Declaradas nulas cuatro claúsulas del contrato de TeleLine tras la denuncia presentada por la Asociación.
Como recordaréis, el equipo jurídico de la Asociación de Internautas dirigido por los abogados madrileños D. Luis Bello Uguet y D. Rogelio Turrado Turrado (B&T Gabinete Jurídico, demandó a Telefónica por la inclusión de cláusulas y condiciones abusivas en el contrato del servicio de acceso a Internet de «Teleline».
Pues bien, la Magistrado-Juez del Juzgado de 1¬ Instancia de Madrid ha dictado, en fecha 29 de noviembre de 1.999, sentencia por la que declara nulas de pleno derecho de cuatro Condiciones Generales del contrato, suprimiendo dos de ellas y dando una nueva redacción a otras dos, así:
– Condición General 2: Mediante esta cláusula, Telefónica se irrogaba el derecho de no devolver al cliente la cuota de renovación aunque éste comunicase su voluntad de no renovar el contrato.
Esta Condición ha sido declarada nula de pleno derecho y su contenido se sustituye por el siguiente: «El contrato permanecer vigente hasta el t’rmino del per¡odo contratado, sin perjuicio de su renovaci¢n expresa».
– Condici¢n General 3: Gracias a la misma, Telef¢nica pod¡a modificar a su antojo el contenido de los servicios prestados y de las tarifas, as¡ como cancelar definitivamente el servicio en cualquier momento.
Esta cl usula ha sido declarada nula de pleno derecho y queda totalmente suprimida, como si nunca hubiese existido.
– Condici¢n General 10, p rrafos 4, 5, y 6 primer gui¢n: Se facultaba a Telef¢nica para ceder todos los datos personales de los clientes o informaci¢n relativa al contenido de sus bosquedas en Internet, a otras empresas del Grupo Telef¢nica o empresas colaboradoras, lo que claramente infring¡a el derecho a la intimidad de los internautas.
Se ha declarado la nulidad de pleno derecho de estos extremos y han sido totalmente suprimidos del contrato.
– Condici¢n General 14: Se obligaba a todos los clientes a acudir a los Juzgados y Tribunales de Madrid ante cualquier diferencia sobre el contrato o los servicios.
Se ha declarado nulo de pleno derecho y se le ha dado la siguiente redacci¢n: «Las partes se someten a los Tribunales del domicilio del contratante adherente», es decir el del internauta.
La Asociaci¢n de Internautas valora muy positivamente la Sentencia, pues por fin se pone coto al constante abuso que sufren los internautas.
http://www.internautas.org/NOTICIAS/DIC99/13.htm
ASOCIACI.N DE INTERNAUTAS