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Tecnología

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE LA TARIFA PLANA EN COLOMBIA

escrito por Jose Escribano 12 de septiembre de 2000
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161

ôPor la cual se redefinen los esquemas tarifarios para el acceso a Internet a través de la RTPBC, se modifica la Resolución CRT 087 de 1997 y se dictan otras disposicionesö

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 142 de 1994 y los numerales 3 y 20 del Artículo 37 del Decreto 1130 de 1999 y,

CONSIDERANDO

Que dentro del marco del Estado Social de Derecho establecido por la Constitución Política de 1991, los servicios públicos son considerados inherentes a la finalidad social del Estado, por lo tanto y con el fin de mejorar la calidad de vida de los habitantes, el Estado tiene el deber de asegurar la prestación eficiente y el acceso efectivo a los bienes y servicios básicos para el desarrollo y realización de los ciudadanos.

Que de acuerdo con el literal a) del artículo 74.3 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones promover la competencia en el sector de las telecomunicaciones, y proponer o adoptar las medidas necesarias para impedir abusos de posici¢n dominante, pudiendo proponer reglas de comportamiento diferenciales segon la posici¢n de las empresas en el mercado.

Que en efecto, de acuerdo con la Ley 142 de 1994 y el Decreto 1130 de 1999, la CRT es la autoridad tarifaria en materia de servicios poblicos domiciliarios de telecomunicaciones.

Que el numeral 3 del art¡culo 37 del Decreto 1130 de 1999, establece como funciones de la CRT expedir toda la regulaci¢n de car cter general y particular en las materias relacionadas con el r’gimen tarifario, r’gimen de protecci¢n al usuario y los par metros de calidad de los servicios; entre otras.

Que de conformidad con el numeral 20 del art¡culo 37 del citado decreto es funci¢n de la CRT otorgar a los operadores asignaci¢n de numeraci¢n para la prestaci¢n de servicios de telecomunicaciones, con arreglo a la regulaci¢n y a las normas t’cnicas nacionales e internacionales sobre la materia as¡ como modificar tal asignaci¢n por razones t’cnicas y para promover la competencia.

Que el par grafo del art¡culo 37 del Decreto 1130 de 1999 establece que la CRT ejerce las funciones a que hace referencia el art¡culo 37 en relaci¢n con todos los servicios de telecomunicaciones, con excepci¢n de los de radiodifusi¢n sonora, auxiliares de ayuda y especiales y que los servicios de televisi¢n continuar n rigi’ndose por sus normas especiales.

Que el acceso a Internet a trav’s de la Red de Telefon¡a Poblica B sica Conmutada (TPBC) es un servicio de valor agregado en los t’rminos del Decreto Ley 1900 de 1990, que hace uso del servicio de TPBCL como soporte.

Que el d¡a 14 de marzo del presente a_o, el Se_or Presidente de la Repoblica present¢ la Agenda de Conectividad: El S@lto a Internet, la cual «es un conjunto de estrategias desarrolladas a trav’s de programas y proyectos espec¡ficos, articulados entre s¡, con el prop¢sito de lograr que el pa¡s aproveche el uso de las tecnolog¡as de la informaci¢n para su desarrollo econ¢mico, social y pol¡tico».

Que dentro del marco de la Agenda de Conectividad y de la estrategia de acceso a la infraestructura de la informaci¢n, se establece el proyecto de redefinici¢n de esquemas tarifarios para el acceso a Internet, cuyo objetivo es hacer que la conexi¢n a Internet por parte de los usuarios sea asequible en costos, estableciendo tarifas preferenciales en el valor de llamadas locales y tarifas planas para el acceso a Internet; y cuyo promotor dentro Gobierno Nacional es la Comisi¢n de Regulaci¢n de Telecomunicaciones.

Que en desarrollo del proyecto regulatorio de esquemas tarifarios para el acceso a Internet, el d¡a 1¡ de febrero de 2000, la CRT invit¢ al sector de las telecomunicaciones al estudio de las cinco (5) alternativas tarifarias propuestas por la Comisi¢n, sobre los cuales, los operadores de telecomunicaciones, los proveedores de acceso a Internet, las asociaciones gremiales y el poblico en general, presentaron sus observaciones y comentarios, los cuales fueron analizados y estudiados por la CRT.

