La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha emitido un informe (IPN/CNMC/040/24 adjunto al final del artículo) en el que analiza el proyecto de real decreto destinado a regular aspectos clave de la fabricación, presentación y comercialización de productos del tabaco en España. Si bien la CNMC respalda de forma general los objetivos sanitarios del texto, subraya la necesidad de reforzar la justificación empírica y legal de ciertas medidas incluidas, especialmente aquellas que podrían restringir la competencia o afectar a la libertad de empresa.
La futura norma incorpora dos novedades fundamentales: por un lado, se prohibirá el uso de aromatizantes y saborizantes distintos a los que imitan el tabaco en cigarrillos electrónicos, bolsas de nicotina y productos a base de hierbas calentadas; por otro, se implantará una apariencia uniforme, o etiquetado genérico, para los cigarrillos y el tabaco de liar. Además, se regularán por primera vez en España las bolsas de nicotina y los productos a base de hierbas sometidos a calentamiento, en línea con una tendencia creciente en el mercado de productos alternativos al tabaco convencional.
La CNMC comparte plenamente el objetivo de protección de la salud pública y prevención del tabaquismo que inspira la norma, pero advierte que algunas de las restricciones propuestas deberían justificarse mejor desde el punto de vista de los principios de buena regulación, entre ellos, la necesidad, la proporcionalidad y la no discriminación. Asimismo, recuerda que medidas que afectan directamente a la libertad de empresa deben estar amparadas por una norma con rango de ley, por lo que sugiere que se contemple una reforma legal que refuerce el respaldo jurídico de estas disposiciones.
En este contexto, la CNMC considera necesario aportar evidencia empírica suficiente para demostrar que medidas como el etiquetado genérico, la prohibición de aromas o la limitación del contenido de nicotina en las bolsas —superior a 0,99 mg por sobre— son eficaces y se ajustan a los principios regulatorios exigidos. También recomienda valorar con mayor profundidad si el plazo transitorio previsto para la implementación de las nuevas obligaciones, de entre 10 y 12 meses, es adecuado para que el sector pueda adaptarse sin incurrir en desventajas competitivas o dificultades logísticas excesivas.
La intervención de la CNMC se encuadra dentro de las competencias que le otorga el artículo 5.1.h de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Además, el organismo puede actuar a instancia de diversos actores institucionales, como el Gobierno, las cámaras legislativas, comunidades autónomas, corporaciones locales, organizaciones empresariales, colegios profesionales y asociaciones de consumidores, tal como establece el artículo 5.2 de la citada ley.
artículo redactado con asistencia de IA (Ref. APA: OpenAI. (2025). ChatGPT (versión 10 abril). OpenAI)