La Comunidad Andina de Naciones rechazó el recurso de reconsideración que interpuso el Gobierno de Venezuela ante el dictamen de incumplimiento que emitió la secretaría del bloque, en vista de que en el país se otorgó una patente médica al producto Viagra. El bloque de integración señaló que el título de propiedad otorgado en el país a Laboratorios Pfizer viola la normativa regional en materia de propiedad intelectual.
Este medicamento está protegido en el país por una patente otorgada por el Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI), lo que significa que la fórmula del producto no puede ser copiada por otros laboratorios diferentes al que ostenta la exclusividad. El tiempo de vigencia de una patente es de 20 años. No obstante, la patente de Viagra fue otorgada dentro de la modalidad llamada «de segundo uso». Es decir, el producto originalmente se utilizaba para otros fines, pero se descubrió posteriormente otra utilidad (contra la disfunción eréctil), por lo que se registr¢ nuevamente con otro nombre.
Esto supone una violaci¢n de la normativa andina que regula la materia. Ya la Comunidad Andina de Naciones hab¡a fallado en contra de la patente en un dictamen anterior, que fue apelado, con el resultado negativo mencionado. Ahora al Gobierno le toca anular la patente del Viagra, bien sea por medio del SAPI o a trav’s de un tribunal. Venezuela puede no acatar la decisi¢n y si esto sucede, el caso pasar¡a a ser dilucidado en el seno del Tribunal Andino de Justicia, que emitir¡a el fallo definitivo.
El matutino caraque_o El Nacional indic¢ que el mismo proceso que vive Venezuela con su Viagra se est repitiendo en Ecuador, Pero y Bolivia. Estos cuatro pa¡ses entregaron patentes a Pfizer luego de interpretar que la normativa vigente lo permit¡a. Colombia, en cambio, no ha otorgado la exclusividad, porque su interpretaci¢n del r’gimen legal es distinta.
Los analistas consultados por el diario coinciden en que ni la norma actual ni la anterior son claras respecto, mucho menos cuando se refieren a los segundos usos. De hecho, la Decisi¢n 486, aprobada recientemente, actualiza el r’gimen comon andino de propiedad intelectual, pero conserva las mismas disposiciones de la decisi¢n que la precede, la 344.
Los representantes de los pa¡ses andinos no lograron ponerse de acuerdo sobre el tratamiento que deben recibir las patentes en la regi¢n. La discusi¢n gener¢ pol’micas, por lo cual se opt¢ por dejar en la nueva norma la redacci¢n que en el pasado se hab¡a prestado a confusi¢n. Ahora, lo m s probable es que Venezuela continoe con su posici¢n. Normalmente, los pa¡ses que son objeto de este tipo de dict menes no corrigen sus acciones porque consideran que su interpretaci¢n de la ley es leg¡tima.
Aram Aharonian
Corresponsal Informativos.Net en Caracas
