Las organizaciones firmantes coinciden en la necesidad de desarrollar las actividades
mencionadas por las repercusiones beneficiosas que se derivarán de su generalización
y consideran imprescindible para ello la existencia de un marco jurídico que
garantice la seguridad para los agentes de las relaciones mercantiles — proveedores,
consumidores y usuarios — distinguiendo claramente las actividades comerciales
de las que no lo son, desde el respeto escrupuloso a los derechos fundamentales,
y muy especialmente los de libertad de información, de expresión, de opinión,
el derecho a la veracidad de la información, la privacidad de las comunicaciones
y la protección de datos, definiendo con claridad las competencias y ámbitos
de actuación de la autoridad judicial y de la administrativa.
2º Manifestar la necesidad de una definición más precisa en el texto del ámbito
de aplicación de la Ley delimitando las actividades económicas de aquellas que
no lo son. Para ello sería conveniente asociar su realización al alta en el epígrafe
correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas ampliando también la definición
de manera que pudiera acoger a instituciones que pueden actuar como agentes mercantiles
estando exentos de alta en dicho impuesto, así como la supresión de redactados
que pueden resultar equívocos, como el recogido en el anexo de definiciones que
entiende por servicio de la SI a «…todo servicio prestado normalmente a título
oneroso.»
3º Estimar insuficientemente definida en el texto la intervención de la autoridad
judicial en todos aquellos supuestos en los que pudieran verse afectados derechos
fundamentales y las situaciones en la que la autoridad administrativa puede actuar.
4º Reclamar la presunción de celebración de los contratos electrónicos para
el domicilio habitual del consumidor como derecho renunciable únicamente mediante
pacto expreso, renuncia que no podrá en ningún caso establecerse en las condiciones
generales de contratación. Así mismo, y a falta de una mayor armonización a nivel
internacional, tomar como referencia jurisdiccional en la prestación de servicios
desde países ajenos a la UE y al Espacio Económico Europeo la del país del consumidor.
5º Precisar que la «autorización expresa» del cliente, exigida para poder enviar
comunicaciones promocionales o publicitarias por correo electrónico, no pueda
ir incluida en los documentos generales de contratación de bienes o servicios.
6º Reclamar que, en materia de sanciones, se respete el principio de proporcionalidad,
tomando como referencia no sólo el incumplimiento legal tipificado, sino también
el perjuicio que puede suponer para los consumidores y la realidad económica
del prestador del servicio.
Finalmente, las organizaciones arriba indicadas acuerdan, ante la finalización
el próximo día 9 de abril del período de presentación de enmiendas al Proyecto
de ley, realizar una rueda de prensa el próximo día 2 Abril para difundir las
posiciones comúnmente adoptadas, y dirigirse a los grupos parlamentarios con
objeto de darles cuenta de las mismas.