El Gerente General de ICA, José Abisambra, indicó que la determinación se había adoptado tomando en cuenta las ôrecomendaciones de entidades internacionales que prohiben el uso en el mundo de dichos insumos como estrategia de prevención para la transmisión de esta enfermedad».
Abisambra, detalló que la medida fue establecida mediante la resolución ICA 347 del 6 de marzo de 2001. En la misma, se solicita a los productores que durante el procesos de elaboración de estos alimentos, adopten las siguientes medidas:
1. ôAplicar y mantener las medidas de limpieza y desinfección establecidas en el Manual para Buenas Practicas de Fabricación de Alimento, antes de la elaboración de alimentos y suplementos para rumiantes.
2. Almacenar en forma separada las harinas de carne, desangre, de hueso, así como los alimentos que contengan materia prima y de alimentos y suplementos con destino a rumiantes.
3. Mantener documentados los procesamientos para producción, almacenamiento y distribución de estos insumos. As¡ mismo, sostener registros de recepci¢n, procesamiento y uso de estos productos, por lo menos durante ocho a_os».
Al tiempo detall¢ que en el punto dos de la resoluci¢n se establece que los productos, all¡ mencionados, que se importen a Colombia deben proceder de pa¡ses en los que nunca de haya registrado la EEB. En tanto, el pa¡s de origen, de tales productos, indic¢ el Gerente, deben probar la existencia de un mecanismo de informaci¢n y vigilancia permanente.
Finalmente, se_al¢ que todos los productos, tanto nacionales cuanto los importados que contengan los insumos mencionados m s arriba deben llevar una etiqueta impresa con la siguiente leyenda: «Prohibido su uso en la alimentaci¢n de rumiantes».