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Podrán acogerse a estas ayudas aquellas intervenciones constructivas de restauración, conservación y consolidación, que se efectúen en inmuebles como Casas-Torre, Caseríos, Palacios, y edificios de patrimonio industrial sitos en Bizkaia, que hayan sido calificados o inventariados o tengan incoado expediente de calificación o inventario.
Las obras subvencionables serán las siguientes:
A) Restauración científica: Dirigida a la conservación y a la puesta en valor de las cualidades de la edificación o instalación, de forma que se posibilite en su interior un uso o usos adecuados a sus valores arquitectónicos.
B) Restauración conservadora: Conservar la construcción y asegurar su funcionalidad por medio de una serie de obras que en cualquier caso han de respetar sus elementos tipológicos formales y estructurales, no permitiéndose en su interior un uso o usos no adecuados con sus valores arquitectónicos.
C) Conservación y consolidación como:
– Pequeñas obras de modificación del aspecto de las fachadas afectando la modificación a los huecos, o a la apertura de nuevos huecos cuando no alteren la distribución preexistente de la superficie útil ni la composición general de sus fachadas.
– Obras de reparación de la cubierta, pudiendo incluso ser sustituidas las correas u otros elementos estructurales, en su caso, pero debiendo mantener su forma y los materiales de cobertura.
– Obras de impermeabilización de cualquier elemento del edificio, de sustitución de carpinterías de fachada, voladizos de balcones, miradores, cornisas y puertas de acceso general al edificio, debiendo en estos casos efectuarse la sustitución con material y diseño similar a los preexistentes, salvo que condicionantes de mejora de aquél aconsejen su modificación.
-Obras en elementos comunes interiores del edificio que no afecten o modifiquen la distribución del edificio.
– Eliminación de añadidos degradantes o a tratamientos indebidos del revestimiento exterior tanto de su material de revestimiento como de su pintura, color o textura, en su caso.
-Sustitución de forma puntual de los elementos estructurales en malas condiciones por otros nuevos, aunque sean de distinto material, y aquellas otras operaciones en la composición de la estructura y cimentación que supongan un aumento de su estabilidad y seguridad.
Beneficiarios y subvenciones
Podrán acceder a estas ayudas bien particulares, empresas no participadas (S.A., S.L., sociedades cooperativas y sociedades civiles), las personas físicas que ejerzan actividades empresariales, y los Ayuntamientos del Territorio Histórico de Bizkaia.
El límite presupuestario aprobado por la Diputación Foral de Bizkaia en este decreto asciende a 300.000 euros para personas físicas (particulares), de 100.000 euros para las Sociedades Anónimas, Limitadas Cooperativas, Civiles o personas físicas inscritas en el epígrafe IAE, y de 390.000 euros para los Ayuntamientos de Bizkaia.
El plazo de presentación de los proyectos, será de 40 días naturales a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia.