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Tecnología

LA ASOCIACIÓN DE INTERNAUTAS ESPAÑOLA NO SE EQUIVOCÓ RESPECTO AL TEMA DE LA PUBLICIDAD DE YA.COM

escrito por Jose Escribano 27 de abril de 2001
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Básicamente poníamos de manifiesto la imposibilidad material de que la velocidad de la tarifa ondulada ofertada por YA.COM pudiera ser mayor que la del resto de operadoras, dadas las condiciones de igualdad de todos ellos para la prestación de este servicio que se imponen en la legislación vigente, motivadas por su obligada dependencia directa del operador dominante (Telefónica).

Esta denuncia se realizó ante el prestigioso órgano de arbitraje «Asociación de Autocontrol de la Publicidad», reconocido por las más representativas empresas de todos los órdenes que operan en nuestro país, como cualificado para dirimir las controversias en materia de publicidad.

En fecha 26 de abril de 2001 se recibe en esta Asociación resolución de la Sección Cuarta del Jurado de Autocontrol de la Publicidad, presidida por D. Alberto Bercovitz de la que transcribimos literalmente el contenido más relevante, sin perjuicio de su consulta íntegra.

1.- «A juicio de esta Sección Cuarta, las referidas expresiones («la más r pida del mercado» y «m xima rapidez», deben ser calificadas como alegaciones de tono excluyente, en la medida en que es evidente que con ellas la empresa anunciante transmite a los destinatarios de la publicidad que la conexi¢n de acceso a internet por ella ofertada es la m s veloz que existe en el mercado; o, al menos, una de las m s veloces».

2.- «Procede recordar, en primer lugar, que las alegaciones de tono excluyente son l¡citas toda vez que respeten el contenido de veracidad, es decir siempre y cuando sean ciertas y comprobables; y, en segundo lugar, hay que advertir que en materia de veracidad publicitaria, la carga de la prueba corresponde siempre al anunciante.

3.- Pues bien este jurado entiende que las expresiones analizadas son claras y que, por tanto, s¢lo pueden ser interpretadas por los consumidores en su literalidad, esto es, en el sentido de que la conexi¢n de acceso a internet ofertada por YA.COM es la m s veloz que existe en el mercado o, al menos, una de las m s veloces. Sin embargo y pese a que, como hemos indicado, en materia de veracidad publicitaria la carga de la prueba corresponde siempre al anunciante, la reclamada (YA.COM) no ha acreditado de forma convincente que las alegaciones enjuiciadas se correspondan con la realidad, limit ndose en su escrito a alegar que su velocidad de acceso es muy r pida. Pero la simple alegaci¢n no es una prueba y, adem s, la reclamada no podr¡a limitarse a probar la velocidad de su conexi¢n. Deber¡a probar tambi’n que, en comparaci¢n con las restantes, la suya es la m s veloz o, al menos, una de las m s veloces. Y, en ausencia de esta prueba – que,repetimos, incumb¡a al anunciante – s¢lo cabe concluir que la publicidad reclamada infringe la norma 14 del C¢digo de Conducta Publicitaria y la norma 3 del C¢digo ‘tico sobre publicidad en Internet.

3.- «En atenci¢n a todo lo hasta aqu¡ expuesto, la Secci¢n Cuarta del Jurado de la Publicidad de la Asociaci¢n de Autocontrol de la Publicidad.

ACUERDA:
1­.- Estimar la reclamaci¢n presentada por la Asociaci¢n de Internautas frente a la campa_a publicitaria de la que es responsable la entidad Ya.com Internet_Factory S.A.

2­ Declarar que la publicidad enjuiciada vulnera la norma 14 (principio de veracidad) del C¢digo de Conducta Publicitaria de la AAP y el art¡culo 3 del C¢digo +tico sobre Publicidad en Internet.

3­ Instar a la anunciante a la rectificaci¢n de la publicidad reclamada, en el sentido de suprimir de la misma las expresiones «m xima rapidez» y «la m s veloz».

Desde esta Asociaci¢n y visto en resumen los aspectos esenciales de esta resoluci¢n, queremos poner de manifiesto lo siguiente:

A) La resoluci¢n es susceptible de recurso de alzada ante el Pleno del Jurado.

B) A pesar de que el grueso de la campa_a en televisi¢n y carteles de Ya.com haya finalizado, queremos resaltar la importancia de esta decisi¢n, en orden a evitar que en el futuro puedan iniciarse campa_as que induzcan a error al consumidor y usuario.

C) Las resoluciones de este Jurado, como ¢rgano arbitral que es, no son vinculantes, aunque dada su relevancia y prestigio, suelen ser acatadas, como as¡ esperamos.

Rogelio Turrado
B&T Gabinete Jur¡dico
Defensor del Internauta (defensor@internautas.org)
Asociaci¢n de Internautas

ASOCIACION DE INTERNAUTAS
http://www.internautas.org

Autor

  • JAE
    Jose Escribano

    Responsable de Contenidos en Informativos.Net

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