La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado con 5,08 millones de euros a UFD Distribución Electricidad, S. A., empresa del Grupo Naturgy, por llevar a cabo prácticas que restringieron la competencia en el mercado de instalación de determinados contadores eléctricos. Los hechos se produjeron entre mayo de 2018 y mayo de 2021, según detalla la resolución S/0006/23 UFD CONTADORES.
La CNMC concluye que UFD, en su calidad de empresa en posición de dominio en la distribución eléctrica, incurrió en una interpretación indebida de la normativa sectorial, aplicando requisitos injustificados a ciertos tipos de contadores eléctricos del segmento industrial (tipos 3 y 4), como si estuvieran sujetos a las mismas obligaciones de integración en sus sistemas de telegestión que los contadores domésticos. Esta conducta tuvo como consecuencia directa la denegación o el retraso en la instalación y activación de equipos de medida propiedad de empresas externas y de clientes industriales.
Pese a que la empresa corrigió internamente esta interpretación en mayo de 2021, la CNMC considera que las actuaciones de UFD afectaron significativamente la competencia, limitando tanto la capacidad de elección de los consumidores como la operativa de los operadores alternativos en el mercado. La entidad reguladora recuerda que “el derecho de la competencia exige que las empresas en posición de dominio sean especialmente responsables de no afectar negativamente al mercado, incluso en mercados conexos”.
La investigación se inició a raíz de una denuncia presentada por Axon Time, S. L. y Enerlin Ingenieros, S. L., y llevó a la CNMC a realizar inspecciones en dos sedes del Grupo Naturgy en abril de 2023. Posteriormente, en noviembre de ese mismo año, se abrió el correspondiente procedimiento sancionador.
La sanción impuesta se califica como muy grave, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia (LDC), y el artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Como consecuencia adicional, UFD tendrá prohibido contratar con el sector público durante un periodo de cuatro meses, afectando a contratos relacionados con la instalación y activación de equipos de medida eléctrica en baja tensión, salvo en aquellos casos en los que esté legalmente obligada a prestar el servicio.
Además de la sanción económica y la restricción contractual, la CNMC impone una serie de obligaciones correctivas:
UFD deberá activar los equipos de telemedida propiedad de terceros ya instalados.
Deberá permitir nuevas instalaciones y activaciones solicitadas por los clientes.
Tendrá que garantizar la instalación de equipos conforme a la normativa vigente.
UFD deberá informar individualmente a los titulares de puntos de suministro afectados y publicar en su web el alcance de estas obligaciones.
La resolución de la CNMC no es firme. La empresa sancionada puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir de su notificación oficial.
Artículo redactado con asistencia de IA (Ref. APA: OpenAI. (2025). ChatGPT (versión 2025-12-21). OpenAI)
