Que todo el mundo tiene derecho a su intimidad no se discute en las llamadas culturas occidentales, y sino léase el art. 18 de la Constitución Española, o el correspondiente en la legislación de cualquier país al Sur del Rio Grande (aunque en algunos casos pueda limitarse por ley o por orden judicial), pero el problema jurídico, que no el personal, de la intimidad dentro del ámbito del correo electrónico no sólo se presenta en los ámbitos civiles y/o penales, hay un pequeño olvidado en el asunto, hablo del ámbito laboral (relación trabajador-empresario).
Ya en el n¦ de junio de 1995 la revista Ideas de IBM en su pag. 7 publicaba «el pasado otoño AT&T organizó su primer día de teletrabajo: 30.000 empleados participaron en un experimento futurista para desempeñar su labor profesional desde casa, con la ayuda de un fax, un ordenador y un telefono. La compañía calcula que a finales de siglo la mitad de sus 123.000 empleados trabajaran en tales condiciones», con la cifra no se si habrán acertado, pero lo cierto es que el teletrabajo existe, aunque desde el punto de vista juridico no est’ delimitado el concepto mismo de teletrabajo, ni el de teletrabajador.
El Estatuto de los Trabajadores en Espa_a reconoce el derecho al respeto de la intimidad de los trabajadores en el art. 4.2 e), pero por otra parte en el art. 20.3 de dicho Estatuto se contemplan medidas de vigilancia y control por parte del empresario, ‘stos se enmarcan dentro del principio de direccion del empresario (principio recogido en casi toda la legsilaci¢n hispana y comunitaria -Europa-, en donde al empleador se le concede un poder de direcci¢n de su empresa), as¡, en principio, «si el trabajador no se opone el empresario podr acceder a sus mensajes en virtud de su poder de direcci¢n y control de la actividad laboral».
El problema se agrava cuando es el mismo empresario quien facilita la cuenta de correo como herramienta de trabajo -lo que suele ocurrir con frecuencia -. Y el problema puede ser mayor si el ordenador es propiedad del empresario, que ser lo m s habitual, entonces +puede establecer programas de control y seguridad?, parece que s¡, control de horas, control de Megas recibidos y/o enviados, control del disco duro, +deber¡a el trabajador estar informado sobre tales limitaciones a su seguridad en sus comunicaciones?, en principio se est entiendiendo por la doctrina que si el trabajador no se opone el empresario podr acceder a los mensajes electr¢nicos en virtud de su poder de direcci¢n.
Entiendo pues, que si se es teletrabajador por cuenta ajena y no se desea que el empresario lea el correo, mejor se lo haces saber por escrito y de forma fehaciente -que quede prueba de ello, bien v¡a notarial, o bien en Espa_a se acepta como medio de prueba en los tribunales el burofax (disponible en oficinas de correos y telegrafos, es comunicaci¢n administrativa) mucho m s barato que la v¡a notarial y con la misma condici¢n a efecto de prueba judicial, no confundir con el fax-. Y si se tiene la suficente fuerza o capacidad de negociaci¢n, establecer las condiciones de acceso al ordenador en el mismo contrato de trabajo. No se ha de recordar las consecuencias negativas que para el mantenimiento del puesto de trabajo puede acarrear tal comunicaci¢n, as¡ pues el problema es de dif¡cil soluci¢n real. De hecho algon administrador de sistemas ya ha sido obligado a crear programas de control de contenidos para el correo de su red.
Eusebio del Valle
http://www.hispasec.com
+INVIOLABILIDAD DEL CORREO ELECTRÓNICO?
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