Se han producido cambios importantes tanto a nivel legislativo como en los reglamentos de carácter general, y no sólo sobre normas de circulación sino también a cerca de las características técnicas que los vehículos deben cumplir.
Norma de seguridad en el transporte escolar
El Real Decreto 443/ 2001 de 27 de abril es la ley que se encarga de regular la seguridad en el transporte infantil. Hasta 2006 este decreto ha sido modificado en diversas ocasiones pero no se aplicaba en todas las regiones de la misma manera ya que hasta ahora esta materia dependía de las Comunidades Autónomas, sin embargo a partir del curso 2007- 2008 que ahora empieza deberá ser efectivo y cumplirse por entero obligatoriamente en toda España ya que además esta norma es común a Europa.
Un aspecto como es el de la antigüedad de los vehículos queda recogido en esta ley que indica que como máximo pueden tener hasta 10 años, excepto en el caso de que anteriormente se hubiera dedicado a la misma actividad, entonces la antigüedad se amplía hasta 6 años más. Por supuesto, los vehículos que se utilicen para este tipo de transporte deben estar homologados.
Tanto el tacógrafo como el limitador de velocidad serán imprescindibles en los autobuses escolares. La velocidad máxima a la que puede circular un autobús escolar será 10 km/h inferior a la establecida para cada tipo de vía. Respecto a las salidas de emergencia éstas deberán estar señalizadas con luminosos o señales y deberá haber martillos para romper las ventanas, si fuera necesario, además éstas deberán reducir su tamaño.
Por otro lado, respecto a los pasajeros se incluyen otra serie de medidas detalladas para reforzar la seguridad de los mismos. únicamente se puede ocupar una plaza por persona, el uso del cinturón de seguridad será obligatorio en todos los asientos enfrentados a pasillo en los vehículos de más de nueve plazas dedicados a esa clase de transporte, además en los casos en que los cinturones de seguridad deban ser utilizados por niños entre 5 y 11 años deberán estar anclados en tres puntos y siempre ajustados a su altura que se podrá elevar con cojines o algún otro dispositivo destinado para este fin. Obligatoriamente existirán plazas reservadas exclusivamente a los minusválidos y deben respetarse.
Respecto al piso del autobús no podrá ser deslizante y para evitar caídas, junto a las puertas se exigirá el servicio de barras y asideros para facilitar tanto la entrada como la salida del vehículo.
Siempre que la mitad de los viajeros sean menores de 16 años será imprescindible que éstos vayan acompañados por un adulto que esté pendiente de ellos y pueda prestarles la atención necesaria durante el trayecto. Esta persona velará por la seguridad de los niños y debe saber todas los protocolos de actuación de cara a un posible accidente, conocerá las operaciones de acceso al vehículo así como las maneras de salida en caso de emergencia y lo más recomendable es que esta figura adulta se encargue personalmente de la bajada y la subida al autobús así como del acompañamiento de los niños desde el autocar hasta el centro escolar y viceversa.
Los viajes realizados en este tipo de transporte no podrán, en condiciones normales, sobrepasar una hora de duración. Además estos vehículos deberán incluir el distintivo de autobús escolar con la debida señalización tanto en la parte frontal del vehículo como en la posterior que se iluminará siempre que el autobús pare para recoger o dejar a los pequeños.
Los autobuses dedicados al transporte escolar deberán tener, independientemente del seguro ordinario, otra póliza que cubra de forma ilimitada los daños que puedan sufrir los ocupantes del vehículo.
Todas estas medidas se han propuesto con el único fin de reducir y evitar en la medida de lo posible los accidentes de tráfico y sobre todo para conseguir que los niños vayan más seguros y corran el menor riesgo en un trayecto tan cotidiano como es el de casa al colegio y al revés.
Por esta razón el Comisariado Europeo del Automóvil, CEA, exige que las empresas responsables de transporte escolar cumplan con todos estos requisitos, y que los padres estén alerta de que la empresa de transporte escolar que contraten para la ruta de sus hijos esté realmente adaptada a esta normativa.
