Pide indemnizaciones económicas y multas cuando las demandas de los poderosos sean desestimadas.
COMENTARIO SOBRE LAS NORMAS DEL ICANN PARA LA RESOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS DE NOMBRES DE DOMINIO
La normativa aplicable a los conflictos sobre nombres de dominios son la «Política Uniforme de Solución de Controversias en Materia de Nombres de Dominio», aprobada el 26/08/99 y su «Reglamento», aprobado el 24/10/99.
Estas normas regulan un procedimiento administrativo obligatorio y aplicable a cualquier disputa sobre la legitimidad del titular de un nombre de dominio para ostentar dicha titularidad, la única excepción a su obligatoriedad es el sometimiento de la disputa a los Tribunales de Justicia.
Tanto la Política como el Reglamento nacieron para resolver los problemas que ocasionaban a los titulares de marcas registradas que otra persona ostentase sin interés legítimo un nombre de dominio que coincidiese con la marca en cuestión, es decir, su fin primordial era poner coto a los conocidos como «cyberocupas».
El procedimiento es realmente sencillo, gil y econ¢mico, suponiendo un gran avance en la autorregulaci¢n dentro de la red.
Sin embargo, transcurrido un a_o y medio desde su aplicaci¢n, hay determinados aspectos que deben mejorarse de inmediato, pues empieza a ser frecuente el uso abusivo de esta normativa por grandes compa_¡as y entidades para apropiarse indebidamente de nombres de dominio que empiezan a ser conocidos en la red y que son ostentados leg¡timamente por peque_os empresarios y por particulares.
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