La resolución emitida por COFETEL pone fin al procedimiento administrativo iniciado el 27 de marzo del año en curso con fundamento en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para establecer a TELMEX obligaciones específicas en términos del Artículo 63 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, de lo cual COFETEL informó a través de un Boletín de Prensa en la fecha mencionada. La resolución establece obligaciones específicas a TELMEX relacionadas con tarifas, calidad del servicio e información.
Entre los aspectos más importantes destacan los siguientes:
Tarifas:
En materia de tarifas, la resolución establece para TELMEX criterios tarifarios basados en costos, para evitar que un estrangulamiento de los márgenes de operación impidan la viabilidad de una competencia eficiente. Asimismo, requiere que la tarifa promedio ponderada de larga distancia, así como la de otros servicios abiertos a la competencia, permita recuperar el costo medio de proporcionar el servicio, incluido el costo de capital.
Para «servicios esenciales», como son la provisi¢n de puertos, coubicaci¢n, tr nsito local, facturaci¢n y cobranza, servicios de emergencia, servicios de operadoras, instalaci¢n y arrendamiento de enlaces de larga distancia, en la resoluci¢n se establece que las tarifas que cobre TELMEX deber n recuperar solamente el costo incurrido en la prestaci¢n de dichos servicios.
Por otro lado, la resoluci¢n determina que las tarifas que cobrar TELMEX en el servicio local deber n ser las mismas en todo el pa¡s hasta el 1o de enero de 2003, y que las tarifas de los otros servicios incluidos en la canasta de servicios b sicos controlados s¢lo podr n diferenciarse por volumen, distancia y horario. En la resoluci¢n se introduce la posibilidad de que TELMEX aplique tarifas diferenciadas geogr ficamente para el servicio local a partir del a_o 2003. Para ello, TELMEX deber elaborar estimaciones de los costos incrementales de proveer el servicio en cada tipo de poblaci¢n e incluirlas en el estudio de costos que debe presentar a la Comisi¢n en el a_o 2002, para la pr¢xima revisi¢n del sistema de precios tope.
Calidad de los servicios:
En materia de calidad de los servicios, se obligar a TELMEX a elaborar ¡ndices desagregados de calidad en cada uno de los servicios que presta a los usuarios y a otros concesionarios de redes poblicas de telecomunicaciones. Asimismo, para atender las solicitudes de servicio de otros concesionarios, TELMEX deber seguir un proceso onico, basado en el principio «el primero en llegar, es el primero en ser atendido», el cual deber ser aplicado tanto para ella misma, como para sus empresas filiales y los dem s concesionarios de redes poblicas de telecomunicaciones.
Por oltimo, en referencia a la calidad de los servicios que presta, TELMEX deber dar el mismo tipo de servicios a otros operadores de larga distancia que los que provean a LADA, as¡ como permitir que los operadores de larga distancia compartan puertos y enlaces de interconexi¢n.
Informaci¢n:
En materia de informaci¢n, TELMEX deber establecer una base de datos t’cnicos que faciliten la interoperabilidad de las redes de telecomunicaciones, as¡ como permitir el acceso de otros concesionarios a dicha informaci¢n. Asimismo, TELMEX deber hacer poblicos los ¡ndices de calidad de los servicios a usuarios y a otros concesionarios de redes poblicas de telecomunicaciones. Por oltimo, TELMEX deber hacer poblica parte de la informaci¢n de contabilidad separada por servicio.
Con estas medidas, COFETEL reafirma su compromiso para promover el desarrollo del sector de las telecomunicaciones y fomentar la sana competencia entre los diferentes prestadores de servicios, con estricto apego al marco jur¡dico vigente.