Obligaciones y sanciones
Así mismo, desde el 26 de Junio de 1999 está en vigor
el Reglamento de Seguridad (R.D. 994/99 de 11 de junio) que desarrolla
la mencionada Ley Orgánica y que establece la obligación
de las empresas de poner en marcha diversas medidas destinadas a
garantizar la protección de dichos datos, afectando a sistemas
informáticos, archivos de soportes de almacenamiento, personal,
procedimientos operativos, etc.
- OBLIGACIONES LEGALES DE LA NORMATIVA DE PROTECCIÓN DE
DATOS
Inscripción de los ficheros en el Registro General
de la Protección de Datos. Artículo 26 LOPD. Artículos.
5 y 6 R.D 1332/1994, de 20 de Junio.
Redacción del documento de seguridad. "El
responsable del fichero elaborará e implantará la
normativa de seguridad mediante un documento de seguridad de obligado
cumplimiento para el personal con acceso a los datos automatizados
de carácter personal y a los sistemas de información"
R.D 994/1999, de 11 de Junio.
Redacción de cláusulas de protección de
datos. Artículo 5 LOPD.
Auditoría. Artículo 17 R.D. 994/1999, de 11
de Junio.
Demás medidas de seguridad de índole técnica
y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los
datos objeto de tratamiento. Artículos 9 y 10 LOPD y R.D
994/1999, de 11 de junio.
Redacción de los contratos, formularios y cláusulas
necesarias para la recogida de datos, los tratamientos por terceros
y las cesiones o comunicaciones de datos.
- NIVELES DE SEGURIDAD
La ley identifica tres niveles de medidas de seguridad, BáSICO,
MEDIO y ALTO, los cuales deberán ser adoptados en función
de los distintos tipos de datos personales (datos de salud, ideología,
religión, creencias, infracciones administrativas, de morosidad,
etc).
NIVEL BáSICO | |
TIPO DE DATOS |
|
MEDIDAS DE SEGURIDAD OBLIGATORIAS |
|
NIVEL MEDIO | |
TIPO DE DATOS |
|
MEDIDAS DE SEGURIDAD OBLIGATORIAS |
|
NIVEL ALTO | |
TIPO DE DATOS |
|
MEDIDAS DE SEGURIDAD OBLIGATORIAS |
|
- SANCIONES
Se establecen una serie de sanciones a los responsables de los
ficheros y a los encargados del tratamiento de los ficheros que
contengan datos de carácter personal. Estas se clasifican
en leves, graves y muy graves , atendiendo a la infracción
cometida.
SANCIONES | |
LEVES | Multa de 601,01 € a 60.101,21 € (100.000 a 10.000.000 de pesetas) |
GRAVES | Multa de 60.101,21 € a 300.506,05 € (10.000.000 a 50.000.000 pesetas) |
MUY GRAVES | Multa de 300.506,05 € a 601.012,10 € (50.000.000 a 100.000.000 de pesetas) |
Es de vital importancia que las empresas que recojan datos de carácter
personal se adecuen a la normativa de protección de datos
ya que la Agencia de Protección de Datos es muy estricta
e impone multas de elevada cuantía a todas aquellas que no
la cumplan.
– El Cliente abonará el pago mediante transferencia bancaria
a la cuenta n.º 0049-2665-25-2494163570 Banco Santander Central
Hispano, S.A. General Ricardos 109, Madrid.
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