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Tecnología

LA LEY DE EXTRANJERÍA Y LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

escrito por Jose Escribano 22 de mayo de 2004
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El día 5 de Abril, la Comisión de Libertades e Informática denunció la nueva Ley de Extranjería ante la Comisión Europea, por considerar que introducía serias vulneraciones del Derecho Comunitario. Este hecho, ya se había planteado anteriormente en un dictamen de inconstitucionalidad ante el Defensor del Pueblo. Ahora, la Comisión Europea ha admitido a trámite la denuncia y será examinada en los próximos meses.

La nueva Ley de Extranjería, incluye entre sus preceptos, dos formas de control policial y aduanero sobre ficheros de datos de carácter personal, a nuestro entender, excesivos para la finalidad que pretenden: proteger la seguridad del Estado.

Hay que recordar:

Acceso de las Fuerzas Policiales al Padrón Municipal.

La Ley de Extranjería incorpora una nueva Disposición Adicional Séptima a la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para regular el “Acceso a los datos del Padrón” por las Autoridades Policiales, de forma que otorga una “habilitación genérica” de acceso a los datos personales que se contienen en el Padrón Municipal, e ignora las previsiones legales de los artículos 21 y 22 de la Ley de Protección de Datos Personales, sobre la comunicación de datos personales entre Administraciones.

Obligaciones de las compañías de transporte.

Un segundo aspecto de esta reforma, que pasa por alto la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, es el nuevo artículo 66 al proponer en sus apartados primero y segundo, la obligación de comunicar datos personales del pasajero o usuario de una compañía de transporte a las autoridades encargadas del control de entrada, “a efectos de combatir la inmigración ilegal y garantizar la seguridad pública”.

Estos dos artículos, además de infringir la Constitución Española, infringen también las siguientes disposiciones de Derecho Comunitario: Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (CE – 1957), sobre la aplicabilidad de las Directivas Europeas a los Estados Miembros; Directiva 95/46/CE de 24 de octubre de 1995 sobre la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de esos datos; Convenio número 108 del Consejo de Europa de 28 de enero de 1981; y la Directiva 2000/43/CE del Consejo de Europa, de 29 de junio de 2000 relativa al principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico.

La Comisión Europea ha decidido admitir a trámite la denuncia y examinar los hechos a la luz de la normativa europea, en lo que respecta al Derecho fundamental a la Protección de Datos Personales.

Por ello, y por el recurso de inconstitucionalidad que frente a la Ley de Extranjería interpuso el Parlamento Vasco, creemos que el futuro Pacto de Estado debe tener en cuenta la posible ilicitud de tales previsiones. No se trata de limitar la actuación de las fuerzas policiales en España, sino de lograr el objetivo “seguridad” sin utilizar medidas abusivas e innecesarias.

Existen mecanismos de control suficientemente efectivos y respetuosos con los derechos fundamentales, que pueden conseguir esa “seguridad” sin que se dé el efecto contrario, vernos cada vez más desprotegidos ante las invasiones de los poderes públicos en nuestra esfera privada e íntima.

Forman parte de la CLI:

APDHE: Asociación Pro Derechos Humanos de España,

CECU: Confederación de Consumidores y Usuarios,
FADSP: Federación de Asociaciones de Defensa de la Sanidad Pública,

UGT: Unión General de Trabajadores,

CCOO: Comisiones Obreras,

ALI: Asociación de Doctores, Licenciados e Ingenieros en Informática.

AI : Asociación de Internautas.

Más informacióne en:

http://social.internautas.org/article.php?sid=635&mode=thread&order=0

Autor

  • JAE
    Jose Escribano

    Responsable de Contenidos en Informativos.Net

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