Que la CRT procedi¢ al estudio de las alternativas planteadas y para el efecto tuvo en consideraci¢n los comentarios y observaciones del sector de las telecomunicaciones y como resultado de lo anterior, el d¡a 19 de mayo del a_o en curso present¢ la propuesta tarifaria a los operadores de telecomunicaciones.

Que el d¡a 15 de junio de 2000 se public¢ en la p gina Web de la CRT el proyecto de resoluci¢n «Por la cual se redefinen los esquemas tarifarios para el acceso a Internet a trav’s de la RTPBC y se dictan otras disposiciones», sobre el cual los operadores de telecomunicaciones, los proveedores de acceso a Internet, las asociaciones gremiales y el poblico en general, presentaron sus observaciones y comentarios, as¡ como propuestas alternativas, que fueron consideradas y estudiadas por la CRT.

RESUELVE

Art¡culo Primero. El T¡tulo XII de la Resoluci¢n CRT 087 de 1997 quedar  de la siguiente manera:

T-TULO XII

ACCESO A INTERNET

CAP-TULO I

ACCESO A INTERNET POR MEDIO DE LA RED DE TELEFON-A P+BLICA B-SICA CONMUTADA LOCAL (TPBC)

Art¡culo 12.1.1. AMBITO DE APLICACI.N. La presente resoluci¢n se aplica a los operadores de TPBCL que posean m s del 25% de las l¡neas en servicio en su  rea de cobertura.

Art¡culo 12.1.2. PLANES TARIFARIOS.

12.1.2.1. Tarifa Reducida para Llamadas Locales a Proveedores de Acceso a Internet (ISPs). Los operadores del servicio de TPBCL deber n aplicar a todas las llamadas locales que tengan como destino un ISP, las siguientes tarifas:

– De 8:00 a.m. a 8:00 p.m.: Valor m ximo por cada impulso: $ 20
– De 8:00 p.m. a 8:00 a.m.: Valor m ximo por cada impulso: $ 10

Par grafo. Para efectos de la aplicaci¢n de lo dispuesto en este numeral, se estar  a lo dispuesto en el literal a) del art¡culo 5.4.1 de la Resoluci¢n CRT 087 de 1997.

12.1.2.2. Tarifa Plana para Llamadas Locales a ISPs. Los operadores de TPBCL deber n ofrecer a todos sus usuarios residenciales, en adici¢n a los planes tarifarios existentes, una tarifa plana, consistente en un cargo fijo mensual onico para un consumo de hasta 90 horas mensuales de llamadas locales a los ISPs, por un valor m ximo de $20.000 mensuales. Consumidas las 90 horas deber  aplicarse la tarifa de que trata el numeral 12.1.2.1. de este art¡culo.

Par grafo. Los planes tarifarios de que trata este art¡culo son aplicables a las llamadas locales, incluyendo aquellas realizadas en las redes locales de que trata el art¡culo 5.10.4 de la Resoluci¢n CRT 087 de 1997.

Art¡culo 12.1.3. TARIFA PLANA PARA TPBCL. Si por razones t’cnicas el operador del servicio de TPBCL no puede ofrecer los planes tarifarios de que trata el art¡culo 12.1.2 de la presente resoluci¢n, deber  aplicar una tarifa plana a todos los usuarios, consistente en un cargo fijo mensual onico e independiente del consumo para todas las llamadas locales, por un valor m ximo de $40.000 mensuales, incluido el cargo fijo mensual.

Art¡culo 12.1.4. ACTUALIZACION DE TARIFAS. Los operadores de TPBCL podr n ajustar las tarifas de que trata esta resoluci¢n cada a_o de acuerdo a la siguiente f¢rmula:

Tt = Tt-1 (1 + IPC – X)*Q

Tt: Tarifas Planas o los valores de impulso para las llamadas a los ISPs de que trata esta resoluci¢n.
IPCt: Meta del incremento anual del Indice Precios al Consumidor proyectada por el Banco de la Repoblica para el a_o t.
Xt: Factor de productividad, correspondiente al dos por ciento (2%), tt: Corresponde al a_o de aplicaci¢n
Qt: Factor de calidad de que trata el numeral 6 del Anexo 007 de la Resoluci¢n CRT 087 de 1997.