Por otro lado, CEA sugiere que el Ministerio de Industria y Comercio supervise que las adaptaciones se lleven a cabo y que faciliten subvenciones para aquellas empresas que no puedan costear la modernización de sus autocares.
Educación para la ciudadanía: ¿aprenderán nuestros hijos Seguridad Vial?
La novedosa y no menos polémica asignatura de "Educación para la ciudadanía" también se hace eco de la seguridad vial, dentro del bloque que trata sobre todo los aspectos relacionados con la vida en sociedad.
Esta nueva materia destaca, además de la importancia de conocer normas y derechos fundamentales recogidos en el marco de la Constitución, de la vital necesidad de que los niños aprendan a respetar y a cumplir desde pequeños las nociones imprescindibles de seguridad vial y a circular correctamente por la vía pública, siendo conscientes de los peligros y distinguiendo los comportamientos buenos de los malos hábitos.
La prevención de accidentes es uno de los pilares de la seguridad vial, y reforzar esta idea desde la escuela ayudará a afianzar la concienciación de los más pequeños de los riesgos que se corren no sólo en las carreteras sino en todo lo que se refiere a la circulación por la vía pública.
A continuación, se ofrecen una serie de recomendaciones que consideramos son necesarias para transportar hasta el colegio correctamente y con total seguridad a los pequeños.
Si se circula en el vehículo familiar
· Se recomienda asegurarse de la correcta sujeción de los pequeños, utilizando el sistema de retención infantil adecuado para el peso y la talla del niño.
· La modificación de ley, presentada esta semana, admite llevar a los menores de 12 años y de menos de 1,35 m. en la parte delantera del vehículo, utilizando siempre los dispositivos de seguridad adaptados. Si el pequeño tiene más talla, podrá ir con cinturones de seguridad para adultos.
· Además de que está prohibido, los más pequeños no deben ir en el regazo de ninguno de los ocupantes del vehículo, ya que un adulto sólo es capaz de sujetar a un niño si la colisión se produce a 5 km/h.
· Se aconseja que, en la medida de los posible, no se utilice el propio vehículo para llevar a los pequeños, evitando los atascos y la contaminación, entre otros.
· Si se lleva al niño en taxi, éste no está obligado a llevar dispositivos de seguridad adaptados mientras circule por áreas urbanas.
· Cabe señalar que las mujeres embarazadas también tendrán la obligatoriedad de ponerse el cinturón de seguridad. En caso de no llevar éste, la sanción supone una pérdida de 3 puntos
Si los pequeños van caminando
· Se recomienda cruzar siempre por los pasos de peatones, sin dejar de mirar a ambos lados de la calzada.
· Los padres deben asegurarse de que sus hijos no crucen corriendo, saltando o jugando, ya que corren el riesgo de caerse en medio de la carretera y eso entrañaría un gran peligro.
· Si todavía son muy pequeños, deben llevarse siempre cogidos de la mano, especialmente para cruzar.
· Es conveniente cruzar las calles de una en una y no atravesar los cruces de varias.
· Nunca se debe pasar entre los vehículos estacionados en la vía, la visibilidad es reducida tanto para los peatones como para los conductores.
· Es aconsejable que los padres que acompañen a sus hijos al colegio vayan comentándole cómo se debe circular, enseñándoles una lección a modo de juego.
· En la acera se deben evitar los bordillos y caminar por el lado interno. Hay que prestar atención a las entradas de garajes.
· Si se asiste al colegio caminando por los arcenes de la carretera, se debe hacer siempre por el lado izquierdo, para que los conductores puedan ver a los peatones venir de frente, tanto en vías urbanas como interurbanas.
· Se recomienda utilizar material reflectante en los desplazamientos que se efectúen andando durante la noche o en los meses de invierno.