García Gimenez ha ha destacado que «Este documento es un paso importante para que las personas dispongan de un verdadero punto de referencia, no olvidemos que cualquier procedimiento terapéutico destinado a preservar o aumentar la belleza debe ser considerado como un verdadero acto médico y por tanto ser realizado por un profesional titulado y cualificado para ello, y en el lugar adecuado: homologado y autorizado «.
El Documento contiene los requisitos mínimos imprescindibles a tener en cuenta por la Administración a la hora de autorizar el funcionamiento de un centro de medicina estética, para la práctica de los procedimientos clasificados dentro del ámbito de esta actividad. Con ello, la Administración se preocupa de garantizar a las personas la calidad y seguridad de la práctica de la medicina estética. Si hasta ahora la cirugía ya se encontraba regulada, a partir de la publicación de la orden de la Conselleria de Sanitat se inicia la implantación gradual de esta normativa específica para la medicina estética para que los centros que cumplan los requisitos se homologuen y los que no puedan adaptarse.
Entre los procedimientos y técnicas no quirúrgicos clasificados dentro de medicina estética se incluyen la fotodepilación médica, la fotoesclerosis de varices, las terapias intradérmicas por vía percutánea como la mesoterapia, la remodelación labial, los peelings, el tatuaje médico, etc.
El Documento establece que los responsables de la actividad de medicina estética al frente de un Centro Homologado deberán tener la titulación mínima de licenciado en medicina y cirugía. No puede existir por tanto un centro de medicina estética sin un médico responsable, de lo que se deduce que no es homologable la práctica de la medicina estética en espacios que no cuenten con un responsable médico, como por ejemplo en peluquerías, gimnasios o cabinas de estética a las que un médico pudiera acudir esporádicamente.
El Documento establece que los Centros de Medicina Estética dispondrán de un depósito de medicamentos autorizado por el Departamento de Sanidad, suministrado por una oficina o servicio de farmacia.
Destaca los requisitos que el Documento establece para la utilización de tecnología láser, y en especial para los sistemas de las clases IIIb, IV e IPL que deben ser aplicados por profesionales sanitarios adecuadamente capacitados y bajo la supervisión de un médico, en un espacio físico debidamente controlado, al objeto de prevenir riesgos no tan solo para el usuario sino para otras personas situadas en el entorno.
El Documento hace especial mención a la documentación que debe configurar la relación médico-paciente, también en medicina estética, fundamentalmente la historia clínica y al consentimiento informado. Al respecto, la SEMCC promovió y creó COSMEDOC, un amplio protocolo documental en soporte informático, que está al alcance de cualquier profesional de la medicina y cirugía cosmética, y que recoge además de la historia clínica y el consentimiento informado todos los documentos que formalizan esa relación.