La resolución de fecha 29 de julio argumenta que el nombre del dominio induce a confusión por su similitud con el que ya gestiona la organización ( http://www.once.es) para informar sobre sus actividades.
Entre los puntos esgrimidos para otorgar su devolución se encuentran:
- – Que el demandado no tiene «derecho o interés legítimo», puesto que éste reconoce que tomó dicho término por ser conocido y de fácil uso para los invidentes, habiéndolo registrado al comprobar que la ONCE no lo había hecho previamente.
– El propietario del dominio lo ha registrado y utilizado con «mala fe». La OMPI justifica la existencia de mala fe en el registro debido a que, pesar de que el demandado, que es afiliado a la ONCE, asegura que pretendía ofrecer un «ambicioso proyecto a todos los invidentes», ello «no justifica» que elija una denominación «idéntica a las renombradas marcas de la ONCE», aprovechando un «nombre famoso».
Por ello la OMPI ha exigido al propietario de ‘www.once.org’ que transfiera el registro del dominio a la ONCE.