El Principio de Precaución es una base fundamental de toda gestión medioambiental que pretenda evitar el daño ecológico antes de que se produzca, en lugar de reaccionar sólo cuando éste ya existe. Es necesario, tanto en la gestión pesquera como en otros ámbitos, pasar de un enfoque reactivo (reaccionar a los problemas cuando ya han sido creados e incluso son ya de muy difícil solución), a un enfoque precautorio (anticipándose a los problemas).
El Principio de Precaución significa en la práctica invertir la carga de la prueba, esto es, en lugar de que sean necesarios estudios que demuestren que un arte de pesca es dañino, antes de introducir cualquier nuevo arte de pesca a escala comercial es necesario hacer estudios que demuestren que su introducción no supondrá un daño para el medio. Esto es exactamente lo contrario de lo manifestado por el gobierno («el gobierno español no prohibirá de forma definitiva el uso del tren de bolos en tanto no disponga de informes científicos sobre sus efectos en los fondos marinos»).
Las mejoras tecnol¢gicas han sido uno de los factores fundamentales del fracaso de las pol¡ticas comunitarias para gestionar el esfuerzo pesquero, que se med¡a solamente en t’rminos de potencia o tonelaje. Este es un poderoso argumento en favor de no permitir nuevas mejoras tecnol¢gicas a no ser que se garantice que no van a suponer un incremento del esfuerzo real ejercido sobre las poblaciones de peces.
Documentos que apoyan el Principio de Precauci¢n:
El art¡culo 6 del Tratado de la Uni¢n estipula que las exigencias de la protecci¢n del medio ambiente deber n integrarse en las pol¡ticas comunitarias, en particular con objeto de fomentar un desarrollo sostenible. Adem s, el art. 174 dispone que la pol¡tica de la comunidad en materia de medio ambiente deber basarse en el principio de precauci¢n.
El Plan de Acci¢n para la Biodiversidad en la pesca de la UE establece que «en la pr ctica este Plan de Acci¢n deber¡a liderar la aplicaci¢n del principio de precauci¢n tal como establece la «Comunicaci¢n sobre el Principio de precauci¢n y la gesti¢n plurianual de los TACs» y las provisiones del «C¢digo de Conducta FAO para una Pesca Responsable». El mismo documento establece que «donde existan datos insuficientes disponibles para establecer niveles precautorios para un stock determinado, las reglas para la explotaci¢n de estos stocks deber¡an ser establecidos teniendo en cuenta su explotaci¢n hist¢rica, rendimiento y los resultados probables de su explotaci¢n» (esto oltimo es muy adecuado al tema de los bolos).
El documento «Elementos estrat’gicos para la integraci¢n de los requerimientos de protecci¢n medioambiental en la Pol¡tica Comon de Pesca», afirma que «La integraci¢n deber¡a significar que la pol¡tica pesquera deber¡a asumir los principios de la pol¡tica medioambiental referidos al art. 174 del Tratado, tales como el principio de precauci¢n, la precedencia de la acci¢n preventiva, la necesidad de rectificar los da_os medioambientales en su origen y la responsabilidad de los autores del da_o medioambiental.
Otra cuesti¢n: El Acceso: El arrastre tradicional y el palangre han sobrevivido conjuntamente sin demasiados conflictos gracias a que las caracter¡sticas de estas artes permit¡an una cierta zonaci¢n del caladero. As¡, el palangre ha pescado sobre fondos rocosos y el arrastre ha faenado tradicionalmente sobre fondos fangosos, minimizando los conflictos. El hecho de que el «tren de bolos» permita arrastrar en fondos rocosos, va a generar muchos conflictos entre flotas y m s en un contexto de agotamiento de los recursos podr¡amos decir que hist¢rico. Luego, el «tren de bolos» es una puerta abierta a nuevos enfrentamientos.
Por todo lo expuesto Los Verdes de Asturies solicitamos la moratoria indefinida del arte de pesca denominado «tren de bolos» hasta que pudiera, en su caso, demostrarse la ausencia de efectos negativos de dicho sistema de pesca en los ecosistemas marinos.