Hace relativamente poco tiempo, los distintos géneros de violencia que se ejercen contra las mujeres han comenzado a ser objeto de atención y examen por parte de organismos nacionales e internacionales.
En el ámbito internacional puede citarse, como referente más inmediato, la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada el 18 de diciembre de 1979 en el seno de la Asamblea General de las Naciones Unidas que, en su artículo 50 obliga a los Estados partes a tomar todas las medidas apropiadas para la modificación de los patrones socio-culturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole, que están basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres.
Tras una serie de iniciativas en el mismo sentido, se llega, por fin, a la Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la eliminaci¢n de la Violencia contra la Mujer, el 20 de Diciembre de 1993, que elabora un concepto de este tipo de violencia, defini’ndolo como «todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un da_o o sufrimiento f¡sico, sexual o psicol¢gico para las mujeres, inclusive las amenazas de tales actos, la coacci¢n o privaci¢n arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida poblica o privada», y que efectu¢ una serie de recomendaciones a los Estados partes, sobre las medidas a adoptar para combatirla de forma eficaz.
Y m s recientemente, la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing (Pekin) (China) en septiembre de 1995, abord¢ el tema de la violencia contra la mujer, haciendo hincapi’ en la violencia en el seno de la familia o en el hogar.
Otros organismos internacionales han trabajado tambi’n desde hace algunos a_os en el mismo tema. En el mbito del Consejo de Europa se conocen iniciativas destacables sobre Violencia en el seno de la Familia desde 1985, debiendo destacarse la creaci¢n de un «Grupo de Especialistas para combatir la violencia contra las mujeres», en su seno.
En el contexto Comunitario, cabe destacar la existencia de diversos Planes Conjuntos, desde la Resoluci¢n sobre Agresiones a la Mujer, del Parlamento Europeo, en 1986, en cuyo mbito, recientemente, se ha adoptado la Resoluci¢n A4-0250/97 sobre una Campa_a Europea sobre Tolerancia Cero ante la Violencia contra las Mujeres.
En Espa_a, las reformas que se han producido en este campo son importantes, como tendremos oportunidad de comprobar, y ello siempre ha obedecido al empuje social, al que no ha sido ajeno, sin la menor duda, el Instituto de la Mujer, fundado en 1983, uno de cuyos principales objetivos viene constituido por las diversas actuaciones en el mbito de la violencia contra las mujeres: informaci¢n y asesoramiento a las v¡ctimas, creaci¢n de Casas de Acogida, formaci¢n a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, etc.
VIOLENCIA DOM¿STICA
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