Se movilizaron en contra de la movida con escasos resultados. Ahora, ateniéndose al artículo 408 del actual Código Penal, vecinos de Granada han demandado al Ayuntamiento por flagrante dejación de funciones al permitir sin control alguno la venta de alcohol a menores en tiendas no autorizadas (de frutos secos), pero que lo anuncian descaradamente con carteles, y sin respeto al horario establecido, que prohíbe su apertura después de las 24 horas. El notario dejó constancia de estos hechos, así como de la dejación de funciones de los policías que estaban en la zona. La demanda también incluyó un informe pericial de una empresa cualificada que realizó mediciones de ruidos en cuatro casas entre las doce de la noche y las siete de la mañana, registrando de forma continuada 48,3 decibelios, 47,2 db, 49,2 db y 46,4 db, respectivamente: teniendo en cuenta que el índice máximo permitido por el Reglamento de la Calidad del Aire es de 30 decibelios, los técnicos señalaron que estos registros ½suponen una grave alteraci¢n para la salud… pues impiden conciliar el sue_o, con todas sus consecuencias negativas+. Me parece que si otras muchas asociaciones de vecinos empiezan a actuar de esta forma, y los jueces aplican la ley sin prevaricar, el sistema acabar dando resultado, pues los responsables principales de esta impunidad que permite que la movida exista son estos mun¡cipes que han seguido las directrices del difunto alcalde de Madrid Tierno y Galv n.
Ana Carvajal Becerra
