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Tecnología

EL DNI ELECTRÓNICO AL BORDE DE LA ILEGALIDAD

escrito por Jose Escribano 11 de octubre de 2004
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En la actualidad, para identificarnos ante los Poderes Públicos los ciudadanos españoles portamos un documento físico con una serie de características como son nombre y apellidos, filiación, lugar y fecha de nacimiento, domicilio, huella dactilar personal, fotografía y firma manuscrita. Suficiente para identificarnos a tenor del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, sin que en ningún momento lleváramos insertado un “chip prodigioso” en el anverso de la tarjeta del DNI con información digital para identificarnos. La excusa que el Gobierno anterior dio para llevar a cabo este revolucionario cambio en la identificación de la ciudadanía es que el nuevo DNI electrónico puede ser utilizado como certificado digital, identificando a las personas cuando naveguen por Internet y dar así fehaciencia en todas las operaciones que los particulares realicen en la Red. Esas manifestaciones son así correctas, pero la ciudadanía debe conocer qué efectos conlleva portar un chip con información digital en un documento público, que sirve para identificarnos ante las Autoridades y Poderes Públicos.

Básicamente, las novedades son:

Un certificado electrónico para identificar la personalidad del ciudadano. Actualmente, por el hecho de ser un ente físico y portar un documento público de identidad con mi huella, se acredita suficientemente mi identidad. Por lo que llevar dicha información digital almacenada en un chip injertado en el DNI es una duplicidad de identificación no necesaria y que puede acarrear serios inconvenientes a la ciudadanía, entre ellos:

Discordancia de la información almacenada en el chip con el documento físico que lo porte, ya que no sabemos qué software llevará ni su posible manipulación por expertos electrónicos.

A falta de una regulación clara, se puede empezar almacenando los datos impresos en la tarjeta y acabando por datos penales, detenciones policiales, datos genéticos, de salud, religiosos, etc., que entraría claramente en colisión con la L.O. 15/1999 de Protección de Datos.

No portar el chip en la tarjeta equivaldría a no poder autentificar suficientemente la personalidad del ciudadano o que el documento portado no sea veraz, como si fuera más importante la identidad virtual que la física.

Se tendría que establecer un derecho de acceso, rectificación y cancelación de cualquier base de datos contenida en el chip, así como su prohibición expresa de cesión a terceros fuera del tratamiento policial.

Un certificado para firmar electrónicamente con la misma validez jurídica que la firma manuscrita con las claves para su utilización. Actualmente si alguien desea certificar su firma para dar validez a sus operaciones en Internet o en sus relaciones con la Administración electrónica, y así poder acreditar su personalidad en Internet, éste solicita una tarjeta o documento electrónico a la FNMT o a cualquier Entidad Certificadora. El que esto escribe no entiende por qué se debe crear una Autoridad de Certificación de la Policía para garantizar la seguridad electrónica del DNI, como está previsto. Si os digo la verdad, no entiendo esa obsesión de nuestros gobernantes por insertar chips o firmas digitales. Pongo el caso de mi abuelo que no sabe para qué tendrá que llevar un chip en el DNI, puesto que nunca va a utilizar Internet. ¡Seamos claros! Si deseo portar una firma electrónica debe ser el individuo el que la solicite y no se le imponga por defecto. Esta opción sería una arbitrariedad e injerencia de los Poderes Públicos frente al libre desarrollo de la personalidad del individuo y, por tanto, una medida inconstitucional.

Fórmula de la huella digital en formato electrónico, la fotografía digitalizada, la imagen digitalizada de nuestra firma manuscrita y todos los datos impresos en la tarjeta física. Aquí se plantean numerosos inconvenientes legales, entre ellos el derecho fundamental a la propia imagen, establecido en el Artículo 18 de la Constitución Española, ya que el individuo es dueño y señor de su imagen y de su reproducción. Como para que sea contenida en un chip, sin su autorización, so pretexto de identificarnos, siendo potencialmente lesivo que un funcionario pueda identificar a un sujeto desde la base de datos policial y con contemplar su foto puede saber raza o religión. Esto sería contrario a la Ley de Protección de Datos; más si cabe cuando actualmente con la reseña dactilar es suficiente y da plenas garantías para identificar a un individuo.

