COMUNICACIONES COMERCIALES POR VÍA ELECTRÓNICA
Artículo 20. Régimen jurídico.
Las comunicaciones comerciales se regirán por la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad en lo que esta Ley no regule.
Artículo 21. Información exigida sobre las comunicaciones comerciales, ofertas promocionales y concursos.
1. Sin perjuicio de las obligaciones que, en materia de información, se establecen en la normativa vigente, las comunicaciones comerciales realizadas por vía electrónica deberán ser claramente identificables como tales y deberán indicar la persona física o jurídica en nombre de la cual se realizan.
2. En los supuestos de ofertas promocionales, como las que incluyan descuentos, premios y regalos, y de concursos o juegos promocionales se deberá asegurar, además del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior, que quedan claramente identificados como tales y que las condiciones de acceso y, en su caso, de participación se expresan de forma clara e inequívoca.
Art¡culo 22. Comunicaciones comerciales por correo electr¢nico.
1. Sin perjuicio de los dem s requisitos establecidos en la normativa vigente, el prestador de servicios de la sociedad de la informaci¢n que env¡e comunicaciones comerciales por correo electr¢nico deber contar con el consentimiento previo y expreso del receptor.
2. El consentimiento del receptor de la publicidad por correo electr¢nico podr ser obtenido por el prestador de servicios de la sociedad de la informaci¢n por cualquier medio que permita dejar constancia de ello y especialmente por comunicaci¢n mediante correo electr¢nico.
Art¡culo 23. Oposici¢n a la recepci¢n de comunicaciones comerciales por correo electr¢nico.
1.- Toda comunicaci¢n comercial enviada por correo electr¢nico deber contener de forma clara e inteligible los medios o mecanismos necesarios para que el receptor pueda revocar el consentimiento a que se refiere el art¡culo anterior.
2.- Los titulares de una cuenta de correo electr¢nico podr n revocar el consentimiento a que se refiere el art¡culo 22 en cualquier momento, notific ndoselo al prestador de servicios por cualquier medio que permita dejar debida constancia de ello y en especial en la forma prevista en el p rrafo anterior.
3.- Se entender , en todo caso, revocado este consentimiento mediante el env¡o, por parte del destinatario, de un correo electr¢nico que contenga una manifestaci¢n de voluntad clara en ese sentido, enviado a la direcci¢n de correo electr¢nico del prestador de servicios que conste en el Registro regulado en el art¡culo 11 as¡ como en el 25.
Art¡culo 24.
Si el destinatario de servicios debiera facilitar su direcci¢n de correo electr¢nico durante el proceso de contrataci¢n o de suscripci¢n a algon servicio, en ningon caso se entender que esta comunicaci¢n se equipara o equivale a la prestaci¢n del consentimiento a que se refiere el art¡culo 22, el cual ser necesario en todo caso.
Art¡culo 25. Se crea el Registro de Prestadores de Servicios de la Sociedad de la Informaci¢n.
Se inscribir n obligatoriamente en este Registro todos los prestadores de servicios de la sociedad de la informaci¢n que pretendan el env¡o de comunicaciones comerciales por medio de correo electr¢nico.
En este Registro constar n necesariamente los siguientes datos:
1.- Nombre o Raz¢n Social.
2.- Domicilio Social
3.- Direcci¢n de correo electr¢nico
Reglamentariamente se regular el funcionamiento de este Registro.
Art¡culo 50. Infracciones.
1. Las infracciones de los preceptos de esta Ley se calificar n como muy graves, graves y leves.
2. Son infracciones muy graves:
a) El incumplimiento de la obligaci¢n de suspender la transmisi¢n, el alojamiento de datos, el acceso a la red o la prestaci¢n de cualquier otro servicio de la sociedad de la informaci¢n, cuando lo solicite una autoridad administrativa competente para poner fin a una infracci¢n o impedirla.
b) La falta de comunicaci¢n a las autoridades administrativas competentes que lo hayan solicitado, de la informaci¢n que les permita identificar a los destinatarios de servicios.
c) El incumplimiento de las ¢rdenes dictadas por una autoridad administrativa competente en virtud del art¡culo 9 para la protecci¢n de los intereses generales se_alados en el mismo.
d) No retirar los datos presuntamente il¡citos o impedir el acceso a ellos cuando una autoridad administrativa competente lo haya solicitado al amparo de los art¡culos 17 y
e) El env¡o de comunicaciones comerciales sin contar con el consentimiento previo y expreso del destinatario.
f) La comisi¢n en el t’rmino de un a_o de tres o m s infracciones graves de la misma naturaleza que hubieran sido sancionadas con car cter firme.
3. Son infracciones graves:
a) El incumplimiento de lo establecido en las letras a) y f) del art¡culo 11.1.
b) No proporcionar al destinatario del servicio, por medios electr¢nicos, las condiciones generales a que, en su caso, se sujete el contrato, en la forma prevista en el art¡culo 30.
c) El incumplimiento de la obligaci¢n de confirmar la recepci¢n de una petici¢n en los t’rminos establecidos en el art¡culo 31, cuando no se haya pactado su exclusi¢n o el contrato se haya celebrado con un consumidor.
d) La resistencia, excusa o negativa a la actuaci¢n inspectora de los ¢rganos facultados para llevarla a cabo con arreglo a esta Ley.
e) La comisi¢n en el t’rmino de un a_o de tres o m s infracciones leves de la misma naturaleza que hubieran sido sancionadas con car cter firme.
4. Son infracciones leves:
a) La falta de comunicaci¢n al Registro Poblico en que est’n inscritos, para su anotaci¢n en ‘l, el nombre o nombres de dominio que empleen para la prestaci¢n de servicios de la sociedad de la informaci¢n.
b) No informar en la forma prescrita por el art¡culo 11.1 sobre los aspectos se_alados en las letras b), c), d) y e) del mismo.
Desaparecen varios apartados.
c) No facilitar la informaci¢n a que se refiere el art¡culo 30.1, cuando las partes no hayan pactado su exclusi¢n o el destinatario sea un consumidor.
d) En general, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley que no sean objeto de una sanci¢n espec¡fica.
Asociaci¢n de Internautas
asociacion@internautas.org