El día 1 de Octubre coincidió la presentación de la iniciativa Creative Commons España que permite al autor explicitar como quiere que se difunda su obra con la entrada en vigor la reforma del Código penal que endurece las penas para los que hacen negocio con las obras de terceros.
(CC) El autor decide sobre su obra
Como colofón del proyecto de adaptación de las licencias al castellano y a la jurisdicción española, el próximo viernes 1 de octubre se presentarán las licencias de Creative Commons (CC) en España, en castellano y catalán, con España ya son 9 los países que han adaptado esta licencia a su Jurisprudencia.
La licencia CC, permite que sea el autor quién especifique que obligaciones tienen aquellos que utilicen o difundan sus creaciones. Permite exigir el reconociendo al autor, el uso para fines comerciales, la posible modificación por terceros o considerarla de dominio público.
«En nuestra opinión, esta iniciativa permite que sea el autor el que decide que usos se pueden hacer se su obra. Hasta ahora solo se tenía información en la red de lo que estaba protegido (copyright) sin más información, con las licencias CC además podremos conocer aquello que es de libre uso y en que condiciones podemos utilizarlo.» afirmo Pérez Subías, presidente de la AUI con motivo de esta presentación.
Los intercambios sin ánimo de lucro no son delito
La Asociación de Usuarios de Internet entiende que la copia y descarga de contenidos (textos, música y películas) sin ánimo de lucro no están tipificadas como delito en la reforma del Código Penal, que entrará en vigor el próximo 1 de octubre, contrariamente a lo que vienen planteando en las últimas semanas diversos medios de comunicación.
En opinión de la AUI la correcta interpretación de de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica el Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre), en lo que se refiere a la nueva redacción del artículo 270 del mismo. El citado artículo tipifica como delito las citadas prácticas sólo si se producen «con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero».
También prohíbe el artículo 270 la importación, exportación y almacenamiento de las obras sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios, pero no se refiere a la descarga de los mismos en un ordenador a través de las redes de intercambio P2P (del inglés peer to peer), sino a sacarlas del o introducirlas en el país.
En el texto reformado del artículo 270 del Código Penal se establecen «la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses» para quien «con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero», condición que se obvia en algunas informaciones publicadas en los últimos días.
Entendemos, desde la Asociación, que solo aquellos que hacen negocio con el trabajo de terceros son los que deben de hacer frente a los derechos de la propiedad de los contenidos que utilizan para ese fin.
El derecho de la propiedad no esta en peligro
El libre acceso a los contenidos en Internet y su uso e intercambio para disfrute propio no ponen en peligro el derecho a la propiedad, creemos que es perfectamente compatible el derecho de intercambio con el derecho a cobrar, hay experiencias que así lo demuestran.
Lo realmente complicado es, en un entorno cambiante en lo social, lo técnico y lo legal, es crear espacios sostenibles dónde convive el derecho al intercambio privado, con nuevos modelos de negocio y todo ello sin negar el derecho a la propiedad intelectual.
Desde la AUI se esta trabajando desde el mes de Junio en una iniciativa para reunir a toda la cadena de agentes que intervienen entre la creación de una obra y su utilización (autores, gestión de derechos, comunicadores, proveedores y empresas que venden contenidos y regulador) al objeto de buscar puntos de encuentro y modelos que hagan posible el desarrollo sostenible de los contenidos en la red. «Tenemos un reto y una oportunidad, nadie tiene una solución perfecta pero entre todos podemos ir buscando aquellas que tengan un mayor nivel de consenso», comento Jesús Valbuena, coordinador de esta iniciativa en la AUI.
En la Asociación compartimos plenamente las tesis defendidas por el profesor Manuel Castells «Algo que es practicado por decenas de millones de personas, convencidas de que hacen bien, es irreversible y obliga a discutir seriamente la redefinición del derecho de propiedad en el nuevo contexto tecnológico. Más aún cuando la represión sin matices del fenómeno puede destruir el acceso a contenidos que están en el dominio público, que no tienen derechos de autor reclamados o cuyos autores los ponen libremente en la red.
Existen fórmulas, jurídicas y empresariales, para hacer que el acceso por Internet se compagine con el pago de los derechos de autor y con la compensación razonable de las empresas multimedia que invierten en la publicación de contenidos. Pero esta adaptación necesaria al nuevo entorno tecnológico no podrá avanzar mientras esté bloqueada por el atrincheramiento de los fundamentalistas de la propiedad intelectual, que intentan beneficiarse hasta el último segundo de su control sobre la creación basada en una legislación heredada de un viejo contexto tecnológico.
El derecho de propiedad no está realmente en peligro, como no lo están las empresas capaces de adaptarse al mundo actual. Pero sí están amenazados la innovación tecnológica, la libertad de creación y el acceso al dominio público de contenidos. Así pueden frustrarse las promesas más ilusionantes de la era de la información.»