Y es que a mi entender, sin una regulación legal clara del contenido, delimitación en capacidad de espacio, software usado, datos e información digital, uso concreto y finalidad de la que va a ser objeto de tratamiento por parte de la Policía, ni los medios técnicos y equipos que se utilizarán para la lectura y grabación de estos datos, considero que portar un DNI electrónico es un componente extremadamente arbitrario que lesiona las libertades civiles fundamentales de las que protege la Constitución Española, además de otras ilegalidades como:

Pérdida de la intimidad del ciudadano, por cuanto qu ellos Cuerpos de Seguridad del Estado podrían saber milimétricamente dónde se encuentra físicamente un ciudadano, de un modo caprichoso, muy alejado de las funciones de indagación y prevención que otorga el Artículo 104 de la Constitución Española y el Artículo 20 de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana para justificar su actuación. Esta situación es fácilmente recreable con un lector electrónico infrarrojo instalado en una farola de la vía pública o en la boca de Metro de cualquier ciudad. Gracias a ello se podría saber qué ciudadanos españoles llevan el DNI electrónico, pasan por ese lugar y a qué hora, o qué ciudadanos con nombre y apellidos se están manifestando por sus derechos, cuando sobrevuele un helicóptero con un escáner que identifique a todos los participantes del evento reivindicativo. O a nivel de ciencia ficción, en un futuro tal vez no muy lejano, cuando un satélite pueda leer la posición física y los datos personales del ciudadano Gutiérrez. Todas estas injerencias a nivel gubernativo, en el libre desarrollo del individuo en su intimidad, su libertad de movimiento y elección, deben ser debatidas y libremente aceptadas a portar un chip o no en su documento público nacional de identidad.

Fruto de lo anterior, pongo en duda también que se vulnere la presunción de inocencia, criminalizando al individuo, ya que al poder ser escaneado y vigilado en cualquier punto del territorio español, fuera de una función clara de indagación y prevención de delitos, se puede tornar en una tónica peligrosa, decayendo la facultad de no injerencia de los poderes públicos en el desarrollo y personalidad-intimidad del Artículo 10 de la Constitución Española.

Los padres de la Constitución, previendo que la informática pueda ser utilizada para restringir los derechos y libertades antes mencionados articulan el siguiente mandato legal que claramente estimo se puede obviar y que cito textualmente: “La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar y el pleno ejercicio de sus derechos” (art. 18.4 de la CE). Por lo tanto, algo tan sensible para el ciudadano como es el Documento de Identidad, debe mantenerse alejado de los medios informáticos que cada vez más pueden coartar nuestras libertades fundamentales.

El portar un Documento de Identidad electrónico para españoles crearía un Principio de discriminación con los ciudadanos comunitarios de la UE y extranjeros, residentes en España, que se verían perjudicados al no poder llevar una firma electrónica en su documento de identidad de extranjero, el cual certificara sus operaciones jurídicas efectuadas en España a través de medios telemáticos, a tenor de lo establecido en el Artículo 3.1 de la Ley Orgánica de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, que promulga la igualdad entre españoles y extranjeros ante los Poderes Públicos.

Resumiendo, son varios los preceptos legales y constitucionales que estimo entran en colisión directa con el nuevo DNI electrónico, y que deben ser rápidamente subsanados, dándose plena capacidad de elección al ciudadano de elegir si quiere poseer un DNI electrónico o un DNI sin el chip. Como ejemplo, al momento de escribir este artículo, mi documento nacional de identidad que poseo, es un documento público que me acredita e identifica como ciudadano español y así el derecho me lo reconoce. Por tanto, si algo funciona, para qué cambiarlo.

Teniendo en cuenta que existe una ley de Firma Electrónica que posibilita la obtención independiente de una tarjeta para firmar digitalmente documentos y acreditar mi identidad en Internet, no resulta verosímil, ni justificable, que se quiera imponer un acceso forzoso a Internet, poniendo en riesgo libertades y derechos fundamentales como tapadera subyacente de una psicosis terrorista de fondo por controlarlo todo. Lo ideal sería que se propuesiera a los españoles un debate de Estado sobre un tema tan delicado como portar un Documento Nacional de Identidad Electrónico y sus consecuencias futuras.

Rafael García Cepas

Asesor Legal de Seguridad0.com

juridico@seguridad0.com

Autor

  • JAE
    Jose Escribano

    Responsable de Contenidos en Informativos.Net

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