Las acciones se ejercitaron conociendo su improcedencia, y de forma indiscriminada, contra todas las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, en tanto que representantes legales de los titulares para la recaudación de la remuneración por copia privada.
Este tipo de acciones, que se pretenden justificar por el derecho de obtener una tutela judicial efectiva, supone una utilización fraudulenta de los mecanismos judiciales puesto que persiguen únicamente la tramitación de procesos inútiles basados en reclamaciones anecdóticas, – por importe de 0,21 € en el caso de la cuantía más elevada-, incoherentes, contrarias a la ley , sin la mínima diligencia y, sobre todo tal y como señala uno de los jueces intervinientes, con una temeridad manifiesta. Todo ello supone un perjuicio no ya para el propio interesado,
condenado al pago de los gastos ocasionados, incluidos los honorarios de los letrados de las entidades de gestión demandadas, sino, principalmente, para el conjunto de los ciudadanos y para la propia Administración de Justicia, en este caso, al implicar una carga adicional de trabajo para la misma.