El pasado jueves 21 de octubre, el Congreso de los Diputados ha dado su confirmación al Real Decreto Ley sobre Firma Digital.
Los antecedentes de esta ley vienen por el acuerdo alcanzado el pasado 21 de abril de este año por parte de los ministros de Telecomunicaciones de los países pertenecientes a la UE, con el fin de establecer un marco propicio para el desarrollo del Comercio Electrónico en Internet. Esto dio lugar a que el pasado 15 de julio, el consejo de ministros aprobara un anteproyecto de ley, que posteriormente sería enviado al consejo de Estado y a la Agencia de Protección de Datos para su estudio.
Esta Ley regulará el uso de la firma electrónica, mediante la cual se creará un vinculo de confianza entre usuarios gracias a la utilización de servicios de certificación y dándole un respaldo jurídico a la firma. Con esto, se equipara la firma electrónica a la manuscrita por lo que se crean una serie de mecanismos con la finalidad de protegerla. Esta protección resulta indispensable ya que la firma digital toma una importancia importante, se podr¡a decir que es nuestro DNI en Internet, e incluso podr¡a ser tomada como prueba en un juicio.
Todo esto coincide con la firma de un acuerdo por parte de la ACE (Agencia de Certificaci¢n Electr¢nica), primera autoridad privada de certificaci¢n de Espa_a y la FESTE (Fundaci¢n para el Estudio de la Seguridad de las Telecomunicaciones) para la prestaci¢n de servicios de firma electr¢nica legal.
Este acuerdo basa la prestaci¢n de certificaci¢n electr¢nica en la credibilidad de la fe poblica de corredores de comercio y notarios, bas ndose en el est ndar X.509. Este servicio de firma electr¢nica es denominado como Certificados de Categor¡a 3.
M s informaci¢n:
FESTE
Antonio Rom n http://www.hispasec.com