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Actualidad

Interior permitirá rectificar el sexo y el nombre en la documentación de personas extranjeras

La Policía Nacional aplicará un nuevo protocolo que permitirá modificar el sexo y el nombre en distintos documentos de identidad expedidos a personas extranjeras. La medida desarrolla la Ley 4/2023 y contempla tanto los casos en los que el cambio ya haya sido reconocido por el país de origen como aquellos en los que resulte imposible realizar la modificación registral.

por Redacción Informativos.Net 20 de julio de 2026
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Las personas extranjeras podrán solicitar la rectificación del sexo y del nombre en la documentación expedida por la Policía Nacional a partir de la entrada en vigor del nuevo protocolo aprobado por el Ministerio del Interior. La medida desarrolla lo previsto en la Ley 4/2023 para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, con el objetivo de facilitar la adecuación de la documentación administrativa a la identidad de las personas migrantes en determinadas circunstancias.

El procedimiento, aprobado mediante una resolución firmada por el director general de la Policía, Francisco Pardo, afecta a diversos documentos expedidos por la Administración española, entre ellos la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea (CRUE), la Cédula de Inscripción de Extranjero Indocumentado, el Título de Viaje para personas indocumentadas, los documentos relacionados con solicitudes de protección internacional y apatridia, así como los certificados de residente y de no residente.

El protocolo establece dos vías para tramitar la rectificación. La primera está dirigida a quienes no pueden modificar legal o materialmente su sexo registral en su país de origen. En estos casos, la Brigada de Extranjería y Fronteras solicitará al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación un informe que determine si esa imposibilidad existe. Si el resultado es favorable, la Administración procederá a actualizar los datos en el Registro Central de Extranjeros y expedirá una nueva documentación con la rectificación correspondiente.

La segunda posibilidad contempla a quienes ya hayan realizado el cambio registral ante las autoridades de su país. En ese supuesto, bastará con presentar el pasaporte o el documento de viaje vigente que refleje la modificación, junto con el documento español cuya actualización se solicita.

La resolución se apoya en lo dispuesto por la Ley 4/2023, que reconoce el derecho de las personas extranjeras a obtener documentación administrativa adaptada a su identidad tanto cuando el cambio registral haya sido reconocido por su país de origen como cuando quede acreditado que dicho procedimiento no puede realizarse por razones legales o de hecho.

El nuevo protocolo también tiene en cuenta la sentencia 181/2026, dictada el pasado 5 de junio por la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Madrid, que obligó a la Administración a atender la solicitud de un ciudadano extranjero cuyo país de origen no permitía modificar registralmente la mención relativa al sexo.

La aprobación de este procedimiento había sido anunciada el pasado 23 de junio por el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, durante una sesión de control en el Senado. En aquella intervención, el ministro reconoció las dificultades que encontraban las personas trans migrantes cuando sus países de origen impedían realizar la modificación registral y anunció la puesta en marcha de un mecanismo específico para agilizar estos trámites y ofrecer una respuesta administrativa adaptada a esas situaciones.

Artículo redactado con asistencia de IA (Ref. APA: OpenAI. (2026). ChatGPT (GPT-5.5, 18 de julio). OpenAI).

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