En los fundamentos de derecho del auto se recoge que los hechos “Hacen presumir la posible existencia de un delito de prevaricación administrativa, cuya instrucción corresponde a este órgano judicial”.
Continúa el auto reseñando que “No estando determinadas la naturaleza y circunstancias de tales hechos ni las personas que en ellos han intervenido, es precedente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 757 y 774 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y demás concordantes, instruir diligencias previas y practicar aquellas esenciales encaminadas a efectuar tal determinación y, en su caso, el procedimiento aplicable”.
Asimismo, se dispone incoar diligencias previas, solicitando entre otros a la Diputación copia del acta de la sesión en que se realizó la declaración objeto de la denuncia; y se pide a la Fiscalía de la Audiencia Provincial de ávila “testimonio o copia compulsada de las diligencias informativas penales registradas bajo el número 3/2013”, las diligencias que ya abrió en su momento la Fiscalía cuando investigó este caso y cerró el expediente sin encontrar indices de delito.
Una vez dictado este auto, Lobo Marley se prepara para personarse como acusación particular.
Antececentes
Los hechos denunciados ocurrieron el pasado día 28 de enero de 2013 cuando, en sesión del Pleno de la Corporación Provincial nº 1/13 número b.1.2, se aprobó la moción instada por el grupo PP: “solicitud de declaración oficial de zona libre de lobos a toda la provincia de ávila” urgiendo a que “para ello se tomen las medidas que se consideren oportunas”.
En la denuncia se explicita que la declaración oficial de “zona libre de lobos” se traduce en la exigencia de erradicación local de la especie Canis lupus signatus en nuestro país, precisamente allí donde la especie está estrictamente protegida por la directiva comunitaria 92/43/CEE. La votación, por lo tanto, es una contravención de la legislación supra nacional.
La protección del lobo figura expresamente en la mencionada directiva comunitaria en el Anexo VI (taxones estrictamente protegidos) y, del mismo modo, viene mencionada expresamente la especie en el Anexo II (taxones estrictamente protegidos, para los cuales habrá que designar zonas especiales de conservación) de la ley estatal 42/2007, del Patrimonio Natural de la Biodiversidad.
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León 2878 de 7 de noviembre de 2009 anuló determinados artículos del Decreto 28/2008 por el que se aprobó el Plan de Gestión del Lobo precisamente porque los mismos incumplían la normativa estatal y comunitaria referida.
Los servicios jurídicos contratados por la asociación encuentran, tras la observación de los hechos y de la jurisprudencia al respecto, que la aprobación de la declaración de ávila como zona libre de lobos es un “delito de prevaricación administrativa y de sedición, ya que en la votación concurre el conocimiento y la conciencia de la injusticia de la resolución adoptada, consciente y deliberadamente, del ordenamiento jurídico y de toda normativa que rige la conservación de medio ambiente, con carencia absoluta de cobertura legal que ampare la decisión tomada, pues los denunciados saben que deben desechar, impedir y desterrar cualquier actuación que pueda perjudicar a la especie”.
La denuncia presentada hoy en la Fiscalía provincial de ávila explica que “La conducta de los denunciados comporta un alzamiento público, abierto, exteriorizado y perceptible, y reúne los requisitos jurisprudenciales para la integración del tipo previsto en el artículo 545 CP, en tanto que la conducta se encamina a la consecución de la perpetración de un ilícito penal (artículo 334 CP) y los autores son personas cuya participación es plural y han sido constituidas en autoridad, y aunque no hayan logrado el fin propuesto, toda la doctrina jurisprudencial está de acuerdo en que, en este delito, no cabe la tentativa ni la ejecución parcial, ni la frustración por la obtención o no de los fines apetecidos. Dicho alzamiento, por sí solo, consuma el delito, al ser un ilícito de tendencia”.
La denuncia explica que “El hecho denunciado pudiera constituir un delito de prevaricación administrativa previsto y penado en los artículos 404 CP y 329.2 CP, por cuanto la actuación denunciada es contraria a las previsiones legales que de forma inequívoca” , como así ha admitido con posterioridad el propio juzgado.
Asegura la denuncia que esta declaración que promueve la erradicación del canis lupus no va destinada a la protección de los intereses ciudadanos, sino, simplemente, “a hacer más fácil la labor de gestión política de la especie para la Administración a la que la Ley encarga su custodia y protección, alejándose los denunciados de las exigencias del principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, pues se trata de un acuerdo que promueve alteraciones tan profundas que conllevan la ausencia de valores ambientales”.