La diputada nacional aliancista, Liliana Lissi, representante del radicalismo de Santa Fe, elevó un proyecto de ley referido a ôla preservación, la conservación y la recuperación de la calidad del aire, a fin de proteger a los seres humanos de los efectos perjudiciales de los contaminantes del aire sobre su salud, bienestar y propiedad, así como también a los demás seres vivientesö.
Al fundamentar la necesidad de una legislación que regule el nivel de contaminación del aire en el país, la legisladora santafesina advirtió: ôEn los últimos 15 años, hubo un aumento constante y sostenido de fuentes de emisión de contaminantes. De no controlarse esta situación, en breve, los efectos sobre la salud de la población serán aún más directos que los de las napas subterráneas que contaminan cuencas hídricasö.
La diputada aliancista, vicepresidenta de la Comisión de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano, señaló que ôen Argentina se incorporan alrededor de 400.000 autos nuevos cada ao al parque automotor existente, lo que provoca un impacto sobre la calidad del aire que, por falta de una legislaci¢n adecuada, no se puede medir ni controlar en forma apropiada».
Asimismo, la diputada Lissi afirm¢ que «a las fuentes m¢viles se le agrega una importante cantidad de fuentes fijas de emisi¢n, como industrias y plantas generadoras de electricidad, que no son reguladas convenientemente». M s adelante, asever¢ que si bien el pa¡s cuenta con la Ley 20.284 sobre control de la contaminaci¢n del aire, sancionada en 1973, «en la pr ctica no est en vigencia ya que, por un lado, necesitaba un nomero m¡nimo de provincias que hayan adherido a la misma; pero s¢lo dos cumplieron con ese requisito (La Pampa y Mendoza), y por otro lado, El Poder Ejecutivo Nacional nunca la reglament¢».
Segon explico la representante santafesina en la C mara Baja, «la Constituci¢n de 1994 propone, en el art. 41, superar estos problemas jurisdiccionales a trav’s de los presupuestos m¡nimos de protecci¢n, que deber n ser sancionados por el Congreso Nacional, siendo su cumplimiento obligatorio para todo el pa¡s y dejando a las provincias la sanci¢n de leyes complementarias».
Finalmente, Liliana Lissi detall¢: «De cualquier manera, los est ndares de calidad del aire ambiental ser n los mismos para todos los habitantes del pa¡s, y m s all de las normas que dicte cada provincia, nunca podr n ser de menor exigencia que lo previsto por esta ley de presupuestos m¡nimos».
De acuerdo con el texto del proyecto que deber debatirse en la Comisi¢n respectiva, estos son las propuestas m s sobresalientes del mismo:
La ley fija los est ndares de calidad del aire, para lo que establece los l¡mites de emisi¢n de contaminantes admisibles y que no pueden ser superados.
Estos l¡mites, en el caso de las fuentes fijas, ser n establecidos por la Autoridad Local de Aplicaci¢n de cada provincia, que establecer qu’ nivel de emisi¢n es posible admitir, segon las zonas y los per¡odos del a_o, a fin de respetar los est ndares de calidad del aire fijados por la ley.
La Autoridad Local de Aplicaci¢n podr fijar valores m s estrictos en sus respectivas jurisdicciones y ser la encargada de otorgarle una licencia de funcionamiento a cada fuente fija, que deber ser renovada anualmente.
En cuanto a las fuentes m¢viles, ser la Autoridad Nacional de Aplicaci¢n quien establezca los niveles de emisi¢n permitidos para los veh¡culos que se desplacen de una provincia a otra.
Toda fuente deber someterse a una revisi¢n t’cnica peri¢dica.
En el caso de que en un rea se registren niveles de concentraci¢n de contaminantes que superen los est ndares, ser declarada Zona Cr¡tica y ser sometida a un plan de recuperaci¢n de la calidad del aire, que implementar la Autoridad Local de Aplicaci¢n a fin de alcanzar los est ndares de calidad del aire fijados por ley.
La Autoridad Local de Aplicaci¢n pondr en funcionamiento el Registro de Fuentes Fijas y el Registro de Fuentes M¢viles en cada provincia y, a fin de mantener actualizada la informaci¢n, efectuar un monitoreo en forma sistem tica y permanente que deber notificar semestralmente a la Autoridad Nacional.
Dicha Autoridad Nacional de Aplicaci¢n elaborar con la informaci¢n que le remita cada provincia, un banco de datos sobre fuentes fijas y m¢viles, y un diagn¢stico actualizado sobre la calidad del aire en todo el pa¡s, instrumento imprescindible para actualizar los l¡mites de emisi¢n.
Todo ciudadano podr solicitar a la Autoridad Local de Aplicaci¢n la informaci¢n sobre los resultados de los monitoreos de la calidad del aire, as¡ como datos de los registros de Fuentes.
Las sanciones para las infracciones a la ley consisten en apercibimiento, multa, suspensi¢n o renovaci¢n de la licencia de funcionamiento, cese temporario o definitivo de la actividad, clausura preventiva, temporaria o definitiva de las instalaciones, secuestro del veh¡culo, en caso de tratarse de una fuente m¢vil. Ser n aplicadas por la Autoridad de Aplicaci¢n.
De acuerdo con la experiencia de quienes recorren los pasillos de la casa de las leyes, no se podr negar que el proyecto en cuesti¢n ser debatido en el seno interno de la Comisi¢n respectiva. Lo que nadie en su sano juicio puede asegurar es que se logre un dictamen un nime en forma inmediata, para luego ser discutido en el plenario de la C mara de Diputados, darle la media sanci¢n correspondiente y luego girarlo a la C mara de Senadores. Tampoco se puede descartar que las empresas afectadas no har n lobby para evitar la sanci¢n de una norma que les exigir¡a una serie de inversiones en un pa¡s donde los dineros empresariales viajan como las golondrinas.