Si algo preocupa profundamente a las personas que descubren estar infectadas por el VIH, el virus causante del sida, es el estigma de vivir con una infeccion que, por ser de transmision sexual, despierta las mas novelescas especulaciones acerca de como la habran adquirido: ahi va implicito el cuestionamiento acerca de su orientacion sexual, su conducta y moralidad. Luego estan las discriminaciones que acompanian a esta enfermedad, derivadas de tan nutrida imaginacion popular.
Paginas enteras podrian llenarse con ejemplos de la discriminacion que sufren las personas que viven con el VIH o han enfermado a causa del sida. Uno de ellos es el medico que se rehusa a tocar a las personas que ocupan el pabellon de sida en un hospital (como ocurrio, nada menos, con un ex infectologo quien por ello fue retirado de tal cargo). Otro son las aseguradoras que cubren costosos tratamientos y terapias para el cancer, robos de automoviles y hasta la vida misma, pero excluyen el sida de sus polizas.
Varias empresas e instituciones continuan exigiendo una prueba negativa de sida para dar un empleo (prueba que no es obligatoria ni para contraer matrimonio, paradojicamente uno de los principales focos de infeccion para mujeres monogamas). Y que decir del despido sumario de una persona infectada, al revelarse su condicion, aun cuando ha sido leal a su trabajo y sus patronos.
De ahora en adelante, por ley, ya no seran tolerados esos abusos. El Decreto 27-2000 o ley general del sida, vigente desde el pasado 16 de junio en Guatemala, establece claras protecciones para los derechos de las personas afectadas por esta infeccion, asi como penalizaciones a quienes contravengan tales lineamientos.
En primer lugar, la nueva legislacion prohibe toda discriminacion relacionada con la infeccion, asi como la realizacion de pruebas obligatorias para detectarla. La prueba sera voluntaria, excepto en tres casos: si el medico la considera necesaria para tener un mejor criterio en el tratamiento de su paciente; cuando se trate de donacion de sangre y hemoderivados, leche materna, semen, organos y tejidos, y cuando sea requerida para fines procesales penales y con previa orden de la autoridad judicial competente. Ademas, en todos los casos debera ser acompaniada por una adecuada consejeria previa y posterior.
Nadie debera requerir la prueba del sida para otorgar un empleo y la infeccion no podra ser considerada impedimento para trabajar o contratar, ni como causal de terminacion de la relacion laboral.
La nueva ley protege, entre otros, el derecho de las personas infectadas a la confidencialidad; a recibir informacion exacta, clara, precisa y cientifica sobre su condicion; a la libre movilizacion y locomocion; al deporte y la recreacion; a informacion, consejeria y servicios de salud sexual, reproductiva y de planificacion familiar. Refrenda su derecho fundamental, y el de sus familias, a la educacion: no se les podra limitar el acceso a los centros educativos.
Las personas que viven con VIH/sida tienen derecho (asi lo dice la ley) a recibir atencion para su salud y a todos los beneficios que ofrece la seguridad social. Y algo muy importante: a que no se les aisle y a un trato humano y solidario que les permita una muerte digna.
Es de suponer que si esta ley se cumple, la muerte digna vendra por si sola. Queda por ver, sin embargo, como resolvera el Estado, garante de la salud publica, la gama de problemas y discriminaciones que, en vida, implica la infeccion por VIH para las numerosas personas que no estan insertas en el trabajo formal y, por tanto, no pueden acceder a los beneficios de la seguridad social. Porque todas ellas tambien merecen una vida y una muerte dignas.
Laura E. Asturias