de Uruguay y Brasil por el que se coordina la adjudicaci¢n de los canales para el servicio m¢vil mar¡timo en la banda de 2065 a 2107 (1980), aprobado por Ley 23.197 (B.O. n¡ 25.722); acuerdo para coordinar la asignaci¢n y uso de los canales de radiodifusi¢n sonora con modulaci¢n de frecuencia en la banda de ondas m’tricas (88-108 Mhz) suscripto con Brasil y Uruguay en Montevideo el 8/7/80, aprobado por ley 23.457 (y Dec. 2219/86) y Actas Finales de la Conferencia Administrativa Regional de Radiodifusi¢n por ondas hectom’tricas (regi¢n 2) R¡o de Janeiro (1981) aprobadas por Ley 23.461.
** Conferencias Mundiales de Desarrollo de las Telecomunicaciones: Buenos Aires (1994).
1.1.1.b.) Actuaci¢n en el seno del Mercosur: A nivel regional tambi’n nos encontramos con el Tratado para la constituci¢n de un mercado comon entre la Repoblica Argentina, la Repoblica Federativa del Brasil, la Repoblica del Paraguay y la Repoblica del Uruguay (Mercosur) -aprobado por Ley 23.981 y Protocolo Adicional aprobado por Ley 24.560-. En este Tratado se ha establecido que la administraci¢n y ejecuci¢n del mismo y de los acuerdos espec¡ficos y decisiones que se adopten en el marco jur¡dico establecido durante el per¡odo de transici¢n se encuentra a cargo del Consejo del Mercado Comon y del Grupo Mercado Comon. Este grupo reviste el car cter de ¢rgano ejecutivo, pudiendo constituir los Subgrupos de trabajo que fueran necesarios para el cumplimiento de sus cometidos. La CNT (Comisi¢n Nacional de Telecomunicaciones) forma parte de este Subgrupo en el cual se tratan principalmente temas relacionados con los reglamentos t’cnicos de telecomunicaciones, con la finalidad de que sus normas resulten compatibles en aras de lograr la armonizaci¢n de los Estados partes. Finalmente en el art. 5¡ inc. D) del Anexo sobre Telecomunicaciones del Acta Final en que se incorporan los resultados de la ronda Uruguay (Ley 24.425) se establece que «No obstante lo dispuesto en el p rrafo anterior, un Miembro podr adoptar las medidas que sean necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los mensajes, a reserva de que tales medidas no se apliquen de forma que constituya un medio de discriminaci¢n arbitrario o injustificable o una restricci¢n encubierta del comercio de servicios».
2. Si el Gobierno Nacional dispone de informes sobre la capacidad de actuaci¢n de los sistemas de redes de escucha electr¢nica, tipo Echelon, sobre la Argentina. En caso afirmativo, qu’ surge de ellos.
2.1. Numerosos art¡culos period¡sticos como as¡ tambi’n algon libro refieren a la existencia de una red de escucha de mensajes electr¢nicos llamada Echelon, la que estar¡a al servicio de los siguientes pa¡ses:
* Estados Unidos de Norteam’rica
* Reino Unido de Gran Breta_a
* Canad
* Nueva Zelanda
* Australia
2.2. Una confirmaci¢n oficial sobre la presencia y vigencia de un sistema de recolecci¢n de informaci¢n electr¢nica, surge de una noticia period¡stica de fines del mes de marzo del corriente a_o, que puntualiza una reivindicaci¢n que Gran Breta_a habr¡a hecho de su derecho constitucional a «interceptar cualquier comunicaci¢n para salvaguardar el bienestar econ¢mico de la Naci¢n».
2.3. Las informaciones mencionan que Echelon ser¡a el resultado de la capacidad ociosa de una importante red de sat’lites esp¡a, originalmente destinados a la captura de comunicaciones de valor militar y que, en las actuales circunstancias pol¡ticas, ha perdido objetivos.
2.4. Para una mejor comprensi¢n de la situaci¢n, conviene puntualizar que desde la incorporaci¢n de los canales satelitales privados a las comunicaciones a nivel mundial, cualquiera sea el medio que se utilice para generar un mensaje, se trate de un tel’fono fijo, fax, conexi¢n telef¢nica a Internet u otro, el encaminamiento incluso dentro mismo de los pa¡ses, pasa por sat’lites, a los cuales se llega por una se_al radial y de los cuales emana otra del mismo tipo.
A esto debe agregarse que de acuerdo con la ubicaci¢n geogr fica del emisor y del receptor, una se_al radial puede transitar por varios sat’lites y por varias estaciones terrenas, incrementando la exposici¢n del mensaje a una interceptaci¢n radioel’ctrica.
