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Tecnología

VALORACIÓN DE LA LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA

escrito por Jose Escribano 15 de diciembre de 2003
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CONSIDERACIONES INICIALES

La firma electrónica supone un avance incuestionable en nuestra sociedad. Ahora bien, este avance deber respetar lo ya logrado en:

– La seguridad en el tráfico comercial, en las comunicaciones en general y sobre todo, en lo relativo a la seguridad jurídica, evitando lesiones de derechos y permitiendo reaccionar efectivamente contra las mismas en caso de producirse.

– La observancia absoluta del derecho a la Protección de Datos Personales

– Las Garantías para el derecho a la intimidad

Todo ello entendiendo la firma electrónica como un instrumento eficaz y útil, que no se convierta en un factor de marginación de sectores sociales que por edad, cultura, condición económica, social o de cualquier otro tipo no puedan tener las mismas facilidades de acceso a tal medio.

Por ello entregamos a finales del pasado mes de junio, a TODOS los Grupos Parlamentarios, un bloque de propuestas para enmiendas al Proyecto de Ley.

VALORACIÓN GLOBAL

Una vez concluido el trámite parlamentario queremos destacar que:

1. La Ley entrará en vigor con importantes defectos técnicos.

2. El Texto producto del debate parlamentario ha mejorado ostensiblemente en lo que respecta a la observancia del Derecho a la Protección de Datos Personales y las garantías para el Derecho a la Intimidad, con respecto al enviado inicialmente al Parlamento por el grupo del Gobierno para ser debatido.

En este sentido la CLI debe felicitarse, pues la más importante de sus enmiendas referida a Derechos Fundamentales ha tenido eco en sede parlamentaria.

En particular nos queremos referir al nuevo apartado cuarto del Artículo 17 Protección de los Datos Personales, incluido en el Senado:
4. En cualquier caso, los prestadores de servicios de certificación no incluirán en los certificados
electrónicos que expidan, los datos a los que se hace referencia en el artículo 7 de la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Esta enmienda de adición es fruto del siguiente texto entregado a los Grupos el pasado verano:
Se contemplan situaciones que en modo alguno inciden en la firma electrónica. Así el prestador de servicios no debería asociar a la firma electrónica más datos de los realmente necesarios para tal fin. En cualquier caso los datos a los que hacen referencia el artículo 7 (especialmente protegidos) de la Ley Orgánica 15/99 de Protección de Datos de Carácter Personal deben quedar excluidos del contenido de los certificados reconocidos al que hace referencia este artículo 11 del Proyecto de Ley. Por ello habría que añadir un apartado en la Ley donde quedará bien explícita esta exclusión de los datos referidos a ideología, religión, creencias, salud, raza, vida sexual.

Por otro lado, aunque no se han asumido nuestras tesis sobre la conveniencia de una Autoridad de Control Independiente, sí se ha incluido un protagonismo suficiente para la Agencia de Protección de Datos en su función de garante del efectivo ejercicio del Derecho a la Intimidad y la sanción de infracciones.

En lo que respecta al DNI electrónico consideramos grave que se despache el asunto en dos artículos, cuando se requiere una Ley Orgánica específica por afectar directamente a derechos fundamentales.

En cuanto a propuestas más técnicas que no han sido incorporadas al texto y que estaban destinadas a evitar problemas tanto a consumidores como usuarios citamos, de entrada, dos:
1. La CLI propuso que la ley contemplara el principio de “no repudio” para certificados válidamente emitidos por una Administración pública, al ser recibidos por otra.

2. La CLI también propuso, en línea con la Directiva Europea, una equivalencia internacional de certificados reconocidos, y la Ley sitúa implícitamente a España al margen del espacio económico europeo al limitar en exceso el posible papel que podría acometer el sector privado de proveedores de certificados digitales. Es decir, a falta de una Autoridad de Control la autoridad ministerial competente se dedica a limitar en vez de promover mecanismos de control.
Próximamente emitiremos un análisis detallado para cada uno de los Títulos de la Ley.

La valoración expresada en este informe, no es si no una llamada de atención sobre las propuestas que actualmente se vienen debatiendo en el Parlamento en materia de Nuevas Tecnologías y Sociedad de la Información, y que creemos están necesitadas de apoyo técnico y doctrinal, a la hora de su discusión y posterior aprobación.

COMISIÓN DE LIBERTADES E INFORMÁTICA

Asociación de Internautas

Autor

  • JAE
    Jose Escribano

    Responsable de Contenidos en Informativos.Net

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