Ante este hecho, la inmensa mayoría de los ciudadanos somos víctimas indefensas de ese deterioro y desde esta Asociación CLI (Comisión de Libertades e Informática) nos hacemos portavoces de muchas quejas desde personas físicas y jurídicas, entendiendo que, el Parlamento Europeo a través de la Comisión de Libertades a la que nos dirigiremos, está en una posición de privilegio para defender los derechos y libertades de la ciudadanía.
La Comisión de Libertades e Informática, ante las últimas novedades producidas en el seno de la UE, alerta sobre la violación de derechos fundamentales que podría suponer la inclusión de datos biométricos (sensibles), tales como fotografías o huellas dactilares, en un documento electrónico.
Legalmente, según la Ley 15/99 de Protección de Datos Personales, no es posible que una tarjeta electrónica (ya sea pasaporte, visado o DNI) tenga en su chip datos de carácter sensible en general, salvo que se respalde con la acreditación de un consentimiento individual, informado y expreso. En este sentido, el ciudadano podrá aceptar manifiestamente que esos datos personales se incluyan en su tarjeta identificativa , sólo y exclusivamente si se le informa debidamente de los derechos que le asisten (de acceso a este contenido, oposición a que sean tratados informáticamente, cancelación y rectificación de los datos) y de los riesgos que conlleva. Los mayores riesgos de un tratamiento automatizado de este tipo de datos, derivan de la posibilidad real de producirse accesos no permitidos, y que con ello se desvelen aspectos tan protegidos como es la raza, rasgos físicos del rostro, enfermedades y cualquier otro que una fotografía pueda mostrar. El alcance de esta información, puede incluso provocar situaciones de discriminación vulnerando la libertad de circulación que tienen las personas en Europa.
La Directiva 95/46/CE sobre Protección de Datos Personales, lo regula expresamente, y por ello, la Comisión Europea no puede tomarse a la ligera un proyecto como el que ha anunciado, y mucho menos dejarlo como ilimitado para los Estados Miembros en sus competencias legislativas, puesto que ya lo están. En España además, la Sentencia 292/2000 del Tribunal Constitucional ratifica el derecho a la protección de los datos personales, y la autonomía de la persona en este sentido.
El Grupo de Trabajo del art.29 (de la Directiva 95/46/CE), en los informes y opiniones que viene presentando ante la Comisión en el contexto del debate sobre las transferencias de datos personales a EEUU, remarca y reitera la imposibilidad de que los datos de tipo biométrico (de carácter sensible en general), puedan someterse a tratamientos (cesión, archivo,…) automatizados fuera de los casos previstos por la normativa.
La CLI “alerta” y “advierte”sobre esta situación, y a mayores le preocupa que lleguen noticias como éstas desde el seno de la UE, en pleno proceso de negociaciones sobre la futura Constitución Europea (entre cuyas preocupaciones está la descrita en este comunicado).
Forman parte de la CLI:
AI : Asociación de Internautas
ALI: Asociación de Doctores, Licenciados e Ingenieros en Informática.
APDHE: Asociación Pro Derechos Humanos de España,
CCOO: Comisiones Obreras,
CECU: Confederación de Consumidores y Usuarios,
FADSP: Federación de Asociaciones de Defensa de la Sanidad Pública,
UGT: Unión General de Trabajadores,
Asociación de Internautas