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En relación con el régimen de clases pasivas, establece que el percibo de las pensiones de jubilación o retiro, en el supuesto contemplado en la letra a) del artículo 28.2 del presente texto refundido, será compatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social.
El régimen de compatibilidades de la pensión de jubilación o retiro de Clases Pasivas regulado será de aplicación a las pensiones que se causen o hayan causado a partir de 1 de enero de 2009.