En concreto, la CNMC considera acreditado que la adquisición por Grifols de determinados activos de Novartis Internacional AG, realizada el 9 de enero de 2014, sin haber sido previamente notificada a la CNMC, supone una infracción grave del artículo 62.3 d) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, de la que se considera responsable a Grifols.
El 25 de marzo de 2015 la CNMC autorizó en primera fase la operación de concentración consistente en la adquisición por parte de Grifols, S.A. (Grifols) de determinados activos de Novartis Internacional AG (Novartis) referidos al negocio de diagnóstico de transfusiones sanguíneas (expediente C/0607/14 Grifols / Activos Novartis).
En octubre de 2014 tuvo entrada en la CNMC el formulario abreviado de notificación de la concentración y el 10 de marzo de 2015 se recibió el formulario ordinario de notificación relativo a la operación de concentración. No obstante, la operación de adquisición se había ejecutado con fecha 9 de enero de 2014, es decir, con anterioridad a la notificación y resolución del expediente de concentración.
Visto el expediente tramitado de acuerdo a la Ley 15/2007, de 3 de julio, de
Defensa de la Competencia, relativa a la operación de concentración económica
consistente en la adquisición por parte de GRIFOLS, S.A. (GRIFOLS) del negocio de
diagnóstico de transfusiones sanguíneas mediante el uso de la tecnología de
amplificación de ácidos nucleicos (NAT) de NOVARTIS INTERNATIONAL AG
(NOVARTIS). (Expte. C-0607/14 GRIFOLS – ACTIVOS NOVARTIS), y estando de
acuerdo con el informe y la propuesta remitidos por la Dirección de Competencia, la
Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia ha resuelto, en aplicación del art. 57.2.a) de la mencionada Ley, autorizar
la citada operación de concentración. No obstante, teniendo en cuenta la Comunicación
de la Comisión Europea sobre las restricciones directamente vinculadas a la realización
de una concentración y necesarias a tal fin (2005/C 56/03) y la práctica de las
autoridades nacionales de competencia, se acuerda que quede fuera de la autorización
el acuerdo de confidencialidad, únicamente en lo que supere los tres años de duración.
La CNMC recuerda que contra esta Resolución no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.