2.5. Para el caso de la telefon¡a celular, la interceptaci¢n es m s sencilla desde el espacio dado el comportamiento de la se_al radial que emite desde su terminal de origen. Lo mismo se aplica para las comunicaciones policiales, militares y de toda otra actividad que implique estar en contacto con personal en movimiento o desplegado en el terreno.
3. Si es cierto que se habr¡a descubierto que el Ministerio de Econom¡a tendr¡a interceptadas sus l¡neas telef¢nicas por un sistema que podr¡a ser Echelon.
3.1. No existen constancias en el sentido. Sin embargo, en la medida en que las comunicaciones, sean de ¡ndole o naturaleza telef¢nica, desde fax o a trav’s de la Web, tengan un tramo radial, sea o no satelital, la interceptaci¢n es posible tanto para el Ministerio de Econom¡a como para cualquier otro usuario de tales servicios, oficial o privado. Por otra parte, si este tipo de comunicaciones no es codificada, facilita la interceptaci¢n y captura.
4. Qu’ veracidad tienen las declaraciones del especialista en temas de inteligencia del National Security Archives de Wahington y experto en el tema Echelon, Jeffrey Richelson, quien asegur¢ que «el sistema fue utilizado por Gran Breta_a durante la guerra de las Malvinas y todav¡a se utiliza para interceptar comunicaciones relativas a ese tema».
4.1. No puede establecerse fehacientemente, no obstante lo cual en 1982 el sistema de captura de informaci¢n militar que habr¡a derivado en Echelon, es posible que haya estado en pleno funcionamiento y no es de extra_ar que dos potencias militares aliadas como Gran Breta_a y los Estados Unidos de Norteam’rica hayan compartido informaci¢n, tal como se coment¢ insistentemente en aquellos a_os y en los inmediatamente posteriores.
5. Si se cuenta con informaci¢n sobre otras posibles dependencias poblicas o privadas en el mbito nacional, cuyos sistemas de telecomunicaciones hubieran sido interceptadas por alguno de estos sistemas de escucha electr¢nica.
5.1. No existen datos que permitan ratificar o desechar acciones de este tipo. A este respecto, cabe consignar que tiene validez como respuesta a este interrogante los aspectos ya considerados en el punto 2. (2.1. a 2.5.) y tambi’n en 3.
6. Qu’ mecanismos se analizan implementar para evitar la importaci¢n de programas o equipos de computaci¢n cuya vulnerabilidad a estas redes tendr¡an una intencionalidad deliberada.
6.1. Las caracter¡sticas expuestas precedentemente acerca de cualquier sistema de interceptaci¢n, sea Echelon u otro, dificulta la adopaci¢n de medidas tendientes a acotar, neutralizar o evitar la importaci¢n de programas o equipos de computaci¢n, si se tiene en cuenta que la vulnerabilidad no se encuentra en ellos mismos, sino en las redes de comunicaciones que se utilizan para conectarse a servidores localizados, por ejemplo, en otros pa¡ses.
7. Qu’ actitud se asumir , tanto en el campo internacional como en mbito nacional, con el fin de preservar toda informaci¢n que haga a nuestra seguridad nacional, como as¡ tambi’n la privacidad a la que tienen derecho nuestros ciudadanos por vivir en una sociedad democr tica.
7.1 La onica forma de preservar la informaci¢n, consiste en que toda comunicaci¢n gubernamental o que haga a la seguridad nacional, se proteja con un m’todo de encriptaci¢n desarrollado por un equipo de especialistas y bajo estrictas normas de seguridad.
7.2 Requiere asimismo de la concientizaci¢n de funcionarios en materia de medidas de seguridad habituales en comunicaciones y documentaci¢n, sin perjuicio de la aplicaci¢n de severas sanciones a quienes no den cumplimiento de las mismas. M s aon, si se tiene en cuenta que la tem tica de la violaci¢n de los mensajes oficiales y privados es tan antigua como el establecimiento mismo de los Estados.
7.3 Cuando la propiedad y operaci¢n de los enlaces internacionales de un pa¡s se encuentra en manos extranjeras, y todo ello sujeto al monitoreo de redes militares, debiera convenirse o aceptarse que ese es el marco a partir del cual deben dise_arse procedimientos seguros.
7.4 Respecto a las comunicaciones empresariales y particulares, deber¡an adoptarse mecanismos de seguridad proporcionales a la informaci¢n a proteger y con los recursos que quieran o entiendan menester emplear cada uno de los interesados y corresponsales, considerando que Echelon no es sino uno de los nombres propios con que los centros de poder mundial, sean Estados o Corporaciones, reonen la informaci¢n econ¢mica que necesitan para afianzarse.