La mujer en las ideas fundamentales presentadas por el presidente Chávez para Elaborar la nueva constitución nacional, ideas que en su conjunto se le denominan «Proyecto de Constitución Bolivariana», se ubica en un plano conceptual, en lo político y en lo social, de avanzada, por cuanto que los cambios constitucionales insinuados están orientados a liderar una democracia participativa y social y la transformación progresiva de la forma del Estado, del sistema de gobierno, así como del sistema político.
Sin embargo, algunos enunciados constitucionales mantienen el lenguaje sexista de la Constitución del 61, dada la utilización extensiva del masculino en una parte del articulado propuesto.
Al respecto es importante reiterar que las palabras son elementos de poder y pesan por lo que dicen, pero también, por lo que omiten o excluyen. Por lo tanto, la nueva constitución debe considerar a las mujeres como ciudadanas plenas, por lo cual debe utilizar palabras neutras cuando aut’nticamente lo sean, y si no, utilizar el masculino y el femenino para referirse a ambos g’neros y as¡ avanzar en la superaci¢n del lenguaje sexista de la actual Constituci¢n.
Esto me parece m s importante que incluir un cat logo de derechos de las mujeres como sector o corporaci¢n, porque adem s no lo somos, por eso proponemos el avance hacia una relaci¢n realmente igualitaria de ambos g’neros.
A manera de ilustraci¢n, podemos se_alar que el t¡tulo VI del cap¡tulo II denominado «Poder Legislativo Nacional» est redactado en masculino, pues se habla de senadores y diputados y los requisitos para obtener esa condici¢n tambi’n se redactan en masculino.
Y por supuesto que el uso avasallante del masculino tambi’n est presente en el cap¡tulo III del referido t¡tulo VI denominado «Del Poder Ejecutivo Nacional», as¡ los roles del este poder excluye el femenino pues ‘stos se enuncian a trav’s de los conceptos ya tradicionales, es decir: presidente, vicepresidente, y ministro.
Esta masculinizaci¢n lexical del proyecto constitucional en la composici¢n del poder obedece a una pr ctica social que restringe la actividad dirigencial y el liderazgo femenino para conducir las relaciones del Estado y del gobierno.
El estilo enunciativo de los mencionados cap¡tulos II y III del t¡tulo VI no guardan la debida coherencia con la mayor parte de los enunciados del t¡tulo II denominado «De los Derechos Humanos y los Deberes Ciudadanos», pues la mayor parte de sus enunciados est n redactados en un lenguaje aut’nticamente neutro donde predomina el concepto «toda persona». Recordemos que en esta dimensi¢n, la Constituci¢n del 61 hizo predominante el concepto «todos».
Como puede observarse, mientras que en el plano de los derechos la propuesta constitucional del presidente Ch vez tiende a trav’s del lenguaje a consolidar las relaciones de igualdad entre el hombre y la mujer, esto no es as¡ en las formas lexicales referidas a los roles de poder y gobierno donde persiste el uso extensivo del masculino.
Al respecto es muy alentadora la declaraci¢n del constituyente Herman Escarr , quien recientemente anunci¢ la participaci¢n de ling_istas para redactar la nueva Constituci¢n. Ojal esa participaci¢n contribuya a superar el alcance sexista que aon presenta algunos enunciados de la propuesta de Ch vez.
Finalmente, la Asamblea Constituyente puede contribuir a consolidar su proyecto revolucionario si incluye en el nuevo texto constitucional la paridad entre el hombre y la mujer, para adquirir la condici¢n de elegibles, es decir el 50% de la representaci¢n popular en sus niveles, pueda ser optada por mujeres, quienes en Venezuela han conquistado esa posibilidad a trav’s de sus avances intelectuales y en el ejercicio de sus responsabilidades participativas sobre todo en el plano familiar.
Imelda Rinc¢n Finol
Ex Rextora de la Universidad del Zulia
LA MUJER EN LA CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA
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