Mediante Resolución, OSIPTEL publicó los Lineamientos Resolutivos del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (TRASU) de OSIPTEL para reclamos de facturación de llamadas de telefonía fija, a fin de brindar a las empresas operadoras de telecomunicaciones y a los usuarios en general, un instrumento que permita conocer los criterios que viene adoptando el Tribunal, en la solución de los reclamos que le son presentados en cuanto al servicio de telefonía fija.
Estos Lineamientos recogen los criterios considerados en los anteriores Lineamientos publicados (Servicio Local Medido, Larga Distancia Nacional e Internacional) y que se refieren al servicio de telefonía fija, y a la vez se adecuan a la nueva normativa en materia de usuarios.
Con esta publicación, el Tribunal anticipa a los agentes económicos (usuarios y empresas operadoras) la forma en que han de ser resueltos los reclamos que puedan surgir en la prestación del servicio de telefonía fija; apuntando a incentivar conductas eficientes y diligentes de parte de los agentes que participan en el mercado de servicios poblicos de telecomunicaciones, adem s de exigir a las empresas operadoras una adecuada motivaci¢n de sus resoluciones y la presentaci¢n de las pruebas necesarias.
Para ello, en estos Lineamientos se especifica la interpretaci¢n de todos los medios probatorios (pruebas) que hasta la fecha, el Tribunal ha tomado en cuenta en la resoluci¢n de los reclamos. Entre ellos se encuentran los referidos al informe de aver¡as y suspensiones del servicio; el acta de inspecci¢n t’cnica; el promedio de consumo y su variaci¢n; el detalle de las llamadas; el informe de la investigaci¢n de llamadas; el r’cord hist¢rico de llamadas; entre otras.
Normas Complementarias del Reglamento de Preselecci¢n
De otro lado, OSIPTEL tambi’n public¢ hoy las Normas Complementarias del Reglamento del Sistema de Preselecci¢n del Concesionario del Sistema Portador de Larga Distancia a fin de regular una serie de situaciones relacionadas con la implementaci¢n el sistema que requer¡an aclaraci¢n. Ello se da luego de haberse aprobado el Reglamento del Sistema de Preselecci¢n en abril pasado, por el que se posibilitaba al usuario seleccionar -por adelantado y tantas veces como desee- a una determinada empresa operadora del servicio de larga distancia, y de la implementaci¢n del sistema con el inicio de las operaciones comerciales de las empresas.
Entre las disposiciones establecidas, destacan las siguientes:
– La marcaci¢n de las llamadas de larga distancia nacional e internacional en el Sistema de Preselecci¢n se seguir n realizando mediante discado directo y v¡a operadora o por cualquier c¢digo de numeraci¢n «no exclusivo» que el MTC establezca. Los c¢digos de acceso que actualmente est n vigentes para todos los operadores de larga distancia son: 0, 00, 108, 109.
– La informaci¢n referida tanto a reclamos efectuados por tel’fono, por escrito o personalmente vinculados a llamadas de larga distancia v¡a el sistema de preselecci¢n ser n registrados por el operador de larga distancia en concordancia con las normas aplicables a los procedimientos de atenci¢n de reclamos de usuarios de servicios poblicos de telecomunicaciones dictadas por OSIPTEL.
– La desactivaci¢n del servicio de un usuario de un operador determinado y su activaci¢n a un nuevo concesionario, se deber n realizar en el mismo momento a fin de evitar que el usuario, en un periodo de tiempo, quede sin su conexi¢n de larga distancia.
– Teniendo en cuenta que en el Reglamento de Preselecci¢n se estableci¢ que para ejercer el derecho de selecci¢n, el usuario no pod¡a tener una «deuda exigible»; en las presentes Normas Complementarias, se precisa cu ndo una deuda es entendida como «deuda exigible» y cu ndo deja de serlo. Se llama «deuda exigible» a la deuda por servicio de larga distancia no cancelada en la fecha de vencimiento se_alada en el recibo correspondiente. Deja de considerarse una «deuda exigible» en la medida que el usuario la cancela o inicia un reclamo por facturaci¢n de llamadas de larga distancia.
– Adem s, si el abonado cambia de nomero telef¢nico, ya sea por iniciativa de la empresa operadora o por solicitud del propio abonado, las Normas Complementarias establecen que la preselecci¢n de la l¡nea con el nuevo nomero telef¢nico deber mantenerse con el mismo operador de larga distancia con el que el usuario / abonado contaba antes de ocurrido dicho cambio.
Gerencia de Comunicaci¢n Corporativa
OSIPTEL
