La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha impuesto una multa de 958.593 euros a Eólica del Alfoz por abuso de posición de dominio, al haber favorecido a una instalación renovable de su propio grupo en el acceso a la red de transporte eléctrica en perjuicio de un competidor. Además, por primera vez, la CNMC ha fijado en su resolución la prohibición de contratar de una empresa sancionada con el sector público, estableciendo su duración y alcance, según consta en el expediente S/0011/23.
El caso se remonta al acceso al nudo Villimar 220 kV de la red de transporte eléctrica. Eólica del Alfoz, en su calidad de Interlocutor Único de Nudo (IUN), era la única entidad habilitada para tramitar solicitudes de acceso ante Red Eléctrica de España (REE). Esta posición, que otorga un margen de discrecionalidad significativo, debe ejercerse respetando los principios de objetividad, transparencia y no discriminación. Sin embargo, la compañía utilizó su posición de dominio para beneficiar a una instalación de su propio grupo, obstaculizando la solicitud de acceso de un competidor mediante la exigencia reiterada de subsanaciones improcedentes.
El origen de la investigación se encuentra en una resolución de la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC (CFT/DE/163/19), que ya había determinado la actuación improcedente de Eólica del Alfoz como IUN. A partir de ahí, la Dirección de Competencia abrió un expediente para evaluar si estos hechos podían constituir un abuso de posición de dominio en los términos recogidos en el artículo 2 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia (LDC).
La sanción económica asciende a 958.593 euros al considerar la CNMC que la actuación de Eólica del Alfoz constituye una infracción muy grave por abuso de posición de dominio. Asimismo, la resolución declara la responsabilidad solidaria de Beta Participaciones Ibérica, S.L., sociedad matriz de Eólica del Alfoz, a efectos del pago de la multa.
Junto a la sanción económica, la CNMC ha impuesto a Eólica del Alfoz la prohibición de contratar en todo el territorio nacional con el sector público durante un periodo de seis meses. La restricción afecta a contratos de obras, suministros y servicios relativos a la consultoría, construcción, operación, explotación y mantenimiento de parques eólicos y sus equipos. Se trata de la primera vez que la CNMC establece directamente la duración y alcance de la prohibición de contratar, aplicando los criterios fijados en la Comunicación 1/2023, de 13 de junio, sobre falseamiento de la competencia.
Hasta la fecha, la CNMC se limitaba a declarar la prohibición de contratar, remitiendo posteriormente la resolución a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, quien proponía al Ministerio de Hacienda la determinación concreta de la sanción. Este nuevo enfoque, adoptado por la CNMC, marca un precedente en la aplicación de sanciones por falseamiento de la competencia.
La CNMC ya había sancionado en anteriores ocasiones a otras empresas como Enel y Luminora por prácticas similares de abuso de posición de dominio en su papel de Interlocutores Únicos de Nudo, dejando claro el compromiso del organismo regulador en asegurar la transparencia y equidad en el acceso a la red de transporte eléctrica, elemento clave para la transición energética.
Artículo redactado con asistencia de IA (Ref. APA: OpenAI. (2025). ChatGPT (versión 2025-08-05). OpenAI)