Art¡culo 12.1.5. REGIMEN DE SUBSIDIOS Y CONTRIBUCIONES. Los valores de los planes tarifarios de que tratan los art¡culos 12.1.2 y 12.1.3 de la presente resoluci¢n se calculan para el estrato 4 y est n sujetos al r’gimen de subsidios y contribuciones de acuerdo con lo establecido en el art¡culo 5.3.1 de la Resoluci¢n CRT 087 de 1997.

12.1.5.1. Los subsidios aplicar n prioritariamente al consumo de voz y solo en caso de quedar un remanente se aplicar n al tr fico cursado hacia los ISPs.

12.1.5.2. En el caso de Tarifa Plana para llamadas locales a los ISPs, una vez subsidiado el consumo de voz, el remanente que quede hasta completar los 250 impulsos, de que trata el art¡culo 5.3.3 de la Resoluci¢n CRT 087 de 1997, se subsidiar  en su totalidad con base en el valor del impulso definido en el art¡culo 12.2.1 de la presente resoluci¢n, aplicando los porcentajes respectivos.

12.1.5.3. En el caso de Tarifa Plana para TPBCL, se subsidiar  el consumo b sico de susbsistencia con base en el valor del impulso promedio calculado de que trata el literal d) del numeral 2.3 del Anexo 006 de la Resoluci¢n CRT 087 de 1997.

Art¡culo 12.1.6. C-LCULO DEL VALOR PROMEDIO DEL IMPULSO DEL PLAN B-SICO. El tr fico cursado hacia los Proveedores de Acceso a Internet no ser  tenido en cuenta para el c lculo del valor promedio del impulso de que trata el literal d del numeral 2.3 del Anexo 006 de la Resoluci¢n CRT 087 de 1997 a partir del 1 de Enero de 2002, para lo cual el tr fico cursado hacia los ISPs y el tr fico de voz deber n medirse por separado a partir del 1 de Enero de 2001.

Par grafo. Para efectos del cumplimiento del art¡culo 5.13.4 de la Resoluci¢n CRT 087 de 1997, los operadores de TPBCL deber n discriminar el tr fico de voz del tr fico cursado hacia los ISPs.

Art¡culo 12.1.7. PROMOCI.N DE PLANES TARIFARIOS. Los operadores de TPBCL deber n informar a sus usuarios por lo menos una vez al mes, los planes aplicados y ofrecidos en cumplimiento de la presente resoluci¢n, a trav’s de medios masivos de comunicaci¢n por un per¡odo de tiempo no inferior a 3 meses a partir de la fecha en que dichos planes est’n disponibles a los usuarios. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en los art¡culos 5.2.3, 5.13.1 y 5.13.3 de la Resoluci¢n CRT 087 de 1997.

Art¡culo 12.1.8. ATENCION Y ACTIVACION DE SOLICITUDES. Los operadores de TPBCL deber n atender y activar el Plan de Tarifa Plana para llamadas locales a los ISPs o el Plan de Tarifa Plana para todas las llamadas locales a m s tardar en el per¡odo de facturaci¢n siguiente a aquel en que el usuario eleva la solicitud, siempre y cuando los usuarios eleven su solicitud cinco (5) d¡as antes del cierre del per¡odo de facturaci¢n.

Art¡culo 12.1.9. PER-ODO M-NIMO DE PERMANENCIA.. Los operadores de TPBCL podr n exigir a los usuarios que se acojan al plan de Tarifa Plana para llamadas locales a los ISPs o al plan de Tarifa Plana para todas las llamadas locales un m¡nimo de permanencia no superior a tres (3) meses.

Art¡culo 12.1.10. CARGOS DE ACCESO ENTRE OPERADORES LOCALES. Sin importar el porcentaje de l¡neas en servicio previsto en el art¡culo 12.1.1 de la presente resoluci¢n, no habr  lugar al pago de cargos de acceso y uso entre todos los operadores de TPBCL para las llamadas locales realizadas a los ISPs, para lo cual, deber n celebrar o modificar los acuerdos de interconexi¢n a que haya lugar, antes del cumplimiento del plazo de que trata el art¡culo 12.1.14 de la presente resoluci¢n.

