Sería ilógico que el TIJ entendiese que corresponde a Chile y a sus jueces la competencia jurisdiccional exclusiva para entender sobre los crímenes imputados a su antiguo dictador cuando existe una ley de punto y final que deja sin enjuiciar hechos que constituyen delito imprescriptibles e internacionalmente perseguibles para los que no está prevista la amnistía. En caso de consumarse la extradición a España, esa sería la única y remota posibilidad para que, desde el punto de vista jurídico (otra cosa es que consiguiese escapar a la acción de los tribunales, por ejemplo, huyendo a Chile, o que, realmente, su estado de salud se lo impida), Pinochet no se sentase en un banquillo. La otra alternativa que al gobierno de Chile le cabe esperar del TIJ presentado una denuncia contra España por la aplicación extraterritorial de sus leyes procesales en esta materia es la de que un tribunal internacional, tipo el recién estrenado Tribunal Penal Internacional, se hiciese cargo del proceso. Concretamente en este asunto, dicho Tribunal Penal Internacional podr¡a aplicar su jurisdicci¢n a hechos anteriores a su creaci¢n por la retroactividad de la ley penal en los cr¡menes contra la humanidad que establece el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol¡ticos de 1966 (art. 15.2). Pero una decisi¢n como ‘sta echar¡a por tierra el argumento de la soberan¡a esgrimido por la canciller¡a chilena hasta este momento dejando indefenso a su antiguo presidente y desde este instante a tantos otros pasados, presentes y futuros dictadores y genocidas.
Parece, por tanto, que, con esta desesperada medida, el gobierno de Eduardo Frei trata de forzar una salida a la detenci¢n que desde hace ya casi un a_o vive Pinochet a s¢lo unos d¡as de que se conozca la decisi¢n de la justicia brit nica acerca de la petici¢n de extradici¢n formulada por el juez Baltasar Garz¢n para su enjuiciamiento en Espa_a por cr¡menes cometidos durante el per¡odo de su ominosa dictadura, descartado definitivamente cualquier compromiso con el gobierno espa_ol (muy a rega_adientes a Aznar no le queda m s salida que acogerse al respeto al poder judicial y a la legalidad dada la trascendencia social del asunto) para una soluci¢n negociada por v¡a diplom tica o arbitral y en vista de que el auto del Tribunal de extradici¢n, casi con toda seguridad, pueda prolongar el «penoso encierro» de su senador por v¡a de ulterior apelaci¢n y otros requisitos procesales de nunca acabar caso de que la decisi¢n sea favorable a la demanda de la Audiencia Nacional.
En la pr ctica, y vista la imposibilidad de encontrar otra soluci¢n, el gobierno chileno se sacude transitoriamente de esta manera la responsabilidad en la defensa de Pinochet elevando su caso a las instancias internacionales. De paso (aunque, hay que temer que, tambi’n, s¢lo moment neamente) libera al ejecutivo espa_ol de un pesado quebradero de cabeza. Pero, por lo que respecta a la persona de Pinochet, la postura chilena tiene m s de pataleta que de otra cosa ya que no es ese, insistimos, el camino para evitar el procesamiento del anciano dictador, sino s¢lo para determinar el foro procesal en que debe ser juzgado, foro que podr¡a muy bien no ser el de Chile, ya que lo que el TIJ, llegado el caso, debe decidir no es sobre la culpabilidad o inocencia de Pinochet, sobre si es o no un genocida, un terrorista o un torturador. El TIJ no juzga a personas, s¢lo juzga litigios entre Estados. Tampoco decide sobre cuestiones pol¡ticas, s¢lo sobre fundamentos jur¡dicos, como en este caso el de determinar a qui’n corresponde la competencia para juzgar a Pinochet segon el Derecho Internacional, si a Espa_a, si a Chile, si a cualquier Estado con intereses leg¡timos o si a la comunidad internacional. En el intento de hacer prevaler las leyes procesales nacionales, el gobierno de Frei puede estar estrechando aon m s el cerco del senador.
Puestos en la hip¢tesis de que el TIJ declarase la competencia universal para juzgar a Pinochet, bien a trav’s de un tribunal internacional o de los tribunales de cualquiera de los Estados en que tiene abierta causa (algo a lo que casi obliga el esp¡ritu de la legalidad internacional – Convenio para la Prevenci¢n y la Sanci¢n del delito de Genocidio o la Convenci¢n sobre la Tortura, de la que tanto Chile como Espa_a son parte- y de las NNUU – la Declaraci¢n de la Asamblea General de la ONU sobre las extradici¢n de individuos culpable de cr¡menes de guerra y contra la humanidad- tal como se argumenta en los autos de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional sobre la competencia de la justicia espa_ola para perseguir delitos de genocidio en Chile (5-11-98) y en Argentina (4-11-98) ) el Derecho Internacional habr¡a dado un paso muy importante para juzgar y acabar sino con todos los Pinochet del mundo, si, al menos, con muchos de ellos, es decir, aqu’llos que ejercen en los pa¡ses m s d’biles. En caso contrario la oportunidad se habr perdido y este genero nefasto de estadistas siempre encontrar un nido de legalidad donde refugiarse construido sobre la tierra que vio padecer sus cr¡menes. A parte, claro est , de firmar el fin de las normas de Derecho Internacional Penal.
Pero al margen de este asunto y el que resulte su final, pura previsi¢n, y aun siendo deseable una adhesi¢n del Derecho Internacional al procesamiento del dictador chileno, hay que destacar la ligereza del gobierno de Aznar y, en concreto, del ministro Matutes que en su urgencia por quitarse el tema de encima lo pone en manos del TIJ desairando la extraterritorialidad de las normas procesales y punitivas espa_olas y en concreto la contenida en el art¡culo 23.4 de la LOPJ. El Tribunal Internacional de Justicia de La Haya tiene un mbito competencial general para la soluci¢n de controversias que viene definido por la voluntad de los Estados litigantes. Entre Chile y Espa_a no existe en este momento m s conflicto que el que Matutes ha querido idear para librarse de una vez por todas de las presiones chilenas y de la mayor parte de la derecha iberoamericana. Respaldando la opci¢n de someter el caso Pinochet al TIJ, Espa_a origina un conflicto entre estados all¡ donde no lo hay. El TIJ actuar , por ello, como juez y no como mediador, es decir, la decisi¢n final en este contencioso ficticio tendr car cter vinculante, tanto para Espa_a y Chile como para el resto de interesados en el proceso. Para bien o para mal, eso ya se ver , la postura del gobierno espa_ol puede estar marcando un hito, tal como se ha descrito, en el mbito del Derecho Internacional. Al menos, esperemos que con este gesto de Madrid, el onico que, en cierto modo, le esta permitido al ejecutivo de Aznar, el gobierno chileno (y, porqu’ no, el argentino) vaya olvidando ese peligroso juego del boicot y del chantaje velado que oltimamente es su pol¡tica exterior.
