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Tecnología

REGISTROS MERCANTILES Y CONSTANCIA REGISTRAL DE LA LSSICE

escrito por Jose Escribano 18 de octubre de 2002
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246

La información publicada citaba una fuente que denunciaba esa pretendida
falta de conocimiento haciendo referencia a que los Registradores mercantiles
desconocían «cómo proceder para registrar una web comercial».

Semejante afirmación ha sido contestada en términos rotundos por un representante
del Colegio, aclarando en primer lugar que se trata de la constancia registral
del dominio (obligación que únicamente atañe a las personas jurídicas) y que,
desde antes de la entrada en vigor de esa obligación de constancia registral,
ya habían sido muchas las llamadas telefónicas y los correos electrónicos atendidos
sobre esta cuestión por parte del Colegio.

En este sentido, el Colegio de Registradores ha recordado que dispone de un teléfono
gratuito 900 10 11 41, y de una cuenta de correo electrónico consultas@corpme.es
para facilitar información al respecto y resolver dudas, además de su portal
en Internet.

El Colegio de Registradores termina en su nota añadiendo que está confeccionando
unos carteles para su exposición pública en todos los Registros Mercantiles de
España con la finalidad de explicar y facilitar la tarea de constancia registral.

Constancia registral

La Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la Sociedad de la información
y de Comercio electrónico establece en su artículo 9 la obligación de que las
personas jurídicas comuniquen el dominio de Internet que usen habitualmente al
registro público en el que consten inscritas, ya lo sea a efectos constitutivos
o de publicidad de su constitución.

Nota completa en :

http://www.internautas.org/article.php?sid=679&mode=thread&order=0

López Blanco aboga por la autorregulación en Internet Jueves, 17 de Octubre

En la clausura de una jornada sobre La Sociedad Civil y la Sociedad de la Información,
el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información
indicó que el mayor riesgo para Internet es la hiperregulación, por lo que pidió
al conjunto de la sociedad un esfuerzo por «establecer un sistema natural de
autorregulación», apelando a la «auto-responsabilidad» y, por tanto, al desarrollo
de los Códigos de conducta previstos en la LSSI.

Códigos de conducta para la autorregulación

En este sentido, el artículo 18 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios
de la Sociedad de la información y de Comercio electrónico, al tratar los Códigos
de conducta que deberán elaborar los operadores de la Sociedad de la Información
en las materias reguladas por la LSSI, establece que «Las Administraciones públicas
impulsarán, a través de la coordinación y el asesoramiento, la elaboración y
aplicación de códigos de conducta voluntarios, por parte de las corporaciones,
asociaciones u organizaciones comerciales, profesionales y de consumidores, en
las materias reguladas en esta Ley. La Administración General del Estado fomentará,
en especial, la elaboración de códigos de conducta de ámbito comunitario o internacional.»

Mecanismos de solución extrajudicial

Asimismo, el artículo 32, al tratar de la solución extrajudicial de conflictos,
establece que «El prestador y el destinatario de servicios de la sociedad de
la información podrán someter sus conflictos a los arbitrajes previstos en la
legislación de arbitraje y de defensa de los consumidores y usuarios, y a los
procedimientos de resolución extrajudicial de conflictos que se instauren por
medio de códigos de conducta u otros instrumentos de autorregulación.»

Información con enlaces relacionados en
Iurislex.net

http://www.iurislex.net

Campaña informativa

LSSICE – INTERNAUTAS – DERECHOS – INFORMACIÓN
Nuevo.-
Ejemplo práctico:
Páginas web y web-sites dedicados a ofrecer información al internauta
http://www.internautas.org/sections.php?op=viewarticle&artid=15

Autor

  • JAE
    Jose Escribano

    Responsable de Contenidos en Informativos.Net

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