Art¡culo 12.1.11. ASIGNACION NUMERACI.N. La CRT asignar , de oficio o a solicitud de parte, a los operadores de TPBCL los bloques de numeraci¢n destinada para el uso de los ISPs. Para efectos del cumplimiento de este art¡culo, la estructura de la numeraci¢n ser :

Numeraci¢n ISPs: 947 XXXXXXX

Los operadores de TPBCL deber n dar a conocer la numeraci¢n disponible y facilitarla, a elecci¢n del ISP, dentro de un t’rmino no mayor a 10 d¡as h biles contados a partir del d¡a en que se elev¢ la solicitud.

12.1.11.1. El operador de TPBCL no podr  reservar la numeraci¢n que le haya sido asignada por la CRT para efectos del cumplimiento de este art¡culo.

12.1.11.2. Cuando por razones t’cnicas los operadores de TPBCL no puedan ofrecer numeraci¢n a los ISPs (947 XXXXXXX), deber n asignarles rangos de numeraci¢n local.

Art¡culo 12.1.12. INFORMACION N¨MERO ASIGNADO. Una vez el ISP disponga de un nomero de los que trata el art¡culo 12.1.11 de la presente resoluci¢n y a efectos del enrutamiento de las llamadas, el ISP deber  informar a los dem s operadores de TPBCL dicho nomero, as¡ como los nomeros locales a los cuales deben ser enrutadas las llamadas realizadas al nomero de ISP. Este enrutamiento deber  ser efectivo en un t’rmino no mayor a 10 d¡as h biles, contados a partir del d¡a en que el ISP brinda la informaci¢n de que trata el presente art¡culo a los operadores de TPBCL.

Art¡culo 12.1.13. NIVEL DE CALIDAD DEL ISP. Solamente se dar  acceso a trav’s de las opciones de Tarifa Plana de que trata la presente resoluci¢n a aquellos Proveedores de Acceso a Internet, que cumplan m¡nimo con los siguientes niveles de calidad:

– M ximo veinte (20) usuarios por puerto.
– Tasa m¡nima de transferencia efectiva de 2 Kbps, medida entre el terminal de usuario y el ISP.
– Reuso de transporte nacional 1:1
– Reuso en acceso internacional 3:1

Art¡culo 12.1.14. PER-ODO DE APLICACI.N. Los operadores de TPBCL tendr n un plazo de cuatro (4) meses para ofrecer a sus usuarios los planes tariafarios de que trata la presente resoluci¢n, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la misma.

Art¡culo Segundo. La Resoluci¢n CRT 087 de 1997 tendr  un T¡tulo XIII de «Derogatorias y Vigencias», que quedar  de la siguiente manera:

TITULO XIII

DEROGATORIAS Y VIGENCIA

CAPITULO UNICO

ARTICULO 13. 1. DEROGATORIAS . La presente Resoluci¢n deroga todas las resoluciones de la CRT expedidas con anterioridad a la misma, salvo el Art¡culo 18 y el Anexo 3 de la Resoluci¢n 023 de 1995, el Art¡culo 4 numerales 4.1, 4.2, 4.3 y 4.4 de la resoluci¢n 034 de 1996 y las Resoluciones 043 de 1996, 048 de 1996, 049 de 1996, 050 de 1996, 051 de 1996, 053 de 1996, 059 de 1997, 064 de 1997, 065 de 1997, 066 de 1997, 068 de 1997, 069 de 1997, 070 de 1997, 071 de 1997, 072 de 1997, 073 de 1997, 074 de 1997, 075 de 1997, 076 de 1997, 078 de 1997, 079 de 1997, 080 de 1997, 081 de 1997, 082 de 1997, 083 de 1997, 084 de 1997 y 086 de 1997.

ARTICULO 13. 2. VIGENCIA. La presente Resoluci¢n rige a partir de la fecha de su publicaci¢n en el Diario 0ficial.

Art¡culo Tercero. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resoluci¢n rige a partir de la fecha de su publicaci¢n y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBL-QUESE Y CUMPLASE

Dada en Santa Fe de Bogot  D. C., a los d¡as del mes de del 2000.

Ministra de Comunicaciones
t Director Ejecutivo

Autor

  • JAE
    Jose Escribano

    Responsable de Contenidos en Informativos.Net

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