Debido a las noticias aparecidas en los medios de comunicación a raíz de la nota publicada por el servicio del Defensor del Internauta de nuestra Asociacion, y ante la multitud de quejas recibidas por sus clientes (y que este mismo servicio del Defensor del Internauta pudo constatar en sus «propias carnes» ante la acumulacion de mensajes), la operadora YA.COM ha variado su comunicado inicial aportando nuevas explicaciones, en teoria mas comprensibles, a la modificación de las condiciones, realizada unilateralmente hace escasos dias, que va a aplicar a sus «clientes», aludiendo a los beneficios que suponen dichas modificaciones dando como razon principal que trata de impedir abusos perjudiciales para el conjunto de sus clientes.
El primer motivo que indican en su «mini FAQ» , enviado ahora, es que quieren evitar el abuso de las paginas web pornograficas y a los programas «dialers» (programas que cambian, la mayoria de las veces sin consentimiento de los usuarios, la conexion al ISP por una del tipo 906, muchisimo mas cara). Esta excusa se cae por su propio peso porque la mayoria de dichas paginas («individualmente» hablando) no pesan normalmente mas de 100 KB (normalmente se trata de fotos pornograficas) y los «dialers» no suelen ocupar mas de unas pocas decenas de KB, por lo que estas paginas entrarian dentro de lo que ellos entienden «ajustadas a su nuevo contrato» que es de 1 MB. Otra cosa es que contengan videos (posiblemente mucho mas «pesados» en KB), pero las propias paginas en si no incumplen lo que ellos preconizan.
En su primer correo, con la notificacion del cambio de clausulas del contrato, si hacian referencia al problema que a ellos realmente les preocupa, que son los MP3, videos y programas (tanto los legales como los ilegales, no entrando en esta cuestion) y que son los que realmente consumen un ancho de banda significativo.
En su segundo correo citan (textualmente):
«¿Esto penaliza a los webs con mucho tráfico?
La limitación no afecta al consumo global de un website, por muy popular que sea, puesto que no se trata de perjudicar a aquellos clientes capaces de crear páginas atractivas o que presten un servicio público de interés.»
Por lo tanto no llegamos a entender que la popularidad de una pagina pornografica, que no son ilegales por si mismas siempre y cuando cumplan la legislacion vigente, sean precisamente el objeto de las explicaciones a sus clientes en este segundo correo y el motivo para la modificacion unilateral de su contrato.
Mas bien, podemos llegar a suponer y/o entender, que lo que no quieren es la utilizacion de sus «medios» para la descarga masiva de musica, programas o ficheros diversos, cuando precisamente el usuario no tenga ni siquiera su propia pagina web alojada en el espacio gratuito que ofrece YA.COM, sino que la utilice simplemente como lugar de descarga, sin un solo fichero html en su espacio web gratuito.
Pero si esto es asi, y creemos que es mas que probable, lo que no se puede, en nuestra opinion, es ir dando explicaciones que no se ajusten a la verdad, simplemente para que aprovechando, por ejemplo, el tiron que tiene entre los internautas la mala y nefastisima opinion (muchas veces real) que tienen de los programas «dialers».
Por otro lado, hemos echado a faltar, tanto en el primer comunicado como en este segundo, que YA.COM ofreciera en ambos, la necesaria información legal que ha de proporcionar al consumidor en orden a los derechos de éste ante semejante modificación contractual, información que hemos tenido que suplir desde nuestra pagina web.
Es decir, que aunque podamos considerar loable este intento de dar explicaciones por parte de YA.COM (y un nuevo y «beneficioso» giro en el talente con sus clientes), las consideramos insuficientes, ya que estas explicaciones han de ajustarse a la realidad y, ademas, se debe de proporcionar la informacion de los derechos que asisten al usuario de sus servicios.
Por otro lado, ahondando en su primer correo, donde dan a conocer el alcance y nueva redaccion del clausulado en los articulos que hacen referencia, comunican lo siguiente:
«Idéntica medida (se esta refiriendo a la cancelacion del servicio) será aplicable en caso de que se detecte una utilización de una tasa de transferencia (consumo de ancho de banda) superior al autorizado y, en general, en caso de que se detecte una utilización del Ya.com ADSL 256 tanto de la conexión a Internet c…..»
Queremos recordar a , YA.COM, que en nigun lugar de su contrato especifican esa «tasa de transferencia» que citan, por lo que no llegamos a comprender de que estan hablando. Reincide esta operadora en este tipo de articulos, que como otros de su contrato, no son nuevos, ni para YA.COM ni para la Asociación de Internautas, denunciados en los juzgados ordinarios y , admitidos a trámite,de las que e creemos clausulas abusivas de su contrato. ¿Dejaremos de ser algun dia abonados que no pintamos nada para ser, de verdad, clientes?. Los beneficios de ese cambio de tratamiento redundaria en beneficios para ambas partes y en la necesaria clarificación de las condiciones de la prestación del servicio.
Defensor del Internauta.
Luis bello
Rogelio Turrado
defensor@internautas.org
Asociación